Saneamiento y venta de bienes inmuebles en el sector financiero
bryan567788Tutorial30 de Septiembre de 2012
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114 Sábado 12 de mayo de 2012 Sec. I. Pág. 35110
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
6280 Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los
activos inmobiliarios del sector financiero
Advertido el impacto que el deterioro de los activos vinculados al sector inmobiliario
tiene sobre la solidez de nuestro sistema financiero, el Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de
febrero, de saneamiento del sector financiero, se dictó con el fin de adoptar medidas
urgentes conducentes a lograr el saneamiento de los balances de las entidades de
crédito, afectados negativamente por dicho deterioro.
Los requerimientos establecidos por el Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero,
orientados a la cobertura del deterioro en los balances bancarios ocasionado por los
activos problemáticos vinculados a la actividad inmobiliaria, han representado para las
entidades de crédito un esfuerzo considerable en el presente ejercicio 2012, extensible
a 2013 para aquéllas que acometan modificaciones organizativas de carácter estructural.
Las medidas de reforzamiento de provisiones y de capital establecidas el citado real
decreto-ley, tuvieron una acogida favorable tanto por los participantes en los mercados
como por las instituciones financieras internacionales.
Por ello, en la misma línea marcada por el Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero,
de tratar de disipar las incertidumbres que vienen dificultando la normalización del sector
financiero español y la recuperación de su función canalizadora del ahorro a la economía
real, el presente real decreto-ley establece, en el Capítulo I, requerimientos de cobertura
adicionales a los establecidos en aquél, por el deterioro de las financiaciones vinculadas
a la actividad inmobiliaria clasificadas como en situación normal. Estos nuevos
requerimientos se establecen, de modo análogo a lo anterior, por una sola vez, de manera
diferenciada en función de las diversas clases de financiaciones.
La metodología empleada respeta el criterio recogido en las normas internacionales
de contabilidad en la medida en que, en relación con los activos a los que va dirigida,
trata de aproximar las menores expectativas de mercado respecto de las reflejadas en los
estados financieros de las entidades, evidenciadas mediante unas capitalizaciones de
mercado sensiblemente inferiores a sus valores teórico contables, por lo que se contempla
reconocer una pérdida incurrida si el importe recuperable de un activo es inferior a su
valor en libros, introduciendo una mera presunción de pérdida mínima a considerar.
Por otro lado, se establecen las disposiciones precisas para asegurar el cumplimiento
de los nuevos requerimientos en coherencia con los plazos establecidos en el Real
Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, para lo cual las entidades de crédito habrán de
presentar al Banco de España, no más tarde del próximo 11 de junio, un plan en el que
detallen las medidas que tienen previsto adoptar para dicho cumplimiento.
Asimismo, en coherencia con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de
febrero, se ha establecido un mecanismo de flexibilización del plazo de cumplimiento de
los nuevos requerimientos de provisiones para aquellas entidades que vayan a acometer
procesos de integración, que dispondrán de un plazo de doce meses a partir de la
autorización del respectivo proceso. Con el fin de evitar ineficiencias en la presentación
de los proyectos de procesos de integración, en virtud de los que pudieran surgir por los
nuevos requerimientos establecidos en el presente real decreto-ley, se prorroga hasta el
próximo 30 de junio el plazo de presentación de dichos proyectos previsto en el real
decreto-ley antes citado.
En el supuesto de que las entidades de crédito, para cumplir con los nuevos
requerimientos de cobertura del riesgo inmobiliario, deterioren su solvencia de modo tal
que su capital principal o sus recursos propios resulten deficitarios, habrán de prever en
su plan de cumplimiento las medidas alternativas que garanticen lo previsto en este real
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decreto-ley. En particular, si así lo considera el Banco de España a la vista de la situación
económica-financiera de las entidades, estas vendrán obligadas a solicitar apoyo
financiero público a través de la intervención del Fondo de Reestructuración Ordenada
Bancaria, institución que podrá inyectar recursos en las entidades a través de la
adquisición bien de capital ordinario, o bien de otros instrumentos convertibles en capital.
Con el fin de aislar y dar salida en el mercado a los activos inmobiliarios, cuya
integración en el balance de las entidades está lastrando la recuperación del crédito, en el
capítulo II se prevé la constitución de sociedades de capital a las que las entidades de
crédito deberán aportar todos los inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas
relacionadas con el suelo para la promoción inmobiliaria y con las construcciones o
promociones inmobiliarias. Para ello es preciso garantizar que su valoración resulte
ajustada a la realidad del mercado así como la profesionalización de la gestión de las
sociedades citadas.
Asimismo, el Real Decreto-ley establece las reglas necesarias para garantizar la
neutralidad fiscal de las operaciones que se realicen en la constitución de las sociedades
para la gestión de activos. Con el objeto de estimular la venta de los activos inmobiliarios,
en relación con el Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se introduce una exención parcial
de las rentas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles urbanos que se adquieran
a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley y hasta el 31 de diciembre
de 2012 cuando se cumplan determinados requisitos.
Finalmente, se moderan los aranceles notariales y registrales que serán de aplicación
en los supuestos de traspasos de activos financieros o inmobiliarios como consecuencia
de operaciones de saneamiento y reestructuración de entidades financieras En definitiva,
las medidas previstas en este real decreto-ley y, en concreto, las exigencias adicionales
de provisiones, vienen a reforzar la solvencia del sector financiero y a sanear sus
balances. Esto fortalecerá la credibilidad en nuestro sistema financiero en el actual
contexto, lo que a su vez contribuirá a la estabilidad financiera no sólo en el sector, sino
del conjunto de la economía nacional. Es por ello que la adopción de tales medidas exige
acudir al procedimiento del Real Decreto-ley, cumpliéndose los requisitos del artículo 86
de la Constitución Española en cuanto a su extraordinaria y urgente necesidad.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución española, a propuesta de los Ministros de Economía y Competitividad y de
Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 11 de mayo de 2012,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Saneamiento de las entidades de crédito
Artículo 1. Medidas para el saneamiento de los balances de las entidades de crédito.
1. Sobre el saldo vivo a 31 de diciembre de 2011 de las financiaciones relacionadas
con el suelo para promoción inmobiliaria y con las construcciones o promociones
inmobiliarias, correspondientes a la actividad en España de las entidades de crédito y
grupos consolidables de entidades de crédito, a las que se refiere el artículo 1.2 del Real
Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero, se constituirán,
por una sola vez, las coberturas que se indican en el anexo del presente real decreto-ley
con carácter adicional a las establecidas en aquella norma. El importe de dichas coberturas
podrá ser utilizado en la forma prevista en el artículo 1.2 del Real Decreto-ley 2/2012, de 3
de febrero.
2. Si a 31 de diciembre de 2013 el importe de las citadas coberturas no hubiese sido
aplicado en su integridad a la finalidad antes indicada, el saldo remanente de las mismas
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será, en su caso, asignado a las coberturas de aquellos activos que se determinen por el
Banco de España.
Artículo 2. Plan de cumplimiento.
1. Las entidades de crédito y los grupos consolidables de entidades de crédito
deberán cumplir lo previsto en el artículo 1 de este real decreto-ley antes del 31 de
diciembre de 2012.
Las entidades de crédito que, durante el ejercicio 2012, lleven a cabo procesos de
integración que supongan una transformación significativa de entidades que no
pertenezcan a un mismo grupo dispondrán de doce meses desde
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