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Saneamiento y venta de bienes inmuebles en el sector financiero


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2012  •  Tutoriales  •  6.103 Palabras (25 Páginas)  •  486 Visitas

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 114 Sábado 12 de mayo de 2012 Sec. I. Pág. 35110

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO

6280 Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los

activos inmobiliarios del sector financiero

Advertido el impacto que el deterioro de los activos vinculados al sector inmobiliario

tiene sobre la solidez de nuestro sistema financiero, el Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de

febrero, de saneamiento del sector financiero, se dictó con el fin de adoptar medidas

urgentes conducentes a lograr el saneamiento de los balances de las entidades de

crédito, afectados negativamente por dicho deterioro.

Los requerimientos establecidos por el Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero,

orientados a la cobertura del deterioro en los balances bancarios ocasionado por los

activos problemáticos vinculados a la actividad inmobiliaria, han representado para las

entidades de crédito un esfuerzo considerable en el presente ejercicio 2012, extensible

a 2013 para aquéllas que acometan modificaciones organizativas de carácter estructural.

Las medidas de reforzamiento de provisiones y de capital establecidas el citado real

decreto-ley, tuvieron una acogida favorable tanto por los participantes en los mercados

como por las instituciones financieras internacionales.

Por ello, en la misma línea marcada por el Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero,

de tratar de disipar las incertidumbres que vienen dificultando la normalización del sector

financiero español y la recuperación de su función canalizadora del ahorro a la economía

real, el presente real decreto-ley establece, en el Capítulo I, requerimientos de cobertura

adicionales a los establecidos en aquél, por el deterioro de las financiaciones vinculadas

a la actividad inmobiliaria clasificadas como en situación normal. Estos nuevos

requerimientos se establecen, de modo análogo a lo anterior, por una sola vez, de manera

diferenciada en función de las diversas clases de financiaciones.

La metodología empleada respeta el criterio recogido en las normas internacionales

de contabilidad en la medida en que, en relación con los activos a los que va dirigida,

trata de aproximar las menores expectativas de mercado respecto de las reflejadas en los

estados financieros de las entidades, evidenciadas mediante unas capitalizaciones de

mercado sensiblemente inferiores a sus valores teórico contables, por lo que se contempla

reconocer una pérdida incurrida si el importe recuperable de un activo es inferior a su

valor en libros, introduciendo una mera presunción de pérdida mínima a considerar.

Por otro lado, se establecen las disposiciones precisas para asegurar el cumplimiento

de los nuevos requerimientos en coherencia con los plazos establecidos en el Real

Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, para lo cual las entidades de crédito habrán de

presentar al Banco de España, no más tarde del próximo 11 de junio, un plan en el que

detallen las medidas que tienen previsto adoptar para dicho cumplimiento.

Asimismo, en coherencia con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de

febrero, se ha establecido un mecanismo de flexibilización del plazo de cumplimiento de

los nuevos requerimientos de provisiones para aquellas entidades que vayan a acometer

procesos de integración, que dispondrán de un plazo de doce meses a partir de la

autorización del respectivo proceso. Con el fin de evitar ineficiencias en la presentación

de los proyectos de procesos de integración, en virtud de los que pudieran surgir por los

nuevos requerimientos establecidos en el presente real decreto-ley, se prorroga hasta el

próximo 30 de junio el plazo de presentación de dichos proyectos previsto en el real

decreto-ley antes citado.

En el supuesto de que las entidades de crédito, para cumplir con los nuevos

requerimientos de cobertura del riesgo inmobiliario, deterioren su solvencia de modo tal

que su capital principal o sus recursos propios resulten deficitarios, habrán de prever en

su plan de cumplimiento las medidas alternativas que garanticen lo previsto en este real

cve: BOE-A-2012-6280BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 114 Sábado 12 de mayo de 2012 Sec. I. Pág. 35111

decreto-ley. En particular, si así lo considera el Banco de España a la vista de la situación

económica-financiera de las entidades, estas vendrán obligadas a solicitar apoyo

financiero público a través de la intervención del Fondo de Reestructuración Ordenada

Bancaria, institución que podrá inyectar recursos en las entidades a través de la

adquisición bien de capital ordinario, o bien de otros instrumentos convertibles en capital.

Con el fin de aislar y dar salida en el mercado a los activos inmobiliarios,

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