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Se conoce como contabilidad fiscal al sistema de información relacionado con las obligaciones tributarias.


Enviado por   •  12 de Abril de 2016  •  Resúmenes  •  3.744 Palabras (15 Páginas)  •  324 Visitas

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Se conoce como contabilidad fiscal al sistema de información relacionado con las obligaciones tributarias.

Este tipo de contabilidad se basa en las normativas Fiscales establecidas por la ley de cada país y contempla el registro de las operaciones para la presentación de declaraciones y el pago de impuestos.

La contabilidad fiscal puede diferir de la contabilidad financiera que registra la actividad y las transacciones de una empresa en un período determinado. En algunos países las leyes que regulan la contabilidad exigen la presentación de informes cada 12 meses dando lugar al nacimiento del año fiscal.

Los informes deben presentarse el primero de julio el año fiscal se extenderá entre dicho día y el 30 de junio del siguiente año. Esta diferencia con el calendario habitual hace que existan diversos tipos de información contable En una compañía.

El sistema de información conocido como contabilidad fiscal tiene una relación directa con las normativas fiscales Por lo cual es potencialmente diferente en cada país de acuerdo con su legislación vigente. Independientemente de estas diferencias conocer la contabilidad fiscal es sumamente importante para cualquier compañía o empresario individual.

Las obligaciones de pago de impuestos que tiene toda empresa ya sea que esté formada por una O 100 personas son periódicas e inamovible., si bien lo más Cómo es que se deleguen todos los trámites con ella relacionados en un gestor o asesor el éxito de cualquier negocio depende en gran parte de la conciencia que los directivos tengan de esta materia tanto de las obligaciones como de los Derechos fiscales.

El decreto número 254 – 0 6. Que establece el reglamento para La regulación de la impresión emisión y entrega de comprobantes fiscales establece la obligación de emitir comprobantes Fiscales y conservar copia de los mismos a todas las personas Fiscales profesionales liberales jurídicas (empresas), domiciliadas en la República Dominicana que realicen operaciones de transferencia de bienes, entrega en USO o presten servicios a títulos onerosos (por un precio) juego gratuito.

La obligación puesta a cargo de toda persona física o jurídica es amplia e incluye personas naturales o físicas, a las sociedades o compañías de comercio, las asociaciones sin fines de lucro y toda entidad investida de personalidad jurídica.

El decreto establece ciertas excepciones a la obligación de emisión de comprobantes fiscales la dirección general de impuestos internos tiene la facultad para establecer;

Procedimientos especiales para las transacciones realizadas con consumidores finales, cuando el tipo de actividad económica desarrollada requiera un tratamiento diferenciado que los exceptúa de la obligación de emisión de comprobantes Fiscales a consumidores finales

Mecanismos para el registro de las transacciones comerciales de compra y venta de bienes o servicios que permitan al comprador o usuario que lo utilice sustentar gastos y costos o crédito fiscal para efectos tributarios cuando el contribuyente desarrolle una actividad Industrial que incluya procesos de compra de bienes agropecuarios exentos de itbis.

Los comprobantes Fiscales deben llevar una secuencia numérica otorgada por la administración tributaria a los contribuyentes que deseen emitir comprobantes fiscales.

El número de comprobante fiscal (NCF) de cada persona siempre debe quedar incluido en los comprobantes Fiscales impresos. Cada factura que genera crédito fiscal o sustenta costos y gastos debe ser emitida de acuerdo con este decreto.

Asimismo las facturas con consumidores finales notas de débito notas de crédito entre otras para la emisión de los comprobantes Fiscales se debe realizar una solicitud a la dirección general de impuestos internos.

La solicitud debe contener nombre o razón social del emisor nombre comercial número de Registro Nacional de contribuyentes punto de emisión de los comprobantes fiscales tipo de comprobante (nomenclatura de Los NCF) cantidad de comprobantes y modalidad de la impresión ( talonarios o asignadas al sistema contable)

La DGII tiene un plazo de 10 días laborables a los fines de notificar una resolución administrativa autorizando la emisión o rechazando la solicitud de los comprobantes.

Con relación al contenido de los comprobantes Fiscales el decreto establece como requisito para los comprobantes fiscales pre impresos lo siguiente

Datos relativos al documento (denominación del documento, número secuencial número de comprobante fiscal y fecha de impresión)

Datos del emisor (fnc nombre o razón social nombre comercial y punto de emisión)

Datos de quién imprime los comprobantes Fiscales fnc nombre o razón social número asignado por la DGII en caso de que se trate de establecimiento gráfico autorizado.

Establece como requisito para los comprobantes Fiscales que deben ser impresos Al momento de su uso datos del bien o servicio transferido datos del valor de la transacción de los impuestos y datos del documento.

Los comprobantes deberán ser anulados cuando se constate las siguientes de circunstancia

Cese de actividad o cese definitivo del negocio

Cambió de nombre o razón social del negocio

Por deterioro robó hurto o extravío de talonario

Cuando el emisor o el adquiriente detectar fallas técnicas generalizadas en los documentos

Cuando el contribuyente estuviere omiso en más de un período.

La norma general número 07 – 2006 establece las actividades efectuadas de la emisión de comprobantes Fiscales a consumidores finales

El artículo 1 de la norma Establece que se efectúan los contribuyentes que por la naturaleza de las actividades realizan el mayor porcentaje de sus operaciones con consumidores finales y cuyas ventas se concentran fundamentalmente en productos o servicios exentos de itbis:

Estaciones de combustible

Colegios e instituciones educativas

Instituciones católicas y religiosas

Colmados

Servicios de Cuidado personal

Venta de pasajes de transporte nacional e internacional

Comercio al detalle y mayorista de provisiones

Bancas de apuestas

...

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