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Segundo parcial de Finanzas Publicas


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2022  •  Exámen  •  2.919 Palabras (12 Páginas)  •  27 Visitas

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Diaz maría Alejandra

Segunda evaluacion

FP

A. Entre lo verdadero y lo falso

 

1.  Luego de la lectura de los principales diarios su jefe tuvo una serie de dudas respecto a la veracidad de las siguientes afirmaciones manifestadas por algunos periodistas:

a) “La diferencia fundamental entre una contribución por mejoras y una tasa es que la primera es de carácter obligatorio mientras que la segunda sólo si accede a un beneficio”.

1 a) Falso, la contribución es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, mientras que una tasa es un tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectivo o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente.

b) “Un impuesto sobre un bien incidirá más sobre el consumidor de este mientras mayor sea su elasticidad de demanda precio con relación a la de los vendedores”.

1b) Falso, si la elasticidad precio es mayor, hablamos de un bien de lujo y no de un bien primera necesidad, por lo que al darse un aumento del precio se alejarán a algunos consumidores. También puede tratarse de un bien sustituto, ya que en este caso la demanda tiende a ser más elástica y ante un aumento de precio de un bien, los consumidores optaran por el bien sustituto.

c) “Un impuesto es progresivo sobre el ingreso cuando el que más gana más paga”.

Falso, no es progresivo, sino que es proporcional, por que pagan la misma alícuota.

2.- Panazuela, actualmente tiene la siguiente estructura de alícuotas en el impuesto a las ganancias:

 

De 0 a 5000 pesos

0 %

De 5000 a 7000 pesos

3 %

De 7000 a 12000 pesos

12%

Más de 12000 pesos

17 %

 

Ante esta estructura es muy común que se presenten casos como los siguientes:

Una persona que actualmente gana 6800 pesos y tributa 204 pesos de impuesto recibe un aumento salarial con lo cual su nuevo ingreso es ahora de 7300 pesos. Ante la escala de alícuotas vigentes esta persona decide rechazar el aumento salarial y ganar lo mismo que antes por una simple conveniencia impositiva.

Ante este tipo de problemáticas que surgen, Ud. es contratado como asesor para remediar tales situaciones y proponer un nuevo sistema de alícuotas progresivas que subsane los problemas anteriores. 

Se trata de una progresividad global, la cual consiste en dividir la base imponible en tramos y se aplica una determinada alícuota que va a ir creciendo a medida que crece la base tributaria. La progresividad global tiene como principal inconveniente, que, ante pequeños incrementos en la base tributaria, en el caso de estar cercanos al final de cada uno de los tramos va a producir incrementos mayores en el impuesto que en el incremento de la base tributaria; es decir; por ejemplo, en esta tabla ante el aumento de $500 de base tributaria que nos lleve de $6800 a $7300 se incrementaría más que proporcionalmente el tributo abonado.

 Se puede aplicar la progresividad escalonada. Que consiste en dividir en tramos la base tributaria y se van aplicando alícuotas en función de los tramos de la base tributaria. Al igual que en la progresividad global, Contempla intervalos de bases imponibles, cada uno de ellos con alícuotas crecientes, pero para determinar el tributo en este caso se fracciona la base tributaria a determinar y se le aplica la correspondiente alícuota, sumándose luego los resultados.

3.  El impuesto al valor agregado es uno de los impuestos al consumo más importantes en todos los sistemas tributarios. Consultado sobre su próxima incorporación en México, usted deberá preparar un informe expresando sus características y mencionar si en el mismo se presentan distorsiones (acumulación, desproporción, piramidación). Señale cuáles serían los sistemas de liquidación del impuesto y de cálculo de la base imponible y cómo se podría manejar el tratamiento del comercio minorista.

El impuesto al valor agregado es un impuesto que trata de grabar el mayor valor adquirido, en cada una de las etapas por las que transcurre un bien. Es un impuesto de fase única, aunque se graba en diferentes etapas, lo que se pretende es grabar la totalidad del bien en su última etapa (consumo).

Características de este impuesto:

- Es un impuesto indirecto: graba los consumos que son manifestaciones mediatas de riquezas de la capacidad contributiva.

 - No es acumulativo o piramidal.

 - Es un impuesto real: no toma en aplicación las condiciones subjetivas del contribuyente (sexo, domicilio, ingreso, etc.), grava el producto o servicio en sí.

 - Es un impuesto a la circulación: por que grava los movimientos de riquezas que se ponen en manifiesto, con el movimiento económico de los bienes.

- El impuesto es soportado o trasladado al consumidor final.

Según el proceso de determinación de la base imponible, se puede realizar por adicción o por sustracción:

 - Por adicción: se suman todos los factores de la producción y se aplica la alícuota correspondiente incluyendo el consumo de capital fijo (depreciación).

 - Por sustracción: se obtiene restando a las totalidades de las ventas, la totalidad de los insumos o compras realizadas por el contribuyente.

 Por sustracción tenemos dos formas de realizarlo:

 - La sustracción Real: nos lleva para tener en cuenta no solamente las ventas realizadas por el contribuyente si no también las variaciones de producción real, aunque no las haya vendido. Trabajando con los volúmenes de stock, de venta y de compras, de los productos terminados como de materia prima.

 - Sustracción financiera: nos basamos en un criterio financiero, considerando únicamente las ventas realizadas por el contribuyente prescindiendo de los inventarios.

Proceso de liquidación del impuesto:

- Base por base: consiste en que a la base imponible de ventas se le resta la base imposible de lo que se ha comprado en cada una de las etapas y se obtiene la base imponible del impuesto, sobre eso se aplica la alícuota.

 - Impuesto por impuesto: el contribuyente determina un debito del impuesto calculado aplicando la alícuota correspondiente a las ventas grabadas, y a su vez determinan un crédito de impuestos a su favor sobre la base de los que haya abonado en las compras deducibles. La diferencia es el impuesto que se debe abonar al fisco.

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