ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Sesion De Derechos


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2014  •  2.131 Palabras (9 Páginas)  •  225 Visitas

Página 1 de 9

CESION DE DERECHOS ART 1959

CONCEPTO:

▸Es un contrato o acto de transferencia por el cual una de las partes, titular de un derecho o de una cosa, lo transfiere a otra persona para que esta lo ejerza a nombre propio.

▸Por lo tanto habrá cesión siempre que una persona transmite a otro un derecho de cualquier índole, real, personal o de otro tipo.

Cesión de derechos

▸El titular de derecho se le denomina: cedente

▸El adquiriente del derecho se le denominara:

Formalización de la cesión:

▸Se necesita únicamente el mero acuerdo entre el cedente y el cesionario.

Clases de cesiones: 3 según el c.c

▸1- de crédito de personas

▸2- de derechos de herencia

▸3- de derechos litigiosos

▸Nota: La cesión de un crédito comprende sus fianzas, privilegios e hipotecas; pero no traspasa las excepciones personales del cedente

Capacidad de la cesión:

▸Se requiere la de comprar y vender si es onerosa y la de donación si es gratuita.

▸Carácter de la cesión de derecho:

▸A- consensual

▸B- formal: debe realizarse por escrito bajo pena de nulidad.

▸C- Unilateral: si es gratuita o bilateral si es onerosa

Quienes no pueden ceder o ser cesionarios:

▸ 1- padres de los bienes de los hijos

▸ 2- tutores y curadores de los bienes de las personas que están a su cargo

▸ 3- albaceas de las testamentarias que estén a su cargo

▸ 4- mandatarios de los bienes que estén encargados de vender salvo pacto contrario

5- empleados públicos de bienes del estado

6- jueces, abogados, fiscales, defensores de menores, procuradores, escribanos, tasadores de los bienes que estuviesen en litigio ante el juzgado o tribunal ante el tramitan o hubiesen ejercido su respectivo ministerio

Objeto de la cesión:

▸1- Cualquier crédito o cesión puede ser cedido aun cuando sea eventual, aleatorio, condicional, a plazo, con cargo, litigioso. Etc.

▸2- todo objeto incorporal, todo derecho y toda acción sobre una cosa que se encuentre en el comercio, puede ser cedido, salvo las limitaciones impuestas legal o convencionalmente.

Derechos que no pueden cederse:

▸1- derechos inherentes a la persona

▸2- derechos de uso y habitación

▸3- Esperanzas de sucesión

▸4- jubilaciones y pensiones civiles y militares

▸5- derechos a alimentos futuros

▸6- derechos adquiridos por pacto de preferencia en a compraventa.

Cesión de crédito de personas

Cesión de crédito de personas:

▸Concepto: Es un derecho personal que se tiene y se puede reclamar de cierta persona que, por un hecho suyo o por la sola disposición de la ley, han contraído obligaciones correlativas. Son principales los que nacen o tienen sus fuentes en las situaciones previstas en el artículo 1494 del c.c

Derechos personales o créditos:

▸Concepto: Son los que se pueden ceder al tenor de lo dispuesto en el artículo 33 de la ley 57 de 1887: que nos dice “la cesión de un crédito a cualquier título que se haga, no tendrá efecto entre el cedente y el cesionario sino en virtud de la entrega de titulo.

▸Nota: El titular de un crédito, contenido o no en un documento que sirva de título, puede disponer por cualquier causa, onerosa o gratuitamente, por constituir un activo patrimonial.

Aspectos importantes de la

Cesión:

.1- Debe recaer sobre activos de derechos primordiales del cedente, quien se despoja de una acreencia a favor de cesionario. En ningún momento se puede hablar de sesión de deudas, porque lo que reglamenta el código civil es la es la figura de la disposición de un activo.

Aspectos importantes de la

Cesión:

2- Debe tratarse de créditos nominativos, esto es, que contengan los nombres del acreedor y el deudor; así debe estar consignado en el titulo o documento existente, en el que se haga, en el evento de faltar este.

3- Puede tratarse de créditos civiles o comerciales que expresamente no estén por la ley mercantil. Por eso establece el artículo 1966 del c.c. “Límites a la aplicación de las normas sobre sobre cesión de créditos”

Aspectos importantes de la

Cesión:

4- Debe versar sobre derechos personales individualizados. Se excluye, en principio, la trasmisión de derechos que impliquen una complejidad correlativa de obligaciones, como las que nacen o surgen de los contratos bilaterales, por ejemplo, el arrendamiento.

5- Debe referirse a créditos cuya cesión no este prohibida por la ley.

Efectos de la cesión entre cedente y el cesionario.

▸La cesión produce efecto alguno mientras no se haga la entrega del título o del documento que se otorgue, que llevara la nota traspaso con la designación del cesionario y con la firma del cedente. A partir de ese momento se tendrá el cesionario como titular del crédito.

▸El endoso de la cesión: Basta que consigne la voluntad en tal sentido. Se puede decir que se cede, traspasa, admite, endosa, transfiere, etc. O sea que cualquier expresión que indique la disposición de un derecho personal.

Aceptación de la cesión:

▸la aceptación de la cesión puede ser EXPRESA o TAXITA:

▸EXPRESA: Cuando se manifiesta por actos positivos o inequívocos del deudor de convenir en la cesión.

▸TAXITA: Cuando

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (13.8 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com