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UNIDAD 2 “DERECHO FAMILIAR” SESION 4 “CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR”

Karla Bote CastroDocumentos de Investigación14 de Mayo de 2019

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KARLA GUADALUPE BOTE CASTRO

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LICENCIATURA EN DERECHO

LIC. ELENA GARCÍA VELA

UNIDAD 2 “DERECHO FAMILIAR”

SESION 4 “CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR”

08 DE FEBRERO DE 2019

INTRODUCCIÓN

En esta sesión conoceremos lo que es la patria potestad, los principios sobre el que descansa el ejercicio de esta, la guardia y custodia que se puede creer que es lo mismo, pero en esta sesión sabremos diferenciar estas.

ACT.1. INSTITUCIONES CIVILES Y DERECHO ROMANO.

Institución

Derecho Romano

Derecho Positivo Mexicano

Alimentos

  • Era requisito el previo reconocimiento de los hijos o la declaración de legitimidad. 
  •  Debían dar alimentos los padres y los ascendentes así paternos como maternos.
  •  Los hijos debían alimentar a sus ascendientes pobres: los hijos espúreos a la madre.
  • Los alimentos se fijaban judicialmente, por última voluntad o por contrato. 
  •  Cesaba la obligación de los padres de alimentar a sus hijos cuando estos fuesen ricos o tan ingratos que mereciesen ser desheredados.
  •  Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, los gastos necesarios para la educación, revisión media y hasta los gastos de embarazo.
  •  Cubre a los adultos mayores las personas con discapacidad que estén unidos en consanguíneo. (art.308, CCF)
  • No debe de exceder de las cantidades necesarias, para que el acreedor alimenticio puede vivir decorosamente. 
  • No debe de estar en la proporción de la vida económica de quien debe darlo. 

Patria potestad

  •  Se conserva la autoridad de los padres sobre los hijos menores, pero esta autoridad está limitada para evitar maltratos y abusos.
  •  Poder que duraba hasta la muerte del paterfamilias, un poder disciplinario que tenía el padre i el abuelo casi limitado sobre el hijo.
  • El hijo no podía ser titular de bienes propios, todo lo que este adquiera entraba directamente al patrimonio del paterfamilias. 
  •  El paterfamilias era responsable de las consecuencias patrimoniales y de los delitos cometidos por los hijos, pero podía recurrís al abandono noxal, entregando al hijo culpable para que pagara su culpa con trabajo.
  •  El hijo podía adquirir bienes por el desempeño de otra actividad, sin embargo, el paterfamilias tenía derecho de recibir los frutos de los bienes de sus hijos y el padre no tenía obligación de garantizar su manejo.
  • Tiene su origen en la procreación, surge por imperio de la ley, no por voluntad de las partes.
  •  Su objetivo es la protección de la persona y bienes de los hijos durante su minoridad.
  •  Tiene derechos y obligaciones y se entiende como una función encomendada a los padres en beneficio de los hijos, dirigido a la protección, educación, formación y desarrollo de ellos.
  • Es una institución jurídica fundamental para el bienestar de los menores. 
  •  Ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y desarrollo del niño.

ACT.2. ACREEDORES, DEUDORES Y CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA.

Sujetos

Aspectos de su relación alimentaria

Disposiciones aplicables (Código Civil Federal y Código Civil para el Distrito
Federal)

Cónyuges / concubinos

Ambos tienen que aportar en las obligaciones de casa. En caso de disolución del vínculo matrimonial los cónyuges ya no tienen la obligación de darse alimento recíprocamente. Si existiera un divorcio donde uno de los dos es culpable de la disolución de este existe una sanción en la que el culpable tiene que darle alimentos a su ex cónyuge. Se puede decir que para que se genere el derecho a solicitar alimentos debe darse las siguientes condiciones:

1.- la existencia de una relación jurídica que genere la obligación alimentaria, la cual surge a consecuencia del matrimonio, concubinato o parentesco sanguíneo o civil.

2.- la necesidad del acreedor alimentario y la capacidad del deudor para suministrar alimentos.

 Artículos 301 y 302 del código civil federal.

Hijos, menores e incapaces

El estado debe efectuar varias tareas para dar vigencia de que el responsable de la manutención infantil tiene los recursos necesarios para cubrirla. La obligación no cesa cuando el menor cumple la mayoría de edad, ya que la alimentación también cubre la educación, entonces hasta que el niño deje de estudiar de terminar esta obligación, pero también tiene que ser proporcional la edad del niño, con el nivel académico que está cursando.(texto)

Artículo 303,304,305 del código civil federal.

Adultos mayores

Recientemente se determinó que los hijos están obligados a dar alimentos a los padres, o si se encuentran imposibilitados, estos deberán ser cubiertos por los descendientes más próximos en grado. Los ascendentes deberán aportar elementos que acrediten la necesidad de recibirlo, ya que no tienen en su favor la presunción legal de necesitarlo.(texto)

Artículo 1 de la ley  que establece el derecho a la pensión alimentaria para los adultos mayores, residente en el distrito federal.

Adoptante y adoptado

La obligación se circunscribe al adoptante, se le considera como el deudor principal y solo en caso de insolvencia de este el adoptado podrá demandar a sus progenitores el pago de los alimentos ya que son deudores solidarios. Si fuese una adopción plena, o sea, que pierdo los vínculos con los padres, el adoptado tiene los mismo derechos y obligaciones de un hijo consanguíneo.

Artículo 307 del  código civil federal.

ACT. INTEGRADORA. CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR.

  1. ¿Existen relaciones de familia?  Si hay relaciones de familia, de parte de la señora Leticia Hernández y el señor Manuel Arteaga a los hijos consanguíneos. Los señores con concubinos.

  1. ¿Cuáles son los actos jurídicos que dan origen, en su caso, a las relaciones de familia que se presentan?  Los señores son concubinos.

  1. ¿Cuáles son los derechos y obligaciones que existen en cada relación de parentesco? El derecho y la obligación que existe entre los señores Hernández y Arteaga son recíprocos, ambos deben darse alimento. La relación que hay hacia los menores es lo mismo, solo que en este caso los concubinos tienen toda la obligación de dar alimento, educación, hogar, salud, entre demás a los menores.
  1. ¿El presente caso puede ser materia de una controversia del orden familiar? No, porque por más problemas que exista en una persona, la agresión física jamás será motivo para arreglar las cosas.
  1. ¿Existe violencia familiar?  En caso de haberla, ¿qué clase o clases de violencia se presentan? Si hay violencia familiar, es maltrato físico, ya que la señora Leticia y sus hijos tienen marcas de golpe.
  1. ¿Qué medidas de protección puede solicitar la consultante para protegerse y proteger a sus menores hijos de las agresiones del señor Juan Manuel Arteaga Mena? Antes que todo poner la denuncia de la agresión física y psicológica que hizo el señor Juan Arteaga, de ahí solicitar que no se le vuelva acercar a ella ni a los hijos.
  1. ¿La señora Leticia Hernández Cárdenas tiene obligación de proporcionar alimentos al señor Juan Manuel Arteaga Mena? Según el artículo 320 del código civil, dice que no por daño grave inferidos por el alimentista.
  1. ¿El señor Juan Manuel Arteaga Mena tiene obligación de proporcionar alimentos a la señora Leticia Hernández Cárdenas y a los menores Eliseo y Carmen, ambos de apellidos Arteaga Hernández? Sí, ya que los niños son hijos de los dos, fueron concebidos en el concubinato. En el artículo 323 del código civil federal dice, que, aunque estuviesen separados los conyugues sigue obligado a cumplir con los gastos.
  1. ¿Puede la señora Leticia Hernández Cárdenas solicitar la guarda y custodia de sus menores hijos? De ser así, ¿el señor Juan Manuel Arteaga Mena tiene derecho al régimen de visitas con sus menores hijos? La señora Leticia esta en todo su derecho de solicitar la guardia y custodia de los niños, ya que de acuerdo con el código civil federal en el artículo 444 la patria potestad de pierde por delito doloso porque el menor es la victima de esto.  Así como en el artículo 444 Bis del mismo código civil federal, que por haber violencia familiar se limitara la patria potestad. No puede solicitar visitas a menos que sean supervisadas porque para el juez es una persona agresiva para el crecimiento de los menores.
  1. ¿Las agresiones realizadas por el señor Juan Manuel Arteaga Mena pueden ser consideradas como delitos? Sí, porque en el código civil en los artículos 323 bis y 323 ter, dice que los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas de violencia familiar.

Institución

Derecho Romano

Derecho Positivo Mexicano

Alimentos

  • Era requisito el previo reconocimiento de los hijos o la declaración de legitimidad. 
  •  Debían dar alimentos los padres y los ascendentes así paternos como maternos.
  •  Los hijos debían alimentar a sus ascendientes pobres: los hijos espúreos a la madre.
  • Los alimentos se fijaban judicialmente, por última voluntad o por contrato. 
  •  Cesaba la obligación de los padres de alimentar a sus hijos cuando estos fuesen ricos o tan ingratos que mereciesen ser desheredados.
  •  Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, los gastos necesarios para la educación, revisión media y hasta los gastos de embarazo.
  •  Cubre a los adultos mayores las personas con discapacidad que estén unidos en consanguíneo. (art.308, CCF)
  • No debe de exceder de las cantidades necesarias, para que el acreedor alimenticio puede vivir decorosamente. 
  • No debe de estar en la proporción de la vida económica de quien debe darlo. 

Patria potestad

  •  Se conserva la autoridad de los padres sobre los hijos menores, pero esta autoridad está limitada para evitar maltratos y abusos.
  •  Poder que duraba hasta la muerte del parterfamilias, un poder disciplinario que tenía el padre i el abuelo casi limitado sobre el hijo.
  • El hijo no podía ser titular de bienes propios, todo lo que este adquiera entraba directamente al patrimonio del parterfamilias. 
  •  El paterfamilias era responsable de las consecuencias patrimoniales y de los delitos cometidos por los hijos, pero podía recurris al abandono noxal, entregando al hijo culpable para que pagara su culpa con trabajo.
  •  El hijo podía adquirir bienes por el desempeño de otra actividad, sin embargo, el paterfamilias tenía derecho de recibir los frutos de los bienes de sus hijos y el padre no tenía obligación de garantizar su manejo.
  • Tiene su origen en la procreación, surge por imperio de la ley, no por voluntad de las partes.
  •  Su objetivo es la protección de la persona y bienes de los hijos durante su minoridad.
  •  Tiene derechos y obligaciones y se entiende como una función encomendada a los padres en beneficio de los hijos, dirigido a la protección, educación, formación y desarrollo de ellos.
  • Es una institución jurídica fundamental para el bienestar de los menores. 
  •  Ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y desarrollo del niño.

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