Sistema Aduanero Venezolano
atallavoPráctica o problema3 de Julio de 2015
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Sistema Aduanero Venezolano
¿Qué es una Aduana?
Es un ente público de carácter nacional prestador de servicios, y cuyas actividades de control están destinadas a lograr que el paso por el territorio nacional de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas se realice conforme a la normativa legal.
¿Qué es Circunscripción Aduanera?
Es el territorio aduanero delimitado para cada aduana principal, dentro de la cual éstas ejercerán la potestad aduanera. Artículo 1° del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.
¿Qué es la Zona Primaria?
Área de la circunscripción aduanera integrada por las respectivas oficinas, patios, zonas de depósitos, almacenes, atracaderos, fondeaderos, pistas de aterrizaje, avanzadas y en general por los lugares donde los vehículos o medios de transporte realizan operaciones inmediatas y donde las mercancías que no hayan sido objeto de desaduanamiento quedan depositadas. Artículo 1° del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.
Potestad aduanera: Facultad de las autoridades competentes para intervenir sobre los vehículos, medios de transporte y mercancías que sean objeto de tráfico internacional o de tránsito nacional, así como sobre los objetos que formen parte del equipaje de pasajeros y tripulantes a los fines previstos en la Ley Orgánica de Aduanas; autorizar o impedir su desaduanamiento, ejercer los privilegios fiscales, determinar los tributos exigibles, aplicar las sanciones procedentes y, en lo general, ejercer los controles previstos en la legislación aduanera nacional.
Territorio aduanero: territorio de un estado en el cual son plenamente aplicables las disposiciones de su legislación aduanera.
¿Cómo se clasifican las Aduanas?
Por su jerarquía
SERVICIO ADUANERO
Para la administración de la actividad aduanera, Venezuela tiene un tipo de organización que reparte las responsabilidades funcionales entre las Gerencias de Aduana (Nivel Operativo) y la Administración Central (Nivel Normativo).
El Nivel Operativo, constituido por diecisiete aduanas principales con sus respectivas oficinas subalternas, es el encargado de realizar el control perceptivo de las mercancías objeto de declaración, así como la verificación física de las mismas, y lo concerniente a la liquidación y pago de los tributos y su posterior retiro.
El Nivel Normativo se encuentra conformado por la Intendencia Nacional de Aduanas, unidad de dirección de la cual dependen la Gerencia de Arancel, la Gerencia de Regímenes Aduaneros, la Gerencia del Valor y la Gerencia de Control Aduanero.
La Intendencia Nacional de Aduanas, como unidad ejecutora de la política aduanera nacional, procura el cumplimiento de la legislación aduanera y del mejoramiento de los procedimientos aduaneros, para responder a los problemas planteados ante las metas de recaudación fiscal por este ramo, vinculadas a la superación de los niveles de evasión fiscal, los niveles de protección a las industrias, los obstáculos del comercio, los desequilibrios de la balanza comercial y las reservas internacionales.
Auxiliares de la Administración Aduanera
Los auxiliares de la Administración Aduanera son aquellas personas tanto naturales como jurídicas, a quienes la Administración Aduanera autoriza mediante acto administrativo, para actuar ante los órganos competentes, en nombre y por cuenta de aquél que contrata sus servicios, en el trámite de una operación o actividad aduanera.
Estas personas como auxiliares de la Administración Aduanera, tienen la función colaborar con las autoridades aduaneras en la correcta aplicación de las normas legales relacionadas con la materia aduanera y de comercio exterior, y en este sentido, se hacen responsables ante el Tesoro Nacional por las infracciones cometidas a la normativa aduanera derivadas de sus actuaciones u omisiones en el ejercicio de sus funciones. Al mismo tiempo, tienen la obligación ante sus clientes, de facilitarles el cumplimiento de la normativa aduanera a través de sus actuaciones de intermediación en la actividad aduanera.
Como consecuencia de este rol de auxiliares, estas personas tienen la obligación de cumplir con determinadas obligaciones ante la Administración Aduanera y Tributaria, a los fines de conservar la autorización otorgada para operar como tales, y evitar sanciones administrativas que acarrea la incorrecta aplicación de las normas y procedimientos aduaneros.
Obligaciones comunes a todos los Auxiliares de la Administración Aduanera:
a. Llevar registros de todos los actos, operaciones y regímenes aduaneros en que intervengan, en la forma y medios establecidos por la normativa aduanera;
b. conservar y mantener a disposición de la Administración Aduanera y Tributaria, los documentos y la información relativa a su gestión, por el plazo fijado en la legislación nacional;
c. Exhibir, a requerimiento de la Administración Aduanera y Tributaria, los libros de contabilidad, sus anexos, archivos, registros contables y cualquier otra información de trascendencia tributaria o aduanera y los archivos electrónicos, soportes magnéticos o similares que respalden o contengan esa información;
d. transmitir electrónicamente, los documentos y declaraciones aduaneras relativa a los actos, operaciones y regímenes aduaneros en que participen;
e. Cumplir con los procedimientos para la transmisión electrónica de datos, siguiendo los sistemas informáticos utilizados por la Administración Aduanera y Tributaria;
f. cumplir los requisitos legales y administrativos a que estén sujetos los trámites, operaciones y regímenes aduaneros en que intervengan;
g. acreditar ante la Administración Aduanera y Tributaria a los empleados que los representarán en su gestión aduanera, a los fines de su debida carnetización;
h. velar por el interés fiscal.
Almacenes o depósitos aduaneros
Forma de administración y sistema de vigilancia, clasificación de mercancías y sistemas de conservación y limpieza que adoptará el almacén; las obligaciones de la administración con respecto a la entrada y salida de las mercancías y responsabilidad en los casos de pérdida y avería.
• Poseer un Local, propio o alquilado, debidamente adecuado, y mantener las condiciones, normas y procedimientos exigidos en las leyes especiales, en cuanto a seguridad e higiene necesarios para la conservación de las mercancías.
• Comprobar las condiciones y estados de los embalajes, sellos, precintos y demás medidas de seguridad de las mercancías y medios de transporte y comunicar inmediatamente a la Administración Aduanera y Tributaria cualquier irregularidad, cuando les corresponda recibir y almacenar mercancías.
Dentro de los Almacenes o Depósitos Aduaneros tenemos cuatro tipos diferentes.
ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO: tienen por objeto la conservación y guarda de bienes muebles por los que no se hayan satisfechos los derechos de importación; así como la expedición de certificados de depósito y de bonos de prenda.
• Deben mantener un capital pagado no menor de doscientos bolívares fuertes (Bs. 200,00).
DEPÓSITOS ADUANEROS (IN-BOND): tiene la finalidad de recibir, en un área destinada a ese efecto, mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, exentas de pago de impuestos de importación y tasa por servicios de aduana. El lapso máximo de permanencia de las mercancías en un depósito de este tipo, es de un (1) año contado a partir de la fecha de ingreso al mismo. Estos depósitos pueden establecerse en cualquier zona del país integrada a parques o conglomerados industriales, próxima y de fácil acceso a puertos y aeropuertos.
• Deben mantener un capital pagado no menor de diez mil bolívares fuertes (Bs.10.000,00)
• Mantener vigente garantía constituida a favor de la República, por cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), a los fines de garantizar su obligación como auxiliar de la administración aduanera.
• Póliza de seguro que abarque los siguientes riesgos: incendio, robo, motín, conmoción civil, daños maliciosos y malintencionados, daños por manejo, extensión de cobertura, hurto, responsabilidad civil y general.
DEPÓSITOS TEMPORALES: tiene por finalidad, el depósito provisional de las mercancías objeto de operaciones aduaneras, mientras se cumplen los trámites respectivos para el perfeccionamiento de la correspondiente operación, en áreas destinadas a ese efecto, ubicadas dentro de las zonas primarias o espacios geográficos próximos a las oficinas aduaneras. El lapso máximo de permanencia de las mercancías bajo este régimen, es de treinta (30) días continuos, contados a partir del vencimiento del plazo para declarar.
• Deben mantener un capital pagado no menor de diez mil bolívares fuertes (Bs.10.000,00).
• Mantener vigente garantía constituida a favor de la República, por un monto de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00).
• Mantener póliza de seguro que abarque los siguientes riesgos: incendio, robo, motín, conmoción civil, daños maliciosos y malintencionados, daños por manejo, extensión de cobertura, hurto, responsabilidad civil y general.
ALMACENES LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE SHOPS): consiste en el depósito de mercancías nacionales y extranjeras en establecimientos comerciales localizados en puertos y aeropuertos internacionales,
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