Sistema Fincaciero MExicano
NimraResumen27 de Junio de 2017
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Sistema Financiero Mexicano. Parte II
La importancia de la nueva Ley del Mercado de Valores radica en la posibilidad de que un gran número de empresas medianas pueda tener acceso a inversiones, lo cual, evidentemente, implica una alternativa importante para el desarrollo económico del país.
Algunos de los principales asuntos que regula la Ley del Mercado de Valores son:
-.La inscripción y la actualización, suspensión y cancelación de la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores y la organización de éste.
-.La oferta e intermediación de valores.
-.Las sociedades anónimas que coloquen acciones en el mercado de valores bursátil y extrabursátil a que esta Ley se refiere;
-.Las obligaciones de las personas morales que emitan valores, así como de las personas que celebren operaciones con valores.
-.La organización y funcionamiento de las casas de bolsa, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores, proveedores de precios
-,El desarrollo de sistemas de negociación de valores que permitan la realización de operaciones con éstos.
La Reforma financiera modifico de tal manera a la Nueva Ley del Mercado de valores que hoy en día hay un mercado más justo teniendo actividades más prácticas y sanas llevando negocios entre inversionistas de manera igualitaria, llevando una supervisión exhaustiva para evitar malos manejos en los procesos.
A consecuencia de ello también se provocó un mercado más eficiente de qué manera, pues teniendo buenos precios de los valores que se cotizan en un proyecto, dando toda la información que se necesita. El conocimiento de eventos relevantes que no hayan sido revelados al público constituye información privilegiada.
De igual manera podemos encontrarnos con un Mercado Transparente y liquido en la manera de alcanzar toda la información relativa a las negociaciones inversionistas en tiempo real, como generar resultado del cierre de operaciones.
A que nos referimos con información previa a la negociación pues a los precios a los que los participantes en el mercado están dispuestos a vender o comprar en determinado momento, mientras que la información posterior a la negociación es aquélla vinculada con los precios a los que se celebraron las operaciones y el volumen correspondiente, permitiéndole conocer al inversionista el costo real de su inversión, para ello una posibilidad es la BMV.
La nueva Ley del Mercado de Valores, tiene demasiados beneficios para el sistema financiero, ya que da confianza a todas las personas y empresarios que quieran iniciar un negocio, una microempresa y las cuales tendrán una garantía de que su inversión estará segura, regulada por diferentes instituciones.
De igual manera el empresario tendrá todo el apoyo de estas Instituciones en cuanto a dudas, como invertir, donde invertir y como ir llevando su negocio de tal manera que incluso algunas instancias dan capacitación y se mantienen en contacto con el solicitante para dar un mejor seguimiento a su inversión.
Ejemplo de lo más destacado del objeto social de una casa de bolsa, de una aseguradora, de una afianzadora y de un banco:
Institución | Objeto social |
Casa de bolsa | La Sociedad, como casa de bolsa, tendrá por objeto actuar como intermediario en el mercado de valores, en los términos de la Ley del Mercado de Valores, sujetándose a las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Para tales efectos, se entenderá como intermediación con Valores, la realización habitual y profesional de las siguientes actividades: (i) actos para poner en contacto oferta y demanda de Valores; (ii) la celebración de operaciones con Valores por cuenta de terceros como comisionista, mandatario o cualquier otro carácter, interviniendo en los actos jurídicos que correspondan en nombre propio o en representación de terceros; y (iii) la negociación de Valores por cuenta propia con el público en general o con otros intermediarios que actúen de la misma forma o por cuenta de terceros. |
Aseguradora | El objeto social de las entidades aseguradoras lo conforma exclusivamente la práctica de operaciones de seguro directo, de reaseguro y de capitalización. También las prácticas complementarias de las de seguro o capitalización realizadas en la función de canalización del ahorro y la inversión, y las actividades de prevención de daños vinculadas a la actividad aseguradora. |
Afianzadora | Dentro del objeto social se señala que las Instituciones se encuentran facultadas para realizar operaciones de Fideicomisos de garantía. |
Banco | El Banco tiene por objeto la realización de toda clase de actividades, operaciones, actos, contratos y servicios propios del negocio de banca o que con él se relacionen directa o indirectamente, permitidos o no prohibidos por las disposiciones vigentes y actividades complementarias. Se comprenden también dentro de su objeto social la adquisición, tenencia, disfrute y enajenación de títulos valores, oferta pública de adquisición y venta de valores, así como toda clase de participaciones en cualquier Sociedad o empresa. |
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