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Sociedades En El Peru


Enviado por   •  7 de Octubre de 2014  •  1.184 Palabras (5 Páginas)  •  341 Visitas

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LAS SOCIEDADES EN EL PERÚ

En el artículo 1ero de la LGS. Define a la sociedad “Quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas”

Raúl Aníbal Etcheverry. Manual de derecho comercial. - Las sociedades se pueden clasificar en civiles y comerciales, es por ello necesario tener en bien claro dicha distinción. Son comerciales, las que se forman para negocios y la ley califica de actos de comercio, siendo además solemnes; en tanto que las civiles de que trata el código civil son consensuales. También se diferencian en la quiebra que es más severa para las comerciales, en la responsabilidad de los socios que en ellas es más amplia, y en la prescripción de las acciones.

A continuación se hará referencia de la tipología de sociedades mercantiles en el Perú.

LA SOCIEDAD ANÓNIMA, S.A.

• La Sociedad Anónima ordinaria S.A. es la sociedad tradicional. Tiene dos figuras especiales en el Perú: la sociedad anónima cerrada y la sociedad anónima abierta.

• Es una sociedad de capitales con responsabilidad limitada, es decir los socios no responden solidariamente por las deudas sociales.

• Sus acciones constituyen títulos valores y por esto pueden circular en el mercado.

• El capital social está representado por acciones nominativas, que son los aportes de los socios.

• La propiedad de las acciones está separada de la gestión de la sociedad

• La Sociedad se forma para cumplir con una finalidad determinada.

• Los accionistas no tienen derecho sobre los bienes adquiridos, pero si del capital y las utilidades.

• La titularidad de las acciones le da una serie de derechos a la sociedad para la toma de decisiones.

• La propiedad y la gestión se encuentran desligadas.

• Existen tres órganos de administración que deciden sobre la dirección y la gestión de la empresa: la Junta General de Accionistas, el Directorio y la Gerencia

• En lo que respecta a la constitución de la sociedad, es necesario que tenga su capital totalmente suscrito, y cada acción que se ha suscrito esté pagada, por lo menos, en un 25%. No existe un monto mínimo de capital.

• Los accionistas no pueden ser menor a dos personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes y no existe un máximo.

• Se pueden constituir de dos formas: en un sólo acto, llamado Constitución Simultánea o en forma sucesiva como Constitución por oferta a terceros.

SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, SAC

• La representación del capital social puede ser mediante acciones y mediante participaciones.

• El número mínimo de socios es dos y el máximo veinte.

• En este tipo de sociedad prima mucho las condiciones personales de los socios y no sólo quien aporta el dinero. La mayoría de éstas Sociedades son empresas familiares.

• En este caso los socios sólo responderán por sus aportes.

• No puede inscribir sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.

• Tiene un Directorio Facultativo, no tiene obligación de formarse. En el caso no existiera un Directorio, el Gerente podría asumir las funciones del Director.

SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA, SAA

• El número mínimo de socios es 750.

• Sus socios tienen responsabilidad limitada.

• Su capital social está basado en acciones.

• Tiene como objetivo una inversión rentable por lo tanto la transacción de sus acciones está abierta al mercado bursátil.

• Sus acciones deberán estar inscritas en el Mercado de Valores. Las acciones y su comercialización estará vigilada por CONASEV (La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores del Perú)

LA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, S.R.L.

• Tiene características tanto personalistas como capitalistas. Es como una versión anterior a la sociedad anónima cerrada.

• Se constituye por las aportaciones que realicen sus socios, las cuales deben estar pagadas en no menos del veinticinco por ciento (25%) de cada participación. Estas deberán ser depositadas en una entidad bancaria a nombre de la sociedad.

• Las participaciones son iguales, acumulables e indivisibles, y no pueden ser incorporadas en títulos

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