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Sociedades


Enviado por   •  20 de Abril de 2014  •  2.468 Palabras (10 Páginas)  •  229 Visitas

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Sociedad colectiva

Sociedad mercantil de carácter personalista en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidaria, personal y solidariamente de las deudas sociales.

Características

· Se rige por las disposiciones del Código de Comercio.

· Funciona o gira bajo un nombre colectivo o razón social.

· Todos los socios participan en la sociedad en plano de igualdad. Mínimo 2 socios.

· La sociedad tiene autonomía patrimonial y responde de sus deudas con su propio patrimonio, aunque los socios también respondan de las deudas sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente.

· Al socio colectivo que aporta "bienes" a la sociedad se le denomina "socio capitalista", y al que solamente aporta "industria" (trabajo, servicios o actividad en general) "socio industrial".

· No existe mínimo legal para el capital social.

Constitución de la sociedad

El contrato debe ser otorgado en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.

La escritura deberá expresar:

· El nombre, apellidos y domicilio de los socios.

· La razón social

· El nombre, apellido y domicilio de los socios a quienes se encomiende la gestión de la sociedad y el uso de la firma social.

· El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos.

· La duración de la sociedad.

· Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor anualmente para sus gastos particulares.

En la primera inscripción de las sociedades colectivas en el Registro Mercantil, deberán también constar:

· El domicilio de la sociedad

· El objeto social

· La fecha de comienzo de las operaciones

· Las disposiciones relativas a los socios industriales

· Las reglas pactadas para la liquidación

· El régimen de participación en beneficios

Derechos del socio colectivo

· Derecho a participar en la gestión social

· Derecho de información

· Derecho a participar en las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación

Socios industriales

· No podrán ocuparse en negociaciones de especie alguna, salvo si la sociedad se lo permitiese expresamente.

· Están excluidos de participar en las pérdidas sociales, a menos que por pacto expreso se hubiesen éstos constituidos en partícipes de ellas.

Organización administrativa

· La escritura social debe designar las personas a quienes se encomiende la gestión de la sociedad, determinando libremente la forma en que ha de ser desempeñada.

· En el supuesto de que se omita en la escritura, todos los socios, a excepción de los socios industriales, si los hubiera, adquieren la condición de gestores, con idénticas facultades, cualquiera que sea su participación social.

· Si la administración se confiere a varios socios con carácter solidario, cada uno de los gestores puede realizar por sí cualquier acto de administración social, sin necesidad del consentimiento de los demás.

· Si se confiere a un sólo socio, éste gestor único tiene el monopolio de la administración, sin que ningún socio pueda contrariar ni entorpecer sus gestiones ni impedir sus efectos.

· También pueden ser designadas personas no socios como gestores de las sociedades colectivas, supuesto muy poco frecuente.

SOCIEDAD COLECTIVA

Es una sociedad de tipo personalista, dedicada en nombre colectivo y bajo el principio de responsabilidad personal, ilimitada, solidaria y subsidiaria de los socios por las deudas sociales, a la explotación de una actividad económica o industria mercantil.

Características:

Todos los socios intervienen directamente en la gestión de la sociedad.

Los socios responden de forma personal. solidaria e ilimitadamente frente a las deudas sociales.

Sólo es adecuada para un número reducido de socios.

Pueden existir socios industriales, que sólo aportan trabajo personal, los que se caracterizan por que no podrán participar en la gestión de la sociedad.

La sociedad se disuelve por la muerte de un socio colectivo, salvo pacto expreso en la escritura de constitución de continuar en la sociedad los herederos del socio difunto o de subsistir entre los socios sobrevivientes.

La condición de socio no puede transmitirse libremente, será necesario el consentimiento de los demás socios.

Regulación:

Artículos 125 a 144 del Código de Comercio.

Artículo 178 del Reglamento del Registro Mercantil.

Requisitos:

Denominación.

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