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Sociedades


Enviado por   •  26 de Agosto de 2015  •  Ensayos  •  1.833 Palabras (8 Páginas)  •  169 Visitas

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SOCIEDADES MERCANTILES

De acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley General de Sociedades

Mercantiles, se reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles;

♦ Sociedad en nombre colectivo

♦ Sociedad en comandita simple

♦ Sociedad de responsabilidad limitada

♦ Sociedad anónima

♦ Sociedad en comandita por acciones, y

♦ Sociedad cooperativa.

SOCIEDADES ANONIMAS

Las Sociedades Anónimas son entidades mercantiles de estructura colectiva capitalista, con denominación, de capital fundacional, dividido en acciones,

Cuyos socios tienen su responsabilidad limitada al importe de sus aportaciones.

Las sociedades anónimas son reguladas y vigiladas por el Registro de Comercio, oficina administrativa dependiente del Ministerio de Justicia, en la que se inscribirán matrículas de comercio, balances generales, patentes de invención, marcas  derechos reales sobre naves, derechos de autor y los Actos y contratos mercantiles, así como los documentos sujetos por la ley.

La Sociedad Anónima, se constituirá bajo denominación, la cual se formará libremente sin más limitaciones que la de ser distinta de la de cualquiera otra sociedad existente e ira inmediatamente seguida de las palabras  ”Sociedad Anónima”, o de su abreviatura “S.A”, la omisión de este requisito acarrea responsabilidad ilimitada y solidaria para los accionistas y los administradores. (Art.191)

Para proceder a la constitución de una sociedad anónima, se requiere: (Art.192)

  • Que el capital social no sea menor de dos mil dólares  y que esté

              Íntegramente suscrito.

  • Que se pague en dinero efectivo, cuando menos, el 5% del valor de cada

              Acción pagadera en numerario.

  • Que se satisfaga íntegramente el valor de cada acción, cuando su pago haya

              De efectuarse en todo o en parte, con bienes distintos de dinero.

La sociedad anónima se constituirá por escritura pública, que se otorgará sin más trámites cuando se efectué por fundación simultánea; o después de llenar las formalidades establecidas en el Código de Comercio, si el capital se forma por suscripción sucesiva o pública.

 

La escritura constitutiva de la sociedad anónima deberá expresar, los requisitos

Siguientes:

  • Nombre, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio de las personas

             Naturales; y nombre, naturaleza, nacionalidad y domicilio de las personas

             Jurídicas que integran la sociedad.

  • Domicilio de la sociedad que se constituye
  • Naturaleza
  • Finalidad
  • Razón social o denominación, según el caso
  • Duración o declaración expresa de constituirse por tiempo indeterminado.
  • Expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes, y el valor

             Atribuido a éstos.

  • Régimen de administración de la sociedad, con expresión de los nombres,

            Facultades y obligaciones de los organismos respectivos.

  • Manera de hacer distribución de utilidades y, en su caso, la aplicación de

            Pérdidas, entre los socios.

  • Modo de constituir reservas.
  • Bases para practicar la liquidación de la sociedad, manera de elegir

            Liquidadores cuando no fueren nombrados en el instrumento y atribuciones y

            Obligaciones de éstos.

  • La suscripción de las acciones, con indicación del monto que se haya pagado

             Del capital.

  • La manera y plazo en que deberá pagarse la parte insoluta del capital

             Suscrito.

  • El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el

             capital social.

  • En su caso, la determinación de los derechos, prerrogativas y limitaciones en

            materia de acciones preferidas.

  • Todo lo relativo a otros títulos de participación, si se pacta la existencia de

             Ellos.

  • La facultad de los accionistas para suscribir cualesquiera aportaciones

             supletorias o aumentos de capital.

  • La forma en que deban elegirse las personas que habrán de ejercer la

             Administración y la auditoría, el tiempo que deban durar en sus funciones y la

             Manera de proveer las vacantes.

  • Los plazos y forma de convocatoria y celebración de las juntas generales

             Ordinarias, y los casos y el modo de convocar las extraordinarias.

En los casos de fundación simultánea, las aportaciones en efectivo se harán por medio de cheque certificado o certificado de depósito del dinero hecho en una institución bancaria debidamente endosado.

En la escritura de constitución, el notario deberá relacionar las circunstancias antes mencionadas. Cuando las aportaciones sean en especie, éstas deberán ser efectuadas según valuó hecho previamente por auditor autorizado, emitiendo certificación del mismo, debiendo enviar dicha certificación dentro de los tres días hábiles siguientes de efectuado, a la oficina que ejerza la vigilancia del Estado. El notario autorizante de la escritura social correspondiente, deberá hacer constar en la misma dicho valúo.

Las cuales se formalizarán al constituirse la sociedad, pero al hacerse la suscripción se otorgará una promesa de aportación, con las formalidades legales, en documento que sea exigible ejecutivamente.

Todas las acciones deben quedar suscritas dentro del término de un año, contados desde la fecha del depósito del programa, a no ser que en éste se fije un plazo menor.

Suscrito el capital social y hecha las exhibiciones legales, los fundadores, dentro de un plazo de quince días de anticipación a la fecha de la reunión, publicarán la convocatoria para la reunión de la junta general constitutiva, a menos que dentro del pacto social establezca un plazo mayor. Dicha reunión tendrá como finalidad comprobar que se han satisfecho todos los requisitos que exige la ley y los enumerados del programa constitutivo, comprobar la existencia de la primera exhibición del capital, examinar y en su caso aprobar, él valúo de los bienes distintos de dinero que uno o más socios se hubieren obligado a aportar, decidir acerca de la participación que los fundadores se hubiesen reservado en las utilidades, entre otros, de acuerdo a lo establecido en el Art. 206 del Código de Comercio.

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