TAREA I DE LEGISLACIÓN COMERCIAL
stb2513 de Marzo de 2015
755 Palabras (4 Páginas)625 Visitas
a) Concepto de comerciante.
Son aquellos entes que tienen capacidad para contratar y que hacen del comercio una actividad habitual, es decir, es su profesión. Cuando decidimos que el sujeto debe tener capacidad no es más que, la aptitud para contraer obligaciones y a la vez exigir el cumplimiento de ellas.
Según el Art. 1 del código de Comercio. “Son comerciantes todas las personas que ejercen el comercio, y hacen de él su profesión habitual”
El concepto de comerciante comprende a las personas que se dedican a negociar comprando y vendiendo distintas mercaderías como actividad económica, negocio, oficio o profesión. Se asume que los comerciantes son aquellas personas que compran productos a un determinado precio, para luego venderlo a un precio mayor y así obtener una diferencia, que constituye la ganancia. Puede suceder que antes de venderlo se le haya aplicado al bien alguna transformación que le provea un valor agregado, o que directamente sea vendido de la misma forma en la que se compró, caso en el que la función se limita a acercar a los clientes productos que, de otra manera, probablemente no conseguirían.
b) Obligaciones requeridas a los comerciantes.
1. Matricularse en el registro mercantil;
2. Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad.
3. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.
4. Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.
5. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
• Condiciones estipuladas por el Código de Comercio.
Para ser comerciante en la República Dominicana se debe ser mayor de edad, sin embargo, un menor con 17 años cumplidos pueden ser comerciante si está debidamente emancipado o autorizado por su padre a ejercer el comercio o ha sido emancipado.
• Condiciones estipuladas por la jurisprudencia y la doctrina.
La constitución consagra como uno de los tantos derechos inherentes a la personalidad humana, la libertad del trabajo, en la cual está comprendida la capacidad de goce del derecho de hacer comercio. Tal pues, la regla parto todo el mundo, extranjeros y nacionales. Con dos restricciones: una a ciertas personas y otra a determinados negocios.
c) Condiciones exigidas para que un menor sea comerciante
Art. 2. - (Mod. por el art. 2 de la Ley No. 4999 del 19 de septiembre de 1958. G. O.
Todo menor emancipado, del uno o del otro sexo, de diecisiete años de edad cumplidos, que quiera usar de la facultad que le concede el art. 487 del Código Civil de ejercer el comercio, no podrá comenzar las operaciones comerciales, ni ser reputado mayor en cuanto a las obligaciones que haya contraído por acto de comercio:
Si no ha sido previamente autorizado por su padre, o por su madre en caso de muerte, interdicción o ausencia del padre, o a falta de padre y madre, por acuerdo del consejo de familia homologado por el Juzgado de Primera Instancia en sus atribuciones civiles;
Si además el documento de autorización no ha sido registrado y fijado previamente en el Tribunal de Comercio del lugar en que el menor quiera establecer su domicilio.
d) Prueba de la calidad de comerciante conforme lo previsto por la Ley 3-02 sobre Registro Mercantil.
Quien estuviese inscripto en la matrícula era considerado comerciante sin que un tercero pudiese alegar que no lo fuera. Bastaría, entonces, con la matriculación para probar la calidad de comerciante.
Si se considera que la matrícula quedó derogada por la Ley de Registros, el comerciante no podrá recurrir a este medio de prueba. La prueba del ejercicio de actos de comercio de cuenta propia y como profesión habitual queda reducida a una cuestión de hecho. Ante cada
...