TP Derecho comercial
lauraheffelExamen2 de Noviembre de 2022
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CONSIGNA UNO (25 puntos)
Punto 1. Enumere y defina los diversos elementos materiales e inmateriales que componen una hacienda comercial, según lo establecido por la ley 11.867.
Punto 2. Conforme el régimen de transferencia de una hacienda comercial según la ley 11.867, indique las distintas etapas a cumplir para transferir un fondo de comercio, cuando el contrato se celebra entre comprador y vendedor.
Punto 3. Redacte el edicto que establece la ley 11867 conforme el art. 2 de la misma, contemplando el supuesto fáctico de la consigna anterior.
Punto 1
Elementos Estáticos
- Mercancías: No constituyen un elemento esencial, pues existen haciendas comerciales que sólo brindan servicios y no poseen mercancías. Constituyen, en general, los bienes de cambio que producen o de que se sirven los negocios para la obtención de sus fines. Sus elementos son:
a. Corporalidad y movilidad: Se trata en todos los casos de cosas muebles, que pueden ser desplazadas de un lugar a otro.
b. Aptitud para el tráfico: Debe tratarse de cosas que están en el comercio, cuya venta sea permitida, y que no se encuentren vedadas por una disposición legal determinada, cualquiera sea la índole de la prohibición.
c. Valor ínsito: Tienen un valor en sí mismas. Son cosas con algún valor, por mínimo que éste sea.
d. Que pertenezcan a la actividad económica: Esto es lo que le da la caracterización a la mercancía, puesto que implica que la cosa mueble, que está en el comercio, se encuentra dentro de la actividad comercial en el momento del análisis. Se ha definido a la mercancía como la cosa mueble con aptitud para el tráfico, con valor ínsito y que pertenece actualmente a la actividad económica.
2. Materias primas: Son las sustancias que se utilizan para la elaboración de las mercaderías y que también integran el fondo de comercio. Instalaciones, útiles y máquinas: Son los elementos materiales de que se vale el comerciante para el cumplimiento de su cometido comercial. Se considera a las máquinas como aquellos elementos materiales que integran en una mayor medida el proceso productivo.
3. Derecho al local: Es el derecho que tiene el negocio de utilizar un determinado sector, con prestigio para el establecimiento en ese sitio específico. Es el derecho que tiene el nuevo adquirente, si lo desea, de continuar gozando del espacio físico en donde la hacienda se encuentra asentada, por un título legítimo.
4. Menciones honoríficas: Son toda mención, diploma, distinción, medalla, etc., que hayan sido otorgados en razón de la explotación comercial. Sólo forman parte de la hacienda comercial y se transmiten aquellas que han sido otorgadas al negocio y no al comerciante. Más preciso es la fama que tiene el negocio.
5. Contratos Laborales: Por imperio de la ley de contrato de trabajo, la transferencia de la hacienda comercial no resuelve estos contratos, continuando con el nuevo adquirente como empleador.
6. Contratos en curso de ejecución: Son contratos vigentes con terceros, que se han celebrado por la explotación. De existir se transfieren junto con la hacienda, debiendo el transmitente hacer cesión al adquirente de los derechos que surjan de dichos contratos.
7. Las marcas de fábrica: Puede ser, de existir, un elemento sumamente importante dentro de la hacienda comercial. Existe una ley que regula especialmente este instituto. La ley 22362 es la que regula este tema estableciendo en sus tres primeros artículos qué es lo que puede ser considerado una marca y lo que no puede serlo.
La marca es un verdadero colector de clientes, identificando un producto o un servicio para ser distinguido de otros similares. Se protegen dos intereses importantes: El interés individual del comerciante, titular de la marca, que ha logrado su distinción y acreditación en el mercado de dicho producto. Pero también se protege un interés general, el de los consumidores, que adquieren un producto, distinguiéndolo de otro por la marca, en razón de las bondades o satisfacciones que ese producto o servicio les procura. El Art. 1 al cual nos remitimos establece que puede ser una marca, y en general todo rasgo distintivo. No pueden serlo, en definitiva, todo aquello que no tenga signo distintivo o sea contrario a la moral y buenas costumbres.
El Art. 4 de esta ley de marcas establece que para ser titular de una marca y así tener derecho al uso de la misma se requiere la registración. Dicha registración tiene un efecto constitutivo y atributivo, y se realiza en la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial. La titularidad de una marca autoriza al comerciante a impedir judicialmente que una persona pueda registrar una marca idéntica a una registrada, ni una marca similar, sean ellas nacionales o extranjeras.
8. El Nombre Comercial: El nombre comercial o designación identifica al comerciante o la actividad realizada. Este nombre comercial sirve entonces para la identificación del establecimiento y de una actividad determinada. Su propiedad, a diferencia de la marca que requiere expresamente la registración, se adquiere por el uso, conforme los establecen los Arts. 27, 28 y 29 de esta misma ley 22.362. Se aclara por último que este nombre comercial no debe ser confundido con el nombre como atributo de la personalidad, que de ningún modo es transferible.
Punto 2
Requisitos para llevar a cabo una transferencia:
- La publicidad del acto durante cinco días en el Boletín Oficial y en el diario de mayor circulación de la sede del establecimiento.
- El vendedor deberá entregar al comprador una nota firmada donde se indique el monto de los créditos adeudados, como así también la individualización de sus acreedores.
- Pasado el plazo de la publicación, comienzan a correr diez días, para que los acreedores puedan realizar ante el comprador o la persona que éste hubiera designado la oposición. Esto es, presentarse y acreditar prima facie su calidad de acreedor, el origen de su acreencia y el monto de la misma. En caso de que se haya realizado oposición, el comprador o los intervinientes por él mismo designados (abogado, contador, escribano, martillero, etc.) tiene que depositar el monto de las oposiciones en un banco oficial, y mantenerlo por el plazo de 20 días a los fines de que los acreedores puedan solicitar judicialmente el embargo de dichas sumas.
- Luego de esto se instrumenta el contrato y se inscribe en el registro público de comercio.
- El precio de venta de un establecimiento nunca puede ser inferior al monto de las oposiciones, si la transferencia se hace en forma directa, salvo que medie la conformidad unánime de los acreedores.
- Los créditos en virtud de los cuales puede formularse oposición a la transferencia son aquellos de los acreedores denunciados por el vendedor, como así también de los acreedores que han comparecido con un documento que acredita, prima facie, la existencia y legitimidad del derecho crediticio invocado. Dicha oposición se realiza ante el comprador o la persona designada por el mismo.
- El derecho del acreedor alcanza a pedir garantía para el pago de su crédito y no para evitar que se concrete la transferencia. El Juez es el único que puede autorizar la transferencia contra caución suficiente del pago del crédito. Se hace expresa aclaración de que el acreedor que formula oposición debe embargar la suma en el plazo de veinte días; vencido dicho término sin que se concrete la medida cautelar, el dueño del establecimiento tiene derecho a retirar el dinero. Su finalidad es permitir al oponente que pueda resguardar su derecho mediante el embargo de la suma consignada en garantía de su acreencia.
Punto 3
Edicto de transferencia de fondo de comercio:
Por instrumento de fecha ……….. (si hay modificaciones deben ser incluidas) se anuncia que la Sra./el Sr. …………. D.N.I …………. Con domicilio en …………. ciudad de ……. (provincia) ha transferido ……% del fondo de su comercio (cual es el fondo) que gira bajo el nombre “………………..” con domicilio en calle …….. en la ciudad de …………., a la Sra./Sr. …………... D.N.I ………… con domicilio en calle………. Perteneciente a la ciudad de ……………, libre de toda deuda, gravamen y sin personal.
Reclamos en el plazo de la ley en el Estudio Jurídico “………..” ubicado en calle ………. En la ciudad de ……….., perteneciente al Dr./Dra. ………
(monto) fecha.
CONSIGNA DOS (25 puntos)
¿Cuáles eran las principales obligaciones del depositario?
- ¿Resulta ajustada a derecho la postura esgrimida por el establecimiento, rechazando el reclamo por los faltantes efectuados?
Punto 1:
- La figura contractual adecuada para realizar operaciones comerciales en nombre de otras, se denomina contrato de mandato con representación o representativo. En el cual se encuentra fundamentado a través del art.1329 de CC y C, hay contrato de mandato cuando una de las partes se obliga a realizar uno o más actos jurídicos en interés de otra. Si una persona sabe que alguien está haciendo algo en su interés, y no lo impide, pudiendo hacerlo, se entiende que ha conferido tácitamente mandato. La ejecución del mandato implica su aceptación aun sin mediar declaración expresa sobre ella.
El Código Civil y Comercial de la Nación en la sección 2ª (desde el art. 362 hasta el 381) establece disposiciones para la representación voluntaria, por tanto, este tipo de contratos se rige de dichas normas.
- Existiendo el mandato con representación y para que los efectos del acto sean imputables al mandante y al tercero, y que exista entonces el negocio representativo, deben darse los siguientes requisitos. Estos son la facultad de representar, la autorización, el poder o procura; el actuar dentro de los límites de dicho facultamiento; y la llamada contemplatio domini, que es la obligación que tiene el mandatario de hacerle conocer al tercero al contratar, que él no se está obligando personalmente, sino que obliga al mandante. Por el contrario, si se adolece de algunos de estos requisitos, ya sea la ausencia de poder o facultad de representar, la actuación fuera de límites o la contemplatio domini, el mandatario es responsable frente a tercero por los daños que causare, no pudiendo el mismo reclamarle nada al mandante.
- Las obligaciones del mandante están establecidas en el art. 1328 del CC y C:
- Anticipar fondos para el cumplimiento del mandato.
- Reintegrar los gastos que hay debido realizar el mandatario para el cumplimiento de su gestión.
- Indemnizar por los daños y perjuicios al mandatario cuando el mismo haya sufrido por la ejecución del mandato y no se hayan producido por su culpa.
- Abonar lo convenido por la tarea cumplida.
- Según lo establecido en el art. 1328 inc. d) el poderante debe abonarle al apoderado una retribución por los servicios prestados, pero si el apoderado ha recibido un adelanto mayor de lo que corresponde, el poderado no puede exigir su retribución.
Punto 2
- Las partes han celebrado un contrato de mutuo. Siguiendo el CC Y C de la Nación en el art. 1525, hay contrato de mutuo cuando el mutuante se compromete a entregar al mutuario en propiedad, una determinada cantidad de cosas fungibles, y éste se obliga a devolver igual cantidad de cosas de la misma calidad y especie.
Nuestro C. C y C. indica, (art. 232, que son cosas fungibles aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie, y que pueden sustituirse las unas por las otras de la misma calidad y en igual cantidad, por tanto el dinero puede categorizarse como una cosa fungible.
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