TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN Numeración de la declaración
violet18 de Diciembre de 2014
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TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
Numeración de la declaración
1. El despachador de aduana solicita la destinación aduanera del régimen de Importación para el Consumo mediante la transmisión electrónica de la información, de acuerdo al instructivo Declaración Aduanera de Mercancías INTA-IT.00.04 y conforme a las estructuras de transmisión de datos publicados en el portal web de la SUNAT. La transmisión es realizada utilizando la clave electrónica asignada.
En los casos que se constituya garantía previa conforme al artículo 160° de la Ley, se debe indicar el número de la cuenta corriente de la garantía al momento de la transmisión de la declaración.
2. En la transmisión de la información se indica en el recuadro “Destinación” de la declaración el código 10 y los siguientes códigos:
a) Despacho Anticipado: 1 – 0
03 Punto de llegada
A Terminal portuario, terminal de carga, centros de atención en frontera
B Depósito temporal
En la opción A, solo cuando se trate de la vía aérea se transmite el código del depósito temporal en el campo ADUAHDR1: COD_ALMA.
04 Zona Primaria con Autorización Especial
En el despacho anticipado 04, el SIGAD verifica el cumplimiento de los requisitos señalados en el Anexo 3 del presente procedimiento, con excepción de los incisos k, l y m los cuales son verificados por el funcionario aduanero al momento del reconocimiento físico.
En la declaración se debe consignar el tipo de documento de transporte con los siguientes códigos:
1 = Directo
2 = Consolidado
3 = Consolidado 1 a 1 (mercancía consolidada que pertenece a un solo consignatario, amparada en un documento de transporte).
(Inciso modificado por la RSNAA N°415-2013-SUNAT/300000)
Reconocimiento físico
45. Los porcentajes de asignación de declaraciones a canal rojo son los siguientes:
a) Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao:
Hasta el 15% de las declaraciones numeradas en el mes seleccionadas por técnicas de gestión de riesgo.
b) Intendencia de Aduana de Tacna:
Hasta el 30% de las declaraciones numeradas en el mes seleccionadas por técnicas de gestión de riesgo.
c) Para las demás intendencias de aduanas:
Hasta el 50% de las declaraciones numeradas en el mes seleccionadas por técnicas de gestión de riesgo.
(Inciso modificado por la RSNAA N°415-2013-SUNAT/300000)
51. Si en el reconocimiento físico, el funcionario aduanero encargado constata que el local con autorización especial de zona primaria designada por el importador no reúne los requisitos específicos señalados en los numerales k, l y m del Anexo 3 del presente procedimiento, sin suspender el despacho, formula el Acta de Constatación – Zona Primaria con Autorización Especial en el formato que figura en el Anexo 4 y consigna en el rubro observaciones los fundamentos que la motivan. El acta debe ser suscrita por el funcionario aduanero encargado y el importador. Al registrar la diligencia del levante, el funcionario aduanero encargado ingresa el código 44 (local no apto para la realización del reconocimiento físico en Despacho Anticipado).
El código 44 imposibilita automáticamente que se numere una nueva declaración bajo la modalidad de despacho anticipado con traslado en dicho local. El importador puede presentar un expediente subsanando las observaciones, con lo cual automáticamente se habilita nuevamente el referido local. Si en el lapso de un (1) año existe reincidencia del código 44 en el mismo local,
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