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Tipos de contratos Recursos humanos

LECTOR2001210401Apuntes25 de Octubre de 2022

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N

TIPOS DE CONTRATO

GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

 

ÍNDICE

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1. Contrato indefinido

 

        1.1.         Contrato fijo-discontinuo

 

2. Contratos temporales  

 

        2.1.         Contratos de duración determinada

2.1.1 Por circunstancias de la producción  

2.1.2. Contrato para la sustitución de la persona trabajadora

 

         2.2. Contratos formativos  

                 2.2.1.  Contrato para la práctica profesional  

                 2.2.2. Contrato para la formación en alternancia  

 

        2.2.         Otras modalidades de contratación

2.3.1. Contrato a distancia

2.3.2. Contrato de relevo

 

      3. Contrato parcial

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1. CONTRATO INDEFINIDO  

Los contratos de trabajo indefinido son aquellos en los que se acuerda en una fecha de inicio, pero no se establece una finalización determinada. No tiene muchas características destacables, entre ellas se encuentran que puede ser escrito o de palabra o que si es a tiempo completo serán 40 horas laborales.

Hay ciertos casos en los que un contrato temporal puede convertirse en indefinido con jornada completa, con el fin de asegura na estabilidad laboral, y esto ocurre cuando:

  • Las personas trabajadoras no hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social, una vez finalizado un plazo igual al periodo de prueba preestablecido por la ley.
  • Los contratos de trabajo que no se realicen por escrito y sea esta su forma obligatoria.
  • Los contratos temporales que hayan sido celebrados en fraude de ley.
  • Los contratos por consecuencias de la producción que superan los límites establecidos por la ley.  

 

1.1. CONTRATO FIJO-DISCONTINUO

Los contratos indefinidos fijo-discontinuos son aquellos que se acuerdan para la realización de trabajos fijos pero discontinuos en el tiempo.

Sus características son:  

                           

FORMA  

 

 

Por escrito

Debe reflejar el contenido mismo

                   

 

 

 

 

 

 

                           

LLAMAMENTO  

 

 

 

 

 

Los fijan los convenios colectivos  

Deberá realizarse con antelación y por escrito

Los trabajadores con este tipo de contrato, podrán ejercer las acciones que procedan en caso de incumplimiento con el llamamiento

La empresa comunicará a la representación de los trabajadores al inicio de cada año un calendario con las previsiones de llamamiento

Si una persona está en situación de incapacidad temporal cuando inicie el llamamiento, la empresa deberá solicitar el alta a la Seguridad Social

                           

ANTIGÜEDAD  

 

Se calcula en base teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral, no solo el tiempo de trabajo efectivo

                         

FORMACIÓN  

 

Durante los periodos de inactividad, los trabajadores tendrán que recibir formación por parte de la empresa

 

2. CONTRATOS TEMPORALES  

 

Los contratos temporales son en los que se establece una relación laboral por un tiempo determinado. Se utilizan para cubrir necesidades temporales de la empresa.  

Existen varios tipos de contrato temporales y vamos a velos uno a uno.

 

2.1 CONTRATOS DE DURACÓN DETERMINADA

 

         2.1.1. POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN

FORMA

 

Por escrito, reflejando la causa por la que se celebra el contrato.

DURANCIÓN

 

6 meses, ampliable por convenio hasta máximo 1 año.  

 

90 días por año natural.

JORNADA  

 

Jornada completa o parcial

INDEMNIZACIÓN

 

12 días de salario por año de servicio por finalización de contrato, o su parte proporcional.

 

 

2.1.2 CONTRATO PARA LA SUSTITUCIÓN DE LA PERSONA TRABAJADORA

FORMA  

 

Por escrito, reflejando la causa de la contratación.

DURACIÓN  

 

La duración de la reserva del puesto, si la hubiese.  

 

Lo que dure en tiempo de la jornada reducida si la hubiese.

 

Cobertura de un puesto de trabajo fijo, máximo 3 meses,

JORNADA

 

Jornada completa o parcial  

EXTINCIÓN

 

Por la reincorporación de la persona sustituida

 

Por el vencimiento del plazo establecido para la reincorporación

 

Por la extinción de la causa de reserva al puesto

 

Tras los 3 meses para procesos de selección o promoción

INDEMNIZACIÓN

 

No tiene derecho a indemnización

 

 

2.2. LOS CONTRATOS FORMATIVOS

                 2.2.1. CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL

 

 FORMA

 

Por escrito, incluyendo un plan formativo individual

DURACIÓN

 

Mínimo de 6 meses y máximo de 1 año.  

 

No se podrá contratar dos veces por la misma titulación a ninguna persona en la misma o distinta empresa por un tiempo superior al máximo.

 

No se podrá contratar para el mismo puesto de trabajo, aunque sea por otra titulación, por un tiempo superior al máximo.

 

Las situaciones extraordinarias como incapacidad temporal o nacimiento, interrumpirán el cómputo del contrato.

JORNADA

 

Jornada completa o parcial

 

No se podan realizar horas extras salo para prevenir siniestros y daños urgentes

FINALIDAD  

 

Obtener la práctica profesional adecuada correspondiente al nivel de estudios  

REQUISITOS

 

Acreditar y la formación previa mediante título oficial

 

Hay que realizarlo dentro de los tres años siguientes a la terminación de los estudios. 5 en caso de las personas con discapacidad

 

No se podrá realizar para quien ya tenga experiencia profesional en la misma actividad dentro de la empresa por más de 3 meses

PERIODO DE  PRUEBA  

 

Máximo un mes  

RETRIBUCIÓN

 

Sera la fijada en el convenio colectivo para estos contratos

 

No podrá ser inferior al SMI, ni a la establecida para el contrato de formación en alternancia.

EXTINCIÓN

 

A la finalización del tiempo pactado. No existe derecho a indemnización  

 

Al terminar el contrato, la empresa debe entregar un certificado de profesionalidad.  

 

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