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Titulos de la Ley De Comercio Exterior


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2019  •  Resúmenes  •  2.002 Palabras (9 Páginas)  •  442 Visitas

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2019

LEY DE COMERCIO EXTERIOR

[Escriba el nombre del autor]

 

[RESUMEN DEL REGLAMENTO DE LEY DE COMERCIO EXTERIOR]

 TITULO I AL TITULO V


REGLAMENTO DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR

TITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPITULO UNICO

ARTICULO 1. En este artículo se mencionan la definición de los conceptos utilizados en esta ley, también se hace referencia a a los plazos que se entienden por días hábiles y cuándo son a base del calendario.

TITULO II

COMISION DE COMERCIO EXTERIOR

CAPITULO I

ESTRUCTURA

ARTICULO 2. En este artículo se mencionan todas las comisiones que son parte del comercio exterior como; la secretaria de hacienda, secretaria de relaciones exteriores, secretaria del medio ambiente, y más mencionadas, en su totalidad IV.

También nos menciona los niveles jerárquicos designados por los presidentes de las mencionadas instituciones, donde contaran con derechos y obligaciones.

ARTICULO 3. En este artículo se menciona los tipos de jerarquía en este ámbito; el de subsecretarios y el de directores generales.

Así mismo se nos informa de las tareas de cada uno de estos, donde se mencionan que los subsecretarios se encargan de analizar, definir y proponer lineamientos de carácter general y medidas específicas.

Mientras que los directores generales se encargaran de resolver aquellos asuntos que les sean sometidos por acuerdo tomado en la Comisión a nivel de directores Generales, al igual que resolver y analizar las medidas específicas que correspondan conforma a lineamientos establecidos a nivel subsecretario.

ARTICULO 4. En este artículo se hace mención de todos los subsecretarios que participaran en la comisión; secretarias ya mencionadas en el artículo 2º.

ARTICULO 5. Al igual que en el artículo anterior, se mencionan quienes podrán participar en la comisión a nivel de directores generales; donde anteriormente se han mencionado las dependencias a donde corresponden en el artículo 2º. Al igual se menciona el poder solicitar la presencia de algún servidor público comisionado por el titular de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administrador Tributaria para que pueda fungir como asesor de la Comisión en materia de clasificación arancelaria y nomenclatura.

ARTICULO 6. Se informa de la asistencia necesaria para que la comisión pueda sesionar, ya que al menos la Comisión requiere de un mínimo de un representante de la Secretaria y de la mayoría de los órganos y dependencias ya mencionadas en el artículo 2º.

ARTICULO 7. Aquí se mencionan las naturalezas de las sesiones, ya que estas podrán ser ordinarias o extraordinarias. La diferencia de estas, son que las ordinarias pueden ser convocadas cada seis meses a nivel de subsecretarios y cada tres meses a nivel de directores generales; mientras que las extraordinarias se pueden convocar en cualquier tiempo, ya sea para asuntos urgentes o prioritarios.

ARTICULO 8. En este artículo se menciona a los únicos representantes que pueden asistir a las sesiones, estos son; todos aquellos representantes de las dependencias que se encuentren acreditados ante la Comisión. Así mismo se mencionan a quienes podrán participar como invitados permanentes en dichas sesiones únicamente con voz. Entre ellos están; la Procuraduría Federal del Consumidor, el Servicio de Administración Tributaria y la Comisión Federan de Mejora Regulatoria.

En caso de tratar algún asunto de comercio exterior donde se involucre algún sector en específico, se podrá invitar a representantes de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y Estatal.

CAPITULO III FUNCIONES

ARTICULO 9. En este artículo se hace mención de todas las medidas que tiene a cargo la comisión de emitir su opinión, previamente a su expedición y durante su vigencia, así como; el establecimiento, aumento, disminución de aranceles o preferencias arancelarias a la exportación o importación de mercancías. El establecimiento de medidas de salvaguarda, modificación o eliminación de las reglas de origen, procedimientos de asignación de cupos, entre otros.

Así mismo se menciona el como la Comisión revisara periódicamente las medidas de regulación y restricción al comercio exterior que se encuentren vigentes como los ya mencionados. También le corresponderá ejercer las demás funciones que le confieran la Ley, este Reglamento y otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

ARTICULO 10. En este artículo se hacen mencionar las funciones del presidente de la Comisión;

Presidir y coordinar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la comisión; y encomendar al Secretario Técnico la elaboración de estudios sobre los asuntos que se presenten en la Comisión.

ARTICULO 11. Mención de las funciones del Secretario Técnico de la Comisión, sus funciones son las mismas en ambos niveles. Estas son; convocar las sesiones y enviar el orden del día con la documentación correspondiente; Someter a la consideración de los miembros de la Comisión los estudios y las propuestas que se elaboren por parte de la Secretaria; entre otras.

ARTICULO 12. En este artículo se indican las dependencias que podrán presentar su propuesta ante la Comisión en el ámbito de su competencia; dichas propuestas se deben presentar a través del Secretario Técnico con por lo menos cinco días de anticipación a la fecha de la sesión.  

CAPITULO IV

ACUERDOS DE LA COMISION

ARTICULO 13. En este artículo se menciona el procedimiento conforme al cual la Comisión emitirá sus acuerdos.

En este procedimiento se tomara cada acuerdo por mayoría de votos, una vez que todos los presentes hayan expuesto sus opiniones. Se emitirá un voto por cada una de las dependencias y sus órganos constitucionales autónomos a que se refiere el artículo 2, en el cual en caso de empate, el presidente de la comisión tendrá voto de calidad. Así mismo un Secretario Técnico hará constar en el acta de la sesión cada una de las opiniones y el contenido del acuerdo. El acta deberá ser firmada por todos los presentes; y una vez votados todos los asuntos, el presidente leerá todos los acuerdos y se les enviara una copia de ellos en un plazo de quince días.

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