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Titulos Valores


Enviado por   •  3 de Julio de 2013  •  2.524 Palabras (11 Páginas)  •  622 Visitas

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TITULOS VALORES

DEFINICION

Se denomina titulo-valor a todo documento necesario para el ejercicio del derecho reflejado en el. Para el cumplimiento de la prestación reflejada en el titulo-valor es necesaria su presentación. Esto se debe a la conexión entre derecho y titulo. Es lo que gráficamente se denomina incorporación del derecho al título, por cuya virtud la circulación y el ejercicio del derecho cartularizado queda ligada a la posesión del documento.

Las propiedades normativas de esta categoría jurídica son: la autonomía, la literalidad y la función legitimadora.

A) Autonomía: El adquirente del documento adquiere la titularidad de los derechos que incorpora de tal manera que su posición jurídica es independiente de la que tenía su transmitent, es decir se adquiere a titulo originario (Se dice a titulo derivativo cuando la posición jurídica del adquirente depende de la del transmitente). La autonomía facilita mucho la circulación del título, ya que protege incluso a quien hubiera adquirido el titulo de quien no fuera su legitimo dueño (adquisición a non domino)

B) Literalidad: Las menciones contenidas en el titulo son absolutamente decisivas para determinar el contenido del derecho documentado. El derecho se adquiere en los términos indicados en el documento. La literalidad beneficia al titular del derecho dejándola inmune frente a cualquier excepción que el deudor pudiera oponer. Esta propiedad no aparece por igual en todos los títulos; es más fuerte en los títulos completos y menos en los incompletos. La literalidad también se denomina a veces abstracción.

C) Función legitimadora: Únicamente el poseedor del título puede transmitir y exigir el derecho documentado. Identifica la persona del acreedor eximiéndole de la prueba de su derecho. Esta posición lleva aparejada la obligación del deudor de cumplir la prestación que se le exige. La propiedad normativa juega sobre la base de la apariencia jurídica.

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

En Europa, el primer Código que incluyó la disciplina unitaria aplicable a todos los títulos valores fue el Código de obligaciones de Suiza modificado por la ley del 18 de diciembre de 1936, usando la definición hecha por Brunner. El Código de Comercio de Turquía, del año 1957 sigue la legislación Suiza. El Código Civil italiano del año 1942 establece la disciplina aplicable a todos los títulos de crédito. Méjico fue el primer país en América Latina que incorporó al derecho positivo la disciplina legal de los títulos valores, en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en 1932, luego el Código de Comercio de Honduras del año 1950 dedica a esa disciplina, la ley peruana No. 16587 de 1967 y el Código de Comercio Terrestre colombiano de 1972

Francia sigue el sistema dual, disciplinando los llamados “efectos de comercio” y los “valores mobiliarios”, entre los que se encuentran las acciones y las obligaciones o debentures. Los títulos de tradición (conocimiento de embarque, certificados de depósito, etc.) están reglamentados en los respectivos contratos que les dan origen.

Los Estados Unidos de América siguen el sistema tripartito, distinguiendo los títulos de participación “segurities” de los títulos representativos de mercaderías, “documents of tittle” y los que sirven de medio de pago, letras de cambio, cheques o sea los “negotiable instruments”.

FUNCION ECONOMICA DE LOS TITULOS VALORES

La expresión títulos-valores, designa una serie de documentos mercantiles distintos pero con una característica común: contienen la declaración unilateral de una persona que se obliga a realizar una prestación determinada a favor de otra identificada por la tenencia legítima del documento.

Desde el punto de vista comercial los mecanismos previstos para el desarrollo del tráfico patrimonial son lentos y burocráticos. La circulación de los derechos exige la notificación de transferencia al deudor. El derecho común introduce un elemento de inseguridad, ya que al quedar apoyada una operación en la novación subjetiva pierden solides determinadas garantías accesorias. Por otra parte el ejercicio de los derechos se realiza con procedimientos judiciales complejos, dificultosos y lentos.

Estos inconvenientes son los que dan lugar a la aparición de los títulos-valores. La clave de su operatividad descansa en la incorporación de los derechos de crédito a un soporte documental que delimita sus características y permite trasmitir el derecho incorporado mediante la simple circulación del documento. De esta forma se produce una relación entre el titulo (cosa corporal) y el derecho que refleja (cosa incorporal). El poseedor del documento está legitimado para ejercitar el derecho incorporado. Además como el titulo refleja la fisonomía del derecho documental, la actividad probatoria necesaria para su ejercicio se simplifica bastante, reduciéndose a la presentación del título. Los procedimientos declarativos ordinarios se sustituyen por los procedimientos ejecutivos, más rápidos.

PRINCIPIOS CAMBIARIOS

Los títulos valores son instrumentos que permiten agilizar el tráfico comercial, estando destinados a la circulación, es decir, están diseñados para transmitirse de persona a persona.

En este sentido el derecho ha previsto que éstos instrumentos estén regulados por ciertas reglas básicas, conocidos como los principios cambiarios, los cuales son:

 Incorporación: Principio por el cual los derechos patrimoniales que representa el título valor se encuentran fusionados con éste.

 Literalidad: Principio por el cual los derechos y obligaciones que emergen del título valor, se restringen, solamente, al contenido expreso del título.

 Formalidad: Principio por el cual los títulos valores, para ser calificados como tales, deben reunir algunos requisitos previstos en la ley.

 Circulación: Principio por el cual los títulos valores deben estar destinados a transmitirse libremente.

 Autonomía: Principio por el cual la posición que tiene un sujeto que interviene en un título valor es distinta a la de otros sujetos que también participan en la relación cambiaria.

Cabe precisar que los principios señalados son de suma utilidad, ya que permiten establecer si determinado documento puede ser catalogado como título valor, así como comprender los alcances y efectos de éste.

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