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Trabajo De Legislacion. Principios Rio - Principios Internacionales


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2012  •  2.043 Palabras (9 Páginas)  •  491 Visitas

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RELACION DE LOS PRINCIPIOS INTERNACIONALES DEL DERECHO AMBIENTAL CON LOS PRINCIPIOS DE LA DECLARACION DEL RIO DE JANEIRO.

PRESENTADO POR:

DAYANNA PADILLA MARTINEZ

REGINA OROZCO BARBOZA

LAURA GARCIA PEREZ

PRESENTADO A:

JULISSA MARIA TRUJILLO

GRUPO CD

LEGISLACION AMBIENTAL

UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL CARIBE

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, ECONOMICAS Y CONTABLES

NEGOCIOS Y FINANZAS INTERNACIONALES

BARRANQUILLA

2011

RELACION DE LOS PRINCIPIOS INTERNACIONALES DEL DERECHO AMBIENTAL CON LOS PRINCIPIOS DE LA DECLARACION DEL RIO DE JANEIRO.

1) PRINCIPIO DE COOPERACION INTERNACIONAL: relacionado con los principios 2, 7 Y 9 de la declaración del rio de janeiro.

Ejemplo:

l Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (conocido como Protocolo de Madrid), fue adoptado en la capital de España el 3 de octubre de 1991 durante la XI Reunión Consultiva Especial del Tratado Antártico, entrando en vigor el 14 de enero de 1998 una vez fue ratificado por los diferentes Estados.

Este acuerdo complementa, y en ningún caso modifica o enmienda el Tratado Antártico suscrito en 1959 en ninguno de sus puntos, ni afecta a los derechos y obligaciones de las Partes derivados de los otros instrumentos internacionales en vigor dentro del sistema del Tratado Antártico.

En este Protocolo las partes reconocen la necesidad de reforzar el sistema del Tratado Antártico, para garantizar que el continente "siga utilizándose siempre exclusivamente para fines pacíficos y no se convierta en escenario u objeto de discordia internacional". En su preámbulo, una vez recordado que la Antártida ha sido declarada como Área de Conservación especial, en las que existe la necesidad de incrementar la protección global del medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados, las Partes designan a la Antártida como "Reserva natural, consagrada a la paz y a la ciencia", y lo establecen así como "Objetivo y Designación" en el artículo 2º del Protocolo.

Una vez definidos los "principios medioambientales" y establecidas las declaraciones de intenciones, en cuanto a relaciones y cooperación con los otros instrumentos internacionales en vigor dentro del Sistema del Tratado Antártico, el Protocolo "prohíbe" expresamente "cualquier actividad relacionada con los recursos minerales, salvo la investigación científica".

Por este Protocolo se crea el Comité para la Protección del Medio Ambiente, cuya función es proporcionar asesoramiento y formular recomendaciones a las Partes en relación con la aplicación del Protocolo y anexos, tales como:

• La eficacia de las medidas adoptadas de conformidad con el Protocolo, y la necesidad de actualizar, reforzar o perfeccionar de cualquier otro modo esas medidas y la necesidad de adoptar otras adicionales, incluyendo el establecimiento de otros Anexos cuando resulte necesario (a los cuales ya se está abierto en el propio protocolo).

• Los medios para minimizar o mitigar el impacto medioambiental de las actividades en el área del Tratado Antártico; los procedimientos aplicables a situaciones que requieren una respuesta urgente, incluyendo las acciones de respuesta en emergencias medioambientales, así como los procedimientos de inspección y las listas de control para la realización de las inspecciones;

• El acopio, archivo, intercambio y evaluación de la información relacionada con la protección medioambiental, el estado del medio ambiente Antártico, y la necesidad de realizar investigaciones científicas, incluyendo la observación medioambiental, relacionadas con la aplicación del Protocolo.

Además de estas y otras funciones de menor entidad no nombradas, el Comité podrá realizar aquellas funciones que le sean encomendadas en las diferentes Reuniones Consultivas del Tratado Antártico.

Cada Parte firmante del Protocolo se compromete a asegurar que los procedimientos de evaluación acordados se apliquen a los procesos de planificación que conduzcan a tomar decisiones sobre cualquier actividad emprendida en el área, de conformidad con los programas de investigación científica, con el turismo y con todas las demás actividades gubernamentales y no gubernamentales en el área del Tratado Antártico, para las cuales se requiere notificación previa; en ellas se incluyen las actividades asociadas de apoyo logístico.

A pesar de que desde la firma del Protocolo el 3 de octubre de 1991, hasta la entrada en vigor el 14 de enero de 1998 ha transcurrido un tiempo considerable, debido al proceso de ratificación por los diferentes Estados, las Partes fueron sensibles al contenido aún sin obligación de llevar a cabo ninguna acción conducente a su cumplimiento. Así, desde el mismo momento de la aprobación del Protocolo se realizaron grandes esfuerzos, no solo a iniciativa propia de los Estados firmantes, sino también en cooperación consensuada con todos los demás.

El cuerpo principal del Protocolo tiene anexados otros cinco documentos que forman parte inseparable de él, pero que son susceptibles de ser ampliados con nuevos anexos según lo que trascienda del seguimiento evolutivo de los actuales, o de aquellas nuevas situaciones o inquietudes que pudieran surgir en la zona en el aspecto medioambiental.

FUENTE: http://www.natureduca.com/ant_legis_obs_prot.php

2) PRINCIPIO DE PREVENCION DEL DAÑO AMBIENTAL: relacionado con los principios 12 Y 19 de la declaración del rio de janeiro.

Ejemplo:

MEXICO Y ESTADOS UNIDOS: A pesar de los beneficios obvios del abastecimiento de electricidad su generación constituye un sector que utiliza intensivamente los recursos naturales (petróleo, carbón, gas natural) con gran repercusión en el ambiente la generación

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