Trabajo evaluación final y su objetivo general
fuhrer2786Trabajo19 de Octubre de 2015
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MOMENTOS TRES
EXAMEN FINAL
JULIO ANDRES PERDOMO VILLAMIL
CODIGO: 1031124326
J. ALEJANDRO CAMACHO O.
CÓDIGO: 1031124326
TUTOR: HENRY GONZALEZ
GRUPO: 102004_71
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y ADISTANCIA – UNAD
FACULTAD DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS
CONTABILIDAD
DICIEMBRE 2014
INTRODUCCION
El presente trabajo se realiza como culminación de la catedra desarrollada durante el lapso educativo, mostrando los conocimientos adquiridos, y ya vistos en actividades anteriores, de esta forma se podrá concluir de manera positiva la materia de contaduría.
OBJETIVO GENERAL
Mostrar conocimientos adquiridos durante la catedra, y clarificando procesos contables de importancia para el funcionamiento de una empresa.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Realizar la conformación legal de una empresa.
Realizar el balance inicial como general de una empresa.
Identificar los puntos importantes en la contabilidad diaria de una empresa
Reconocer la importancia del control diario de los movimientos contables de una organización.
Elaborar estado de resultados e interpretar su contenido.
- ELABORACION ESCRITURA PÚBLICA
Documento de constitución
El Restaurante Grumer, inicia labores el 1 de junio del 2014
ARTÍCULO PRIMERO.- CONSTITUYENTES: J. ALEJANDRO CAMACHO O. identificado con la cédula de ciudadanía Nro.1031124326, expedida en Bogotá D.C, residente en la Calle 76 N0 5-80 de la misma ciudad, JULIO ANDRES PERDOMO VILLAMIL identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 1032357799 expedida en Bogotá D.C, residente en la Cra. 82 A N0 6-16 de la misma ciudad. ALBERTO SUAREZ identificado con la cédula de ciudadanía Nro.1467975672 expedida en Bogotá D.C, residente en la Cra. 80 A N0 56-56 de la misma ciudad.
ARTICULO SEGUNDO.- TIPO O ESPECIE DE SOCIEDAD QUE SE CONSTITUYE: La sociedad que se constituye por medio de este documento es por acciones, del tipo Sociedad por Acciones Simplificada, esta se regirá por las disposiciones contenidas en los presentes estatutos, por las normas que de manera especial regulan esta especie de compañía en Código de Comercio y por las generales que en la anterior normativa rigen para las sociedades.
ARTICULO TERCERO.- DOMICILIO SOCIAL: La compañía tendrá como domicilio principal la ciudad de Bogotá D. C. pero podrá abrir sucursales o agencias en cualquier parte del territorio nacional, para lo cual se procederá como aparece previsto en las normas legales.
ARTICULO CUATRO.- NOMBRE DE LA SOCIEDAD: La sociedad actuará bajo la denominación social “El Restaurante Grumer, S.A.S.”, pudiéndose identificar también con la sigla “Grumer S. A. S.”
ARTICULO QUINTO.- TÉRMINO DE DURACIÓN: La sociedad tendrá un término de duración indefinido, pero podrá disolverse anticipadamente cuando sus socios así lo decidan.
ARTICULO SEXTO.- OBJETO SOCIAL: La sociedad podrá realizar cualquier actividad civil o comercial lícita, correspondiente a la trasformación de alimentos para el consumo humano.
ARTICULO SEPTIMO.- CAPITAL AUTORIZADO, SUSCRITO Y PAGADO: El capital autorizado de la sociedad es de Ciento Ochenta millones de pesos ($180.000.000), divididos en Noventa millones en efectivo ($90.000.000), Muebles y Enseres por un valor de treinta millones de pesos ($30.000.000), y un local comercial por valor de ($60.000.000).
Capital pagado: Del total de los ciento ochenta millones de pesos ($180.000.000), los accionistas han pagado en dinero y a satisfacción de la compañía la suma de Ciento Ochenta millones de pesos ($180.000.000), de la siguiente forma: J. ALEJANDRO CAMACHO O. Sesenta millones de pesos ($60.000.000) en efectivo, JULIO ANDRES PERDOMO V. Treinta millones de pesos ($30.000.000) en efectivo y Muebles y Enseres por un valor de treinta millones de pesos ($30.000.000) y ALBERTO SUAREZ un local comercial por valor de Sesenta millones de pesos ($60.000.000).
PARÁGRAFO PRIMERO.- El capital suscrito podrá aumentarse por cualquiera de los medios que admite la Ley, igualmente, podrá disminuirse con sujeción a los requisitos que la Ley señala, en virtud de la correspondiente reforma estatutaria, aprobada por las socias e inscrita en el registro mercantil.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Las acciones emitidas en la constitución serán nominativas ordinarias y deberán ser inscritas en el libro que la sociedad lleve conforme a la ley.
PARÁGRAFO TERCERO.- Podrán crearse acciones de goce o industria para compensar las aportaciones de servicios, trabajo, conocimientos tecnológicos, secretos industriales o comerciales, asistencia técnica y en general, toda obligación de hacer a cargo del aportante. Los títulos de estas acciones permanecerán depositados en la caja de la sociedad para ser entregados al aportante, en la medida en que cumpla su obligación y mientras tanto no serán negociables.
ARTÍCULO OCTAVO.- RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS: Los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en la que incurra la sociedad, salvo que se utilice a la sociedad por acciones simplificada en fraude a la ley o en perjuicio participando o facilitando los actos defraudadores, en este caso los accionistas serán responsables solidariamente de las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en la que incurra la sociedad surgidas del o los actos fraudulentos, al igual deberán responder por los perjuicios causados.
La Superintendencia de Sociedades será competente para declarar la nulidad de tales actos defraudatorios, mediante el proceso verbal sumario, que dará lugar a una acción indemnizatoria para la cual será competente la Superintendencia de Sociedades, los jueces civiles del circuito, jueces especializados por medio del proceso verbal sumario.
ARTICULO NOVENO.- TÍTULOS DE LAS ACCIONES: A las accionistas se le expedirán dos títulos representativos de sus acciones, a menos que prefieran tener varios por diferentes cantidades parciales del total que les pertenezca. El contenido y las características de los títulos se sujetarán a lo preceptuado en las normas legales correspondientes. Mientras el valor de las acciones no hubiere sido pagado totalmente, la sociedad sólo podrá expedir certificados provisionales. Para hacer una nueva inscripción y expedir el título al adquirente, será menester la previa cancelación de los títulos del trayente.
ARTÍCULO DECIMO.- CLASES Y SERIES DE ACCIONES: Por decisión de los accionistas, podrán ordenarse la emisión de (i) acciones privilegiadas; (ii) acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto; (iii) con dividendo fijo anual o cualesquiera otras que los accionistas decidieren, siempre que fueren compatibles con las normas legales vigentes.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES: La sociedad llevará un libro de registro de acciones, previamente registrado en la cámara de comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad, en el cual se anotará el nombre de los accionistas, la cantidad de acciones de su propiedad, el título o títulos con sus respectivos números y fechas de inscripción, las enajenaciones y traspasos, las prendas, usufructos, embargos y demandas judiciales, así como cualquier otro acto sujeto a inscripción según aparezca ordenado en la Ley.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- EMISIÓN DE ACCIONES: Corresponde a las accionistas decidir sobre la emisión de acciones de que disponga la sociedad y que se encuentren en la reserva.
ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- REGLAMENTO DE EMISIÓN DE ACCIONES: Corresponde a la junta directiva expedir el reglamento aplicable a la suscripción de las acciones reservadas, ordinarias y de capital emitida por la sociedad.
ARTÍCULO DECIMO CUARTO.- REGISTRO: El nombramiento de los representantes legales deberá inscribirse en el registro mercantil, el cual se hará en la Cámara de Comercio del domicilio social, con base en copia auténtica de las actas en que consten las designaciones. Hecha la inscripción, los nombrados conservarán el carácter de tales mientras no sean registrados nuevos nombramientos. Los representantes legales no podrán entrar a ejercer las funciones de su cargo mientras el registro de su nombramiento no se haya llevado a cabo.
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