Trabajo práctico: Impuesto sobre los bienes personales.
Jess HaroApuntes18 de Noviembre de 2016
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO
Cátedra: Finanzas públicas y derecho tributario.
Trabajo práctico: Impuesto sobre los bienes personales.
Integrantes: Haro Jesica, Inostroza Eric y Morgner Baltasar.
Fecha de entrega: Viernes 20 de noviembre del 2015.
Impuestos sobre los bienes personales
Autoridad de aplicación
Norma de origen
Reglamento*
Análisis / Descripción (Tipo / Clasificación / Regresividad-progresividad)
Sujetos
Objeto
Régimen de pago (Retenciones / Percepciones)
Vencimientos
Alícuota
Exenciones
Caso jurisprudencia
RG 2151.
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REGLAMENTO (Decretos y leyes aplicables)
Mediante ley 23.966 se procede a instaurar en carácter de emergencia el impuesto sobre los bienes personales.
Durante el año 2007, el Congreso de la Nación sancionó la ley 16.317 a través de la cual se modifica el mínimo no imponible sobre los bienes personales. Entre las principales modificación se pueden señalar:
- La eliminación del mínimo no imponible.
- Modificación de las alícuotas para los sujetos el país.
- Modificación de la alícuotas p bines situados en el país, pertenecientes a personas físicas o sucesiones indivisas radicadas en el exterior.
- Cambios en la valuación de inmuebles.
Cabe precisar que las modificaciones previstas por la ley 26.317 resultan de la aplicación para el período fiscal 2.007 y siguientes.
Con motivo de los referidos cambios instaurados y la falta de claridad de algunos aspectos referidos a la liquidación del gravamen, tales como por ejemplo: los relativos al mínimo exento, se procedió a promulgar la ley 26.452 la cual ha introducido nuevas modificaciones a la ley de impuestos sobre los bienes personales, entre las que se destaca la gravabilidad de los bienes correspondientes a los fideicomisos no financieros.
El plexo normativo que instaura el gravamen fue reglamentado por el Poder Ejecutivo Nacional a través del decreto N°127/1996.
Por último, la AFIP tiene una resolución general (RG 2151). En general, la resolución se encarga de: determinación del impuesto, presentación de la declaración jurada, ingreso del impuesto, intereses resarcitorios y multas, vencimientos, régimen determinación de anticipos, entre otros.
HECHO IMPONIBLE
Bienes Personales es un impuesto de aplicación en todo el territorio de la nación que recae sobre los bienes personales de personas físicas y/o sucesiones indivisas existentes al 31/12 de cada año, situados en el país o en el exterior (Agregar texto de Ley 23.996, art 16). El gravamen grava la posesión o pertenencia sobre dichos bienes de personas físicas y/o sucesiones indivisas. Si dichos sujetos se encuentran domiciliados o radicados en el país, tributarán por los bienes existentes que se encuentren situados en el país y en el exterior, mientras que si se encuentran domiciliados en el extranjero, deberán contribuir solamente por los bienes situados en el territorio nacional.
Objeto
Como su nombre lo indica, el objeto de este impuesto son los bienes personales que son propiedad de una persona física o jurídica.
Bienes: Objetos materiales e inmateriales susceptibles de apreciación económica.
Bienes personales: Tipo de bienes en los que una persona tiene derechos sobre los mismos. Para proceder a la gravabilidad de los bienes, concluimos que el aspecto objetivo del gravamen serán todos los objetos inmateriales y cosas que posean o pertenezcan a una persona física o sucesión indivisa, siempre que tenga un valor económico.
Posesión: Es la aprehensión de la cosa con la intención de tenerla como suya.
Pertenencia: Los bienes que no son cosas son susceptibles de tenerlos en propiedad.
Autoridad de aplicación
(Según ley 23.996)
ARTICULO 28: Facúltase a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA a dictar las normas complementarias de información y percepción o retención del gravamen, que resulten necesarias para su aplicación e ingreso.
ARTICULO 29: La aplicación, percepción y fiscalización del presente gravamen estará a cargo de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y se regirá por las disposiciones de la Ley 11.683 (texto ordenado en 1978 y sus modificaciones).
AFIP: La AFIP, mediante la RG 2151, tiene dentro de su competencia: determinar del impuesto, exigir presentación de la declaración jurada, determinar régimen de vencimientos y de anticipos, como sus funciones principales.
Análisis y descripción
El hecho de que no se modifique el mínimo del impuesto mientras aumenta la valuación de los bienes que una persona sin aumentar su riqueza real se vea alcanzada por el impuesto.
El impuesto sobre los bienes personales está dentro de la categoría de los denominados “impuestos progresivos”, porque gravan manifestaciones directas de la riqueza y además porque su escala es creciente en función de la cuantía del patrimonio del sujeto. Es decir que, cuanto mayor es el valor del patrimonio, mas alta es la proporción de ese ingreso que se entrega al estado como impuesto. Hoy una persona paga el impuesto de bienes personales cuando la suma de su patrimonio declarado es mayor a $305.000. Este mínimo no imponible (MNI) había sido pautado en 1.921 cuando se creó el impuesto en $100.000.
SUJETOS Y TERRITORIALIDAD DEL IMPUESTO
(Activo) El estado, como sujeto activo.
(Pasivos) Quienes verifican el hecho imponible en el gravamen (Contribuyentes).
1) Personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo; por los bienes ubicados en el país y en el exterior.
2) Personas físicas domiciliadas en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo; por los bienes ubicados en el país.
- Personas físicas: Resultan contribuyentes del gravamen las personas físicas. A fines de determinar la gravabilidad de los bienes del país o del exterior, resulta de suma importancia determinar donde se encuentra domiciliado dicho sujeto.
El art 1 del Decreto reglamentario de la norma establece que el domicilio de las personas físicas es el que posean al 31 de diciembre de cada año. Domicilio fiscal es donde tiene al actividad, en caso de que el domicilio declarado no coincida.
- Sucesiones indivisas: Además de las personas físicas, resultan contribuyentes del impuesto las sucesiones indivisas, por los que estas posean al 31/12 de cada año, en tanto, dicha fecha quede comprendida en el lapos transcurrido entre el fallecimiento del causante y la declaratoria de herederos o a aquella en que se haya declarado valido el testamento.
Para sustentar la gravabilidad de las sucesiones indivisas, entiende que el sujeto pasivo tiene existencia a partir del día siguiente del fallecimiento del causante y hasta el de la fecha en la que se dicte la declaratoria de herederos o la aprobación del test en su caso. Contribuyente distinto a los herederos/causante.
Exenciones
Las exenciones constituyen una decisión de política tributaria basado en una ponderación que hace el legislador sobre la base de supuestos que merecen ser eximidos del pago del gravamen, no obstante cabe señalar que los bienes y/o sujetos que resultan eximidos se encuentran alcanzados por la definición normativa del tributo el impuesto al no ser definido en el hecho imponible mientras que en lo segundo se ha producido el hecho imponible, generándose por ende la obligación tributaria, pero por una norma (ley) se libera del cumplimiento de la misma.
Es decir, circunstancias fácticas previstas por el hecho imponible, quedan no obstante “exceptuadas” de la imposición, por una empresa, por una expresa disposición legal.
Debe diferenciarse no gravado o exclusión de objeto de la exención dispuesta por la norma. La no gravabilidad surge de la misma naturaleza
Las exenciones se encuentran establecidas por el artículo 21 de la ley. Dicho artículo es una enunciación taxativa. (Art 21)
a) Bienes de misiones diplomáticas.
b) Cuentas de capitalización de la ley 24.241 y cuentas de seguro de retiro privado.
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