Tratamiento De La Mercancia
valenti20026 de Febrero de 2015
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Continuamos con la información brindada en los dos mails anteriores, con el
propósito de resumir la situación hasta el momento.
Del conjunto de normas (AFIP 3292 y disposiciones Secretaría de Transporte
Automotor Nº 36 y 37) surge que, si bien las tarifas siguen siendo indicativas,
hay duda en cuanto al significado de “tarifa indicativa con un piso de menos un
5% y un tope…”.
En efecto, ese piso podría convertirse en una tarifa mínima obligatoria, lo cual
sería totalmente ilegal, o podría ser el piso a partir del cual tanto la AFIP como
la Subsecretaría de Transporte podrían comenzar a indagar el por qué de una
tarifa que permanentemente sea inferior al costo + utilidad del 15% del
transporte. En esta alternativa los acopios podrían tener que dar explicaciones
sobre los efectos perniciosos, para las zonas cercanas a los puertos, de un
arranque tan alto por la necesidad de que los acopiadores no sufran una tarifa
superior a la de los productores que mandan directo, las compras mayoristas, la
estacionalidad, etc.
A simple título de ejemplo, fíjense qué le pasa a un acopio que está a 120 Km.
del puerto y tiene una corta de 30 Km.
Caso Distancia Tarifa $
Doble 30 Km. 43,89 (1)
arranque 120 Km. 90,80 (2)
Total 134,69 (3)
Directo 150 Km. 103,74 (4)
Diferencia $ 30,95 23% de (3)
34% de (2) 30 de Marzo de 2012 – CIRCULAR Nº 785 - Amarillo
La presente circular se encuentra en la pagina Web www.acopiadorescba.com 2
Habría que rebajar la tarifa de larga en un 34% para evitar el sobrecosto o la
tarifa directa en un 30% .
Evidentemente esto conspira contra la competitividad del acopio vs los silos
bolsa de los productores y no se puede aceptar.
Otro tema a tener en cuenta es que si bien la tarifa con doble arranque es de $
134,69, si consideramos el costo por kilómetro de la misma disposición 37 que
es de $ 7,61 y le agregamos un 15% de utilidad, tenemos $ 8,75 por kilómetro,
la tarifa para 28 toneladas y 150 Km. de distancia (300 recorrido) sería $ 93,75
que es un 10% inferior a la tarifa directa y un 30% inferior a la de doble
arranque.
Como vemos todo esto es un gran desbarajuste, lo que da lugar a un planteo de
ilegalidad que, seguramente, presentaremos junto a las entidades de productores.
Mientras tanto, y hasta que se vayan aclarando estos temas, los acopiadores
podrán, al momento de llenar la carta de porte:
a) Indicar en el campo TARIFA (debajo de la tarifa de referencia que será
dada por AFIP), la tarifa real de flete. En caso que fuera inferior a un 95%
de la tarifa de referencia, entraría en una zona dudosa y podría ser
molestado por AFIP o la Subsecretaría de Transporte, a pesar de que
finalmente la asista la razón toda vez que son tarifas pactadas libremente
tal cual lo dice la ley.
b) Indicar en el campo TARIFA (debajo de la tarifa de referencia), la tarifa
indicativa o una tarifa que no sea inferior al 95% de dicha tarifa
indicativa. En este caso y, en general sobre el tema, le sugerimos tomar
contacto con su respectivo Centro a los fines de analizar aspectos
operativos.
Esperemos que con el correr de los días se vayan aclarando estos puntos, y
recordamos, como siempre, el valor que tienen los servicios de logística que
brindan los acopiadores para el transporte eficiente de los granos.
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