Tratamiento fiscal de los seguros
Julio César RomeroDocumentos de Investigación12 de Noviembre de 2024
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TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SEGUROS; SUS
EFECTOS EN EL ISR Y EL IVA
COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE ESTUDIOS FISCALES
C.P. Xavier Méndez Alvarado
CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL 2006
Presidente
Dr. Marco Antonio Cerón Grados
Presidente del Consejo Técnico
C.P.C. Sergio Federico Ruiz Olloqui Vargas
Secretario CDN y Director General IMEF
IQ MBA Juan Carlos Erdozáin Rivera
COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE ESTUDIOS FISCALES
PRESIDENTE
C.P. Carlos Cárdenas Guzmán
INTEGRANTES
C.P. José Angel Eseverri Ahuja Lic. Mauricio Bravo Fortoul
C.P. Carlos Cárdenas Guzmán
C.P. Arturo Carvajal Trillo
C.P. Ma. Teresa Cortés Martínez
C.P. Mario de León Ostos
C.P. Ernesto Fernández Barrón
C.P. José Luis Fernández Fernández Lic. Héctor Fernández Palazuelos
C.P. Héctor A. Gama Baca
C.P. Domingo García Robles
C.P. Raúl Gómez Cortés
C.P. Noé Hernández Ortiz Lic. Arturo Halgraves Cerda
C.P. Javier Labrador Goyeneche Lic. Pilar López - Carasa Quiroz
C.P. Armando López Lara
C.P. Andrés Luviano Lomelí
C.P. Francisco Macías Valadéz Treviño
C.P. Horacio Magaña Sesma
C.P. Ramón Máynez Cervantes
C.P. Xavier Méndez Alvarado Lic. Eduardo Méndez Vital
C.P. Saúl Mercado Monrroy
C.P. Eduardo Nyssen Ocaranza
C.P. Joel Ortega Jonguitud
C.P. Miguel Ortíz Aguilar
C.P. Alfonso Pérez Reguera Martínez
C.P. Ignacio Puertas Maíz Lic. Enrique Ramírez Figueroa
C.P. Eduardo Rodríguez Islas
C.P. Roberto Salcedo Reyes
C.P. Alfredo Sánchez Torrado Lic. Jesús Serrano de la Vega Lic. Ma. Teresa Bastidas Yffert
C.P. Carlos Enrique Naime Haddad
L.C.P. Martha Arellano Fuentes
Coordinadora del Comité Técnico Nacional de Estudios Fiscales
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ANTECEDENTES
1. Antecedentes
2. Análisis Técnico y Conclusiones
* Deducibilidad en materia de seguros empresariales.
* La deducción del Seguro de Hombre Clave.
* Seguros que forman parte de un Plan de Previsión Social.
* Deducciones Personales para las Personas Físicas.
* Deducción relativa al estímulo fiscal a la Inversión.
* Acumulación a ingresos en materia de seguros empresariales.
* Beneficios que derivan de seguros por Planes de Prestaciones.
* Ingresos derivados de Planes de Retiro deducibles.
* Ingresos por seguros de Supervivencia.
* Determinación del Ingreso Acumulable por Intereses para Personas Físicas.
* Ingresos por ocurrir el riesgo en Seguros Personales para Personas Físicas.
* Determinación de la base de Impuesto del Ejercicio para Personas Físicas.
* El Impuesto al Valor Agregado en el "Pago de Indemnizaciones" con motivo del pago de sumas aseguradas.
1. ANTECEDENTES
Las Personas Morales usualmente atienden al mercado asegurador con motivo del deseo de pro- tección de su patrimonio, obtener la cobertura necesaria sobre responsabilidades derivadas del desarrollo de sus actividades, y ubicar instrumentos que les permitan optimizar la carga tri- butaria en los ingresos de funcionarios y accionistas.
El costo fiscal actual para Personas Morales asciende a:
* 29% como tasa única del Impuesto sobre la Renta (I.S.R.).
* 10% derivado de la Participación de la Trabajadores en las Utilidades de la empresa (P.T.U.).
Por lo que se refiere a las Personas Físicas, éstas tradicionalmente han buscado en el seguro be- neficios de protección y en ciertos casos de inversión, habiendo gozado de muy escasos be- neficios en materia fiscal.
En este sentido, hasta el ejercicio fiscal de 2001 tan sólo contaba con la posibilidad de deducir planes de inversión hasta por un monto anual que asciende como máximo a
$152,000.00, mismo que se constituía como el único supuesto por virtud del cual se ubi- caría en el caso de tener que acumular los ingresos percibidos de Compañías Asegura- doras. En tratándose de seguros personales con fines de protección e inversión, ordinaria- mente sus beneficios se encontraban tipificados como ingresos exentos.
A partir de 2002 y desde luego hoy en 2006, se incluye como deducción autorizada para las personas físicas (en calidad de deducción personal con efecto en la declaración anual), el importe de las pri- mas pagadas por la contratación de Seguros de Gastos Médicos, ya sean nacionales o extranjeros.
Se establece también a partir del mismo ejercicio, la obligación de informar en la declaración anual del contribuyente los ingresos que se reciban.
El costo fiscal actual para Personas Físicas asciende al 29% como tasa máxima del Impuesto sobre la Renta (I.S.R.) ya que el contribuyente aplica tarifa progresiva con subsidio fiscal.
2. ANÁLISIS TÉCNICO
Deducibilidad en materia de seguros empresariales
Si entendemos por seguros empresariales los correspondientes a los bienes de activo fijo, inven- tarios, eventos y responsabilidades derivadas del desarrollo de las actividades de toda organi- zación e inclusive de personas físicas que al amparo de sus actividades requieren de ciertos bienes como herramientas que les faciliten la operación, resultan de resaltar los siguientes aspectos.
1. Se tiene que tratar de la cobertura de riesgos que tengan la naturaleza de ser estrictamente indis- pensables para el desarrollo de las actividades del empresario, esto en virtud de que de con- formidad con lo hoy establecido por la Ley del Impuesto sobre la Renta, resalta como el requisito esencial de toda erogación (con excepción hecha de donativos) que pretende ser deducible,
2. Las primas pagadas deben corresponder a seguros de conceptos que la Ley del I.S.R. señala como deducibles o bien que alguna otra ley establezca la obligación de contratarlos.
3. Deberá observarse que durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a persona alguna con garantía de las sumas aseguradas, las primas pagadas o las reservas matemáticas.
4. Si se trata de seguros para automóviles cuya deducción sea parcial en cuanto al monto máxi- mo deducible ($300,000.00), la prima del seguro correspondiente será deducible en la misma pro- porción en que el bien de que se trate sea deducible.
La deducción del Seguro de Hombre Clave
Si el seguro contratado tiene por objeto el resarcir al contribuyente de la disminución que en su produc- tividad pudiera causar la muerte, accidente o enfer- medad de técnicos o dirigentes (no de socios) se deberá observar que:
1. Los contratos serán temporales a un plazo no mayor de veinte años y de prima nivelada. Consideramos que lo anterior no necesariamente implicaría que se tratara de planes temporales, ya que este concepto se refiere a la temporalidad y no necesariamente al tipo de cobertura.
2. El asegurado debe tener relación de trabajo
con la empresa (funcionario ó empleado y conse-
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jero), o ser socio industrial si se trata de sociedades de personas (sociedad civil). Es importante resaltar que el sólo ser socio de una sociedad mercantil, no justifica la deducibilidad de la póliza contratada puesto que no se puede soportar de forma alguna que se trata de un "hombre clave" para la organización.
3. El contribuyente que efectuará la deducción, deberá reunir la calidad de contratante y benefi- ciario irrevocable.
4. En caso de terminación del contrato, el importe correspondiente al rescate se acumulará a los ingresos del contratante. Este último concepto inclusive fortalece el hecho de que el plan acepte la creación de reservas que puedan ser devueltas al contratante, situación que difícilmente prospe- raría si se tratara de los conocidos en el mercado como "planes temporales".
Seguros que forman parte de un Plan de Previsión Social
Otras pólizas a las que frecuentemente se recurre con el ánimo de obtener el beneficio de la deducibilidad por tratarse de los beneficios que puede arrojar a favor de los trabajadores de la organización, son los que se otorgan en calidad de prestaciones de pre- visión social a favor de los trabajadores.
Para que las erogaciones se consideren que forman parte de un plan de previsión social, este será tan sólo cuando sea otorgado en beneficio de traba- jadores y ajustándose a las siguientes reglas:
1. Los beneficios del seguro de que
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