ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Tratamiento Fiscal De La Discapacidad

albertmol15 de Febrero de 2013

8.202 Palabras (33 Páginas)723 Visitas

Página 1 de 33

Tratamiento fiscal de la discapacidad

Aquí se muestran las preguntas y respuestas más habituales sobre el Tratamiento fiscal de la discapacidad.

NOTA INTRODUCTORIA: Dada la amplitud de la materia objeto de análisis, en esta ficha se abordan los principales incentivos que, desde el punto de vista fiscal, se otorgan a las personas con discapacidad.

• Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

• Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (Impuesto de Circulación)

• Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

• IVA - Vehículos para personas con discapacidad: Tipo superreducido (4%)

• Impuesto sobre determinados Medios de Transporte (Impuesto de Matriculación)

• Previsiones Tributarias de la Ley 41/2003, de 18 de Noviembre, de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad

________________________________________

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

¿En qué consiste?

Según dispone el artículo 1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es un impuesto estatal que se exige a las personas físicas, considerando los principios de igualdad, generalidad y progresividad, por las rentas obtenidas de diversas fuentes (salarios, intereses bancarios....). A la hora de fijar la cuantía que a cada persona le corresponde pagar se tienen en cuenta sus circunstancias personales y familiares.

¿Qué tipo de ayuda se otorga a las personas con discapacidad en relación con el pago de este impuesto?

• En primer lugar, conviene destacar que hay determinadas rentas que en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se consideran exentas a efectos del impuesto, es decir, no se tributaría por su obtención. Entre esas rentas estarían las siguientes:

o Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas para la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.

o Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores, así como las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del indicador público de renta de efectos múltiples.

o Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, con el límite de 12.020 euros, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.

El límite establecido en el párrafo anterior no se aplicará en el caso de prestaciones por desempleo percibidas por trabajadores con discapacidad que se conviertan en trabajadores autónomos, en los términos del artículo 31 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

o Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a las que se refiere el artículo 53 de esta Ley - sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad -, así como los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos a que se refiere la disposición adicional decimoctava de esta Ley, hasta un importe máximo anual conjunto de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples.

• También se considera la discapacidad del contribuyente para practicar una disminución de los rendimientos de trabajo que son objeto de tributación. En este sentido, en el apartado 3 del artículo 20 de la Ley del impuesto se establece que con carácter adicional a los supuestos generales previstos en este sentido, las personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos podrán minorar el rendimiento neto del trabajo en 3.264 euros anuales.

Dicha reducción será de 7.242 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

De igual forma, en el artículo 32.2.1.º de la Ley se determina que, adicionalmente, las personas con discapacidad que obtengan rendimientos netos derivados del ejercicio efectivo de actividades económicas, podrán minorar el rendimiento de las mismas en 3.264 euros anuales. Dicha reducción será de 7.242 euros anuales para personas con discapacidad que ejerzan de forma efectiva una actividad económica y acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

• Por otra parte, la cantidad a pagar en concepto de IRPF se reduce en función de diferentes circunstancias personales y familiares del contribuyente, entre ellas la discapacidad.

o Así, el artículo 60 de la Ley del impuesto, establece el mínimo por discapacidad, que será la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes.

 El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 2.316 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y 7.038 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.316 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

 El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 2.316 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo a que se refieren los artículos 58 y 59 de esta Ley – en los que se regulan los mínimos por descendientes y ascendientes que convivan con el contribuyente -, que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. El mínimo será de 7.038 euros anuales, por cada uno de ellos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.316 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

o A ese mínimo por discapacidad se suman los mínimos por ascendientes y descendientes que convivan con el contribuyente, considerándose que existe tal convivencia en el caso de descendientes o ascendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.

 En lo que respecta a los descendientes, el artículo 58 de la Ley dispone que:

Los contribuyentes podrán reducir en concepto de mínimo por descendientes, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, la cantidad de:

 1.836 euros anuales por el primero.

 2.040 euros anuales por el segundo.

 3.672 euros anuales por el tercero.

 4.182 euros anuales por el cuarto y siguientes.

Por otra parte, cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 2.244 euros anuales.

En el artículo 61.4 de la Ley 35/2006, relativo a la aplicación del mínimo del contribuyente por descendientes, ascendientes y discapacitados, se establece que:

“No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de fallecimiento de un descendiente que genere el derecho al mínimo por descendientes, la cuantía será de 1.836 euros anuales por descendiente”.

 En lo que a los ascendientes se refiere, el artículo 59 de la Ley establece que:

El mínimo por ascendientes será de 918 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (53 Kb)
Leer 32 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com