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Aspectos aduaneros, cambiarios y tributarios en las operaciones internacionales


Enviado por   •  3 de Abril de 2016  •  Ensayos  •  1.071 Palabras (5 Páginas)  •  312 Visitas

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Aspectos aduaneros, cambiarios y tributarios en las operaciones internacionales

Normas generales del comercio exterior colombiano:

Normas generales (ley 444 de 1967, normas del comercio exterior colombiano)

Modalidades de Promoción:

Promoción tradicional, el cual se compone de los siguientes regímenes.

Plan Vallejo:

Permiten la exención total o parcial d ellos derechos de aduana al importar productos que sean exportados total o parcialmente luego de haber sufrido transformación, reparación o elaboración.

La autorización para operar bajo este régimen la expide la DIAN, quien la aprueba mediante resolución, indicando el programa, el cupo en dólares y la modalidad de exportación.

La modalidades de expo e impo se engloban en tres programas generales que le permiten beneficios tales como:

Materias primas

Bienes de capital o repuestos

Reposición

Plan Vallejo Junior:

Permite la importación de materias primas que se hayan utilizado en un proceso productivo, en la misma cantidad con la exención de los tributos de los mismos.

Se puede aplicar a este beneficio si se han pagado todos los tributos aduaneros de la importación inicial (arancel e IVA)en la impo inicial y si se hace la solicitud dentro d ellos 12 meses siguientes al embarque de los productos exportados.

Al solicitarlo:

No conlleva riesgos de incumplimiento

No está obligado a llevar cuenta corriente especial

No está obligado a presentar informes de demostración.

Plan vallejo de servicios:

Permite la importación de bienes de capital y repuesto (estos últimos solo para el servicio de transporte aéreo), otorga privilegios aduaneros y reducción en los pagos de IVA en la prestación de servicios exportables.

Régimen Cambiario:

Intermediarios del mercado cambiario (IMC)

Los Bancos comerciales

Las corporaciones financieras

Las compañías de financiamiento

La financiera de desarrollo nacional S.A.

Bancoldex

Las cooperativas financieras

Las sociedades comisionistas de bolsa

Las empresas de intermediación cambiaria

De acuerdo a la actividad que realizan las IMC se clasifican así:

Categoría Plena: Bancos comerciales, bancos hipotecarios, compañías de financiamiento comercial y las cooperativas financieras

Categoría Restringida: Compañías de financiamiento comercial y cooperativas financieras, sociedades comisionistas de bolsa y casa de cambio

Estos últimos, no pueden  negociar divisas de endeudamiento con el banco de la república, tampoco pueden recibir depósitos ni otorgar créditos en moneda extranjera.

Hay además otros pagos de servicios que no son obligatoriamente canalizados a través de canales tradicionales:

Pagos por prestaciones de servicios

Pagos por donaciones

En todo caso, los pagos por conceptos de comercio exterior, deben realizarse mediante intermediarios de categoría plena

Cuentas de compensación:

Son cuentas bancarias constituidas por personas naturales o jurídicas residentes en Colombia, constituidas en el exterior, deben ser registradas en el banco de la república, según como se prevé en el numeral 8.2, capítulo 8 de la DCIN-83.

Por este medio se puede pagar o recibir medios de:

Importaciones

Exportaciones

Inversión extranjera en Colombia

Utilidades

Créditos externos

Capital e intereses

Declaración de Cambio:

Se puede presentar una declaración de cambio por:

Importación de bienes

Exportación de Bienes

Endeudamiento Externo

Inversiones internacionales por servicios, transferencias y otros conceptos previstos en la circular reglamentaria externa DCIN-83

Este documento se presenta ante los IMC, por quien realiza la operación, su representante, apoderados generales o mandatarios especiales aunque no sean abogados.

Se registra al momento de realizar la compra, venta o negociación de divisas o de manera electrónica, de acuerdo a la ley.

Si usted usa cuentas de compensación, debe diligenciar la declaración, pero no es necesario presentarla ante la IMC

De acuerdo al decreto 1735 de 1997, las operaciones en moneda extranjera se clasifican así:

Importaciones y exportaciones de bienes

Operaciones de endeudamiento externo

Inversión de capital extranjero en el país

Inversión de capital colombiano en el extranjero

Inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas.

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