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Tributación empresas constructoras Chile


Enviado por   •  25 de Marzo de 2012  •  Informes  •  8.104 Palabras (33 Páginas)  •  724 Visitas

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Tributación empresas constructoras

Tributación empresas constructoras Chile

Subcontratistas de empresas constructoras

Características del segmento: : corresponde principalmente a prestadores de servicios a la construcción y que en términos generales no estén clasificados como pequeño contribuyente de la Ley de la Renta, lo cual significa que deben tributar en base a renta efectiva, ya sea con contabilidad completa o simplificada. Aspectos tributarios propios del segmento: Desde el punto de vista del IVA, los subcontratistas, que presten servicios a las Empresas Constructoras, estarán sujetos a los cambio de sujeto del IVA, que se aplicara en todos aquellos contratos de instalación o confección de especialidades, ( por nombrar algunas, instalaciones sanitarias, instalación de , fierros, instalaciones eléctricas etc.)

Empresas Constructoras: Nueva Declaración Jurada Mensual, sobre Determinación del Crédito Especial.

Esta nueva Declaración Jurada (Formulario 1842), debe ser presentada mensualmente, a partir de Febrero de 2010, por aquellas empresas constructoras que hagan uso del Crédito Especial Empresas Constructoras (CEEC).

Plazo de Presentación:

El plazo de presentación será hasta el último día hábil del mes en que venza el plazo para presentar el formulario 29 correspondiente al período en que se imputó el Crédito Especial para Empresas Constructoras (CEEC). En la próxima declaración de febrero de 2010, los contribuyentes deberán informar aquellas operaciones de uso del CEEC que correspondan al mes de Enero de 2010 y/o los períodos comprendidos entre Julio de 2009 y Diciembre de 2009. Pero, en las declaraciones juradas posteriores, es decir en las que se presenten a partir de Marzo de 2010, sólo deberán informarse las operaciones de uso del CEEC correspondientes a las imputaciones realizadas exclusivamente en el mes anterior, es decir, en Marzo de 2010 sólo se deberá informar las imputaciones realizadas en Febrero de 2010, en Abril las de Marzo y así sucesivamente. Solo en los casos de Contratos Generales Construcción, deberá contener información relativa a las imputaciones mensuales que el contribuyente hubiere efectuado con motivo de la ejecución de proyectos en los que haya comenzado a imputar CEEC con anterioridad al 30 de Junio de 2009, cuando a dicho proyecto aún le reste un monto por utilizar.

El campo Período Tributario, corresponde al mes en que se imputó el CEEC en el código 126 del Formulario 29. El formato a ingresar será mm-aaaa. A modo de ejemplo, si se imputó el CEEC en el código 126 del Formulario 29 del mes de Julio de 2009, el período tributario a ingresar en la Declaración Jurada será 07-2009 - En la sección A: Se debe identificar la empresa constructora, indicando su número de RUT, Nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono. - En la sección B: Sobre detalle de determinación Mensual del Crédito Especial Empresas Constructoras, se señala lo siguiente: a) Datos del Documento que autoriza las obras: Tipo de documento, Número y fecha del documento, comuna en que se ejecutarán las Obras. b) Datos del Contrato General de Construcción: Tipo de contrato, Resolución ² Contrato, fecha del contrato, RUT del mandante, Valor total del Contrato de Construcción (pesos), Valor total del Contrato de Construcción (UF). c) Datos del documento Tributario: Nº del documento, Fecha de Emisión del Documento, RUT del comprador o mandante, Valor Neto, Monto CEEC calculado (en pesos), Valor del Terreno, Monto IVA, Valor Total de Documento. - En la sección C: sobre cuadro de resumen final de la declaración, deberá agregar el Monto total CEEC informado (En pesos), Nº total de registros informados y el RUT del representante legal.

SERVICIOS PRESTADOS POR LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS

Al respecto el SII ha señalado que ´tratándose de las asesorias, estudios o consultarías a empresas constructoras, sea en forma conjunta o separada de la construcción propiamente tal, se ha estimado que, en razón de que dichas empresas se encuentran comprendidas en el numero 3 del articulo 20 de la ley sobre impuesto renta, en este caso las actividades mencionadas constituyen hecho gravado con IVA, por lo que deben ser facturadas recargando el tributo correspondiente, de conformidad con las reglas generales que rigen este impuestoµ. Debemos agregar que en oficio de reciente publicación el SII señalo que sólo se encuentra gravado el servicio de asesorias, consultaría y construcción, cuando la empresa que presta el servicio de asesorias además lo ejecuta, esto es, construye, y no cuando quien ejecuta el proyecto de ingeniería es un tercero ajeno e independiente comercial y patrimonialmente a la empresa constructora.

HECHO GRAVADO ESPECIAL ASIMILADO A VENTAS

Dentro del artículo 8 de la ley se pueden encontrar algunas transacciones que no encuadran en la definición genérica de venta o cuya inclusión pudiera prestarse a dudas o dar lugar a controversias. Es así como encontramos en las letras c), e),k) y l) algunos hechos gravados especiales que se asimilan a venta y que se relacionan con la actividad de la construcción.

ADJUDICACION DE BIENES CORPORALES INMUEBLES

El hecho gravado esta asociado a la adjudicación de inmuebles que se haga en la liquidación de sociedades que sean empresas constructoras. Así el articulo 8° señala ´El impuesto de este titulo afecta a las ventas y servicios para estos efectos serán consideradas también como ventas y servicios, según corresponda. c) Las adjudicaciones de bienes corporales muebles de su giro, realizadas en liquidaciones de sociedades civiles y comerciales. Igual forma se aplicara respecto de las sociedades de hecho y comunidades, salvo las comunidades hereditarias y provenientes de la disolución de la sociedad conyugal

ADJUDICACION DE BIENES CORPORALES INMUEBLES

La disposición transcrita configura un hecho gravado especial, que no presupone la realización de una convención traslaticio de dominio. La adjudicación , en efecto, constituye un titulo declarativo: mediante ella el adjudicatario no adquiere la propiedad del bien que se le entrega al liquidarse la comunidad, ya que su efecto es solo singularizar y radicar el dominio propio individual de cada comunero en un bien o en una parte material de un bien determinado.

Para que se configure este hecho gravado especial es necesario que se cumplan los siguientes supuestos o requisitos. A B Las existencias de una adjudicación que verse sobre bienes corporales inmuebles.

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