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Unificación Normativa Del Contrato De Compraventa


Enviado por   •  8 de Octubre de 2013  •  2.045 Palabras (9 Páginas)  •  295 Visitas

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E N S A Y O

LA UNIFICACION DEL REGIMEN JURÍDICO DE LA FORMACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA EN COLOMBIA

El contrato de compraventa es un contrato principal, porque no depende de otro contrato, es obligacional porque en su contenido se estipulan ciertas obligaciones para cada una de las partes; es oneroso, pues su característica principal es transferir la propiedad de un bien a cambio de un precio; es consensual, porque se perfecciona con solo el acuerdo de voluntades y no está sujeto a formalidad, pero será necesaria la inscripción en notaria y en la oficina de registro de instrumentos públicos para adquirir absolutamente la propiedad de un inmueble; es conmutativo por cuanto que las prestaciones son ciertas y determinadas al celebrarse el contrato .

El Código Civil colombiano en su Art. 1849 define de la siguiente manera la compraventa: “La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice vender y esta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio”.

Por otro lado, el Código de Comercio colombiano indica que “La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio”.

Con lo anterior notamos que estamos bajo dos estatutos generales: el Código Civil y el Código de Comercio con lo cual impera una problemática contractual en cuanto a la compraventa. A continuación trataré de explicar el diferencial entre ambos regímenes normativos, su riesgo y concluir con un criterio sobre el tema, desde mi punto de vista con base en el artículo publicado por el Dr. Fabián López sobre “La Unificación Del Régimen Jurídico De La Formación Del Contrato De Compraventa En Colombia”.

Apelando a la corta experiencia que tengo en el tema comercial, expongo las siguientes consideraciones respecto a la diferencia entre el régimen normativo civil y el comercial, después de hacer un análisis de la bibliografía consultada sobre este tema. La brecha ente lo civil y mercantil cada día es menor, por el mismo modo de regulación de la comercialización entre personas naturales y jurídicas, ya que existen algunas situaciones que se deben regular si no por la legislación civil por la comercial y viceversa o en su defecto se debe acudir a las analogías , con lo cual el Dr. Fabián López Guzmán justifica su artículo propositivo de la unificación de estos dos regímenes.

En la historia del derecho civil y mercantil, vemos que no ha existido una continuidad jurídica, sino crisis que se han resuelto cada vez con una nueva normatividad, para cubrir aquellos vacíos que la aplicación de las normas va dejando ver. El Código Civil ha sido una norma débil, por decirlo de alguna manera, frente al fortalecimiento del derecho mercantil, igualmente gracias a las crisis. Es precisamente en esta situación que empezamos a evidenciar que el Código de Comercio empieza a sobresalir frente al Código Civil en la regulación del tema del contrato de compraventa.

La actividad mercantil es uno de los principales motores en el desarrollo de las ciudades y por ello se necesita una reglamentación clara, que permita solucionar de forma concisa y sin tantos rodeos todos los aspectos que surjan en la celebración de contratos, especialmente la compraventa. Otra de las herramientas de valor agregado del derecho mercantil es el establecimiento de la validez de la costumbre mercantil como fuente, tras la necesidad de agilizar el desarrollo del comercio. Lo que he notado es que el Código colombiano deja a disposición del intérprete la aplicación de la norma civil o comercial en el momento de la compraventa, causando posiblemente una desviación a la objetividad de la normatividad aplicada.

La unificación del derecho mercantil y el derecho civil se ha buscado por décadas, pero al momento de decidir realizarla no se puede aplicar por estar en un punto de desactualización. Aún más ha puesto una tarea difícil en cuanto a la diferenciación del derecho civil del derecho comercial y que no debería tener una reglamentación doble, como lo menciona el Dr. Fabián López en los ejemplos citados en su artículo propositivo de la unificación que a simple vista interfieren en la claridad que debe tener una norma para quienes deben someterse a ella. Por lo tanto, en cada régimen normativo debería contemplarse la posibilidad de limitarse a reglamentar sólo los asuntos civiles o mercantiles, según sea el caso.

La duplicidad más evidente en nuestra legislación se encuentra en el tema de contratos y obligaciones mercantiles, donde a pesar de disponer de la aplicación de principios de derecho civil para la formación, interpretación, modo de extinguirse, anularse las obligaciones y los negocios jurídicos, el código de Comercio legisló nuevamente muchos de estos principios generales y contratos dice Bernal (1992). Esto genera un problema de identificación de ámbito de regulación, porque no será fácil determinar específicamente el carácter civil o comercial de un contrato, dando pie a un análisis más detallado de los elementos de cada contrato que permita confirmar a cual régimen normativo estará sujeto el contrato a celebrarse, ya que el Código Civil y el Código de Comercio presentan regulaciones diferentes sobre un mismo aspecto contractual, conlleva a que sea atendido exclusivamente a la solución que se establezca, dependiendo de la naturaleza del contrato .

En consideración de que la normatividad, respecto a la compraventa civil y comercial, son en cierta forma correlativas, pero de ninguna manera son iguales, pues no se habría dado la aceptación legal de ambas normatividades. En lo que estoy de acuerdo con el artículo propositivo de unificación, es la manera de evitar vicios en la compraventa, es decir, eliminar por completo la sanción de normas que en sus condiciones de aplicación llevan a la misma decisión legal, por la inseguridad jurídica que proporciona y el riesgo contractual que se puede presentar, ya que puede llevar a aceptar equivocadamente la reglamentación civil o comercial.

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