Utilización: Industria del calzado
sprdEnsayo21 de Febrero de 2017
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“ITEM 8”
Nombre de la mercancía: VOGUE 0[pic 1]
Marca comercial: SIN MARCA.100% YUTE
Presentación: TEJIDO VOGUE 0
Elaboración: TEJIDO SIN DOBLAR
Gramaje: 0,230 KM2
Dimensiones: 1,00 ML POR 1,32 MTS DE ANCHO; 1,32 M2
Peso neto: 0,303 KGS
Acabado: TEÑIDO
Ligamento: TAFETAN
Utilización: Industria del calzado
Descripción: Este tipo de tejido conocido como yute tiene una superficie uniforme, pero a su vez su textura es rugosa y rasposa. Es apreciable a la vista que este tipo de tela está elaborada por medio de hilos entrelazados entre sí. Tiene un aspecto rústico que a su vez no quita el aspecto de elegancia. El color característico del yute es un color entre beige y café, pero la presentación del que se habla es yute teñido por lo que se presenta en diferentes colores como los mostrados en la imagen. El yute a pesar de ser ligero, también es un poco rígido, debido a ello muestra ser resistente.
Fundamento del proceso de clasificación: ITEM 8
- Regla 1 del articulo 2 de la Ley de Impuestos Generales de Importación Y Exportación:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas,.. ”. Se aplica esta regla porque una vez leídas las notas explicativas de la sección elegida por medio del título, no hay texto alguno dentro de las notas que contradiga que el tejido de yute pertenece a la sección considerada como apropiada para esta mercancía, además dentro de las consideraciones generales I-C (Capítulos 50 a 55, C:Tejidos ) determina que se le llamará tejidos a los “artículos obtenidos por entrecruzamiento, en telares de urdimbre y trama, de hilados textiles, elaborados con filamentos de fibras de origen vegetal y otros”, y siendo que la mercancía a clasificar consiste en “un material textil, de yute, teñido, con un tejido tipo tafetán”, pertenece a la sección XI: Materiales textiles y sus manufacturas ya que la mercancía de la que se habla es yute tejido elaborado con filamentos de fibras de origen vegetal. Con fundamento en la consideración I-C se puede definir que el yute tejido puede clasificarse dentro de la Sección XI.
- De acuerdo a la regla 1 del artículo 2 de la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, …”.
La mercancía de la que se habla es un tejido de yute con un tejido tipo tafetán, comprendido en su totalidad por filamentos de fibras de origen vegetal, de esta manera cumple con las consideraciones generales establecidas en las consideraciones generales I-C (Capítulos 50 a 55, C:Tejidos ) donde determina que se le llamará tejidos a los “artículos obtenidos por entrecruzamiento, en telares de urdimbre y trama, de hilados textiles, elaborados con filamentos de fibras de origen vegetal y otros” por lo tanto se clasifica en el capítulo 53: Las demás fibras textiles vegetales, hilados de papel y tejidos de hilados de papel.
- Según lo establecido en la Regla 1 del artículo 2, de la Ley de Impuestos Generales de la Importación y la Exportación, “Los títulos de las secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo…”, y debido a que la mercancía a clasificar es un tejido de Yute de tipo tafetán que cumple con las características de tejido, como lo establece la nota de subpartida 1 de la sección XI inciso i) ligamento tafetán “La estructura de tejido en la que cada hilo de trama pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la urdimbre y cada hilo de la urdimbre pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la trama. ” debido a esto la mercancía se clasifica en la partida 53.10: “Tejidos de Yute o demás fibras textiles extraídas del líber del tallo de las plantas”, excluyendo el lino, cáñamo y ramio de la partida.
- De acuerdo a la Regla 6 del artículo 2, de la Ley de Impuestos Generales de la Importación y la Exportación, “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legamente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de Subpartida…”, tomando en cuenta que la mercancía a clasificar se presenta teñida, pierde el carácter de tejido crudo, y según como lo establecen las notas de subpartida 1. “En esta sección, y en su caso, en la Nomenclatura, se entiende por:
d) Tejidos crudos; Los tejidos de hilados crudos sin blanquear, teñir ni estampar. Estos tejidos pueden tener un apresto sin color o un color fugaz”
Según el fundamento legal de la Nota 1, la mercancía a clasificar entra dentro de la subpartida 5310.90 “-Los demás” donde entran todos los tejidos de yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03 que no se presenten en estado crudo. Debido a que la mercancía que se está clasificando se presenta teñida, no cumple con las características de tejido de yute crudo y es por esto que se clasifica dentro de la subpartida 5310.90
- Como lo establece la regla 1ª de las complementarias del artículo 2 de la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación; se deberán de usar las reglas generales para clasificar la mercancía a nivel fracción arancelaria, motivo por el cual se hace uso de la regla 1 de las generales del artículo 2 de la ley de los impuestos generales de importación y exportación, que cita: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas,..” Siendo solo una fracción arancelaría posible para esta mercancía, la fracción arancelaria que le corresponde es la siguiente: 53109099 – “Los demás”
- Regla 2ª de las complementarias del artículo 2 de la ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación:
La Tarifa del artículo 1 de esta Ley está dividida en 22 Secciones que se identifican con números romanos, ordenados en forma progresiva, sin que dicha numeración afecte la codificación de las fracciones arancelarias. Las fracciones arancelarias son las que definen la mercancía y el impuesto aplicable a la misma dentro de la subpartida que les corresponda, y estarán formadas por un código de 8 dígitos, de la siguiente forma:
a) El Capítulo es identificado por los dos primeros dígitos, ordenados en forma progresiva del 01 al 98, b) El Código de partida se forma por los dos dígitos del Capítulo seguidos de un tercer y cuarto dígitos ordenados en forma progresiva;
c) La subpartida se forma por los cuatro dígitos de la partida adicionados de un quinto y sexto dígitos, separados de los de la partida por medio de un punto. Las subpartidas pueden ser de primer o segundo nivel, que se distinguen con uno o dos guiones respectivamente, excepto aquellas cuyo código numérico de subpartida se representa con ceros (00). Son de primer nivel, aquellas en las que el sexto número es cero (0). Son de segundo nivel, aquellas en las que el sexto número es distinto de cero (0). Para los efectos de la Regla General 6, las subpartidas de primer nivel a que se refiere este inciso, se presentarán en la Tarifa de la siguiente manera: i) Cuando no existen subpartidas de segundo nivel, con 6 dígitos, siendo el último "0", adicionados de su texto precedido de un guión. ii) Cuando existen subpartidas de segundo nivel, sin codificación, citándose únicamente su texto, precedido de un guión. Las subpartidas de segundo nivel son el resultado de desglosar el texto de las de primer nivel mencionadas en el subinciso ii) anterior. En este caso el sexto dígito será distinto de cero y el texto de la subpartida aparecerá precedido de dos guiones, y
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