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Utilización: Industria del calzado


Enviado por   •  21 de Febrero de 2017  •  Ensayos  •  3.464 Palabras (14 Páginas)  •  209 Visitas

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“ITEM   8”  

 Nombre de la mercancía:   VOGUE 0[pic 1]

 Marca comercial: SIN MARCA.100% YUTE                       

 Presentación: TEJIDO VOGUE 0

 Elaboración: TEJIDO SIN DOBLAR

 Gramaje: 0,230 KM2

 Dimensiones: 1,00 ML POR 1,32 MTS DE ANCHO; 1,32 M2

 Peso neto: 0,303 KGS

 Acabado: TEÑIDO

 Ligamento: TAFETAN

Utilización: Industria del calzado

Descripción:  Este tipo de tejido conocido como yute tiene una superficie uniforme, pero a su vez su textura es rugosa y rasposa. Es apreciable a la vista que este tipo de tela está elaborada por medio de hilos entrelazados entre sí. Tiene un aspecto rústico que a su vez no quita el aspecto de elegancia. El color característico del yute es un color entre beige y café, pero la presentación del que se habla es yute teñido por lo que se presenta en diferentes colores como los mostrados en la imagen.  El yute a pesar de ser ligero, también es un poco rígido, debido a ello muestra ser resistente.

Fundamento del proceso de clasificación:    ITEM 8

  • Regla 1 del articulo 2 de la Ley de Impuestos Generales de Importación Y Exportación:

 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas,.. ”.  Se aplica esta regla porque una vez leídas las notas explicativas de la sección elegida por medio del título, no hay texto alguno dentro de las notas que contradiga que el  tejido de yute pertenece a la sección considerada como apropiada para esta mercancía, además dentro de las consideraciones generales I-C (Capítulos 50 a 55, C:Tejidos ) determina que se le llamará tejidos a los “artículos obtenidos por entrecruzamiento, en telares de urdimbre y trama, de hilados textiles, elaborados con filamentos de fibras de origen vegetal y otros”, y siendo que la mercancía a clasificar consiste en “un material textil, de yute, teñido, con un tejido tipo tafetán”, pertenece a la sección XI: Materiales textiles y sus manufacturas ya que la mercancía de la que se habla es yute tejido elaborado con filamentos de fibras de origen vegetal. Con fundamento en la consideración I-C se puede definir que el yute tejido puede clasificarse dentro de la Sección XI.

 

  • De acuerdo a la regla 1 del artículo 2 de la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación:

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, …”.  

La mercancía de la que se habla es un tejido de yute con un tejido tipo tafetán, comprendido en su totalidad por  filamentos de fibras de origen vegetal, de esta manera cumple con las consideraciones generales establecidas  en las consideraciones generales I-C (Capítulos 50 a 55, C:Tejidos )  donde determina que se le llamará tejidos a los “artículos obtenidos por entrecruzamiento, en telares de urdimbre y trama, de hilados textiles, elaborados con filamentos de fibras de origen vegetal y otros”  por lo tanto se clasifica en el capítulo 53: Las demás fibras textiles vegetales, hilados de papel y tejidos de hilados de papel. 

  • Según lo establecido en la Regla 1 del artículo 2, de la Ley de Impuestos Generales de la Importación y la Exportación, “Los títulos de las secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo…”, y debido a que la mercancía a clasificar es un tejido de Yute de tipo tafetán que cumple con las características de tejido, como lo establece la nota de subpartida 1 de la sección XI inciso i) ligamento tafetán “La estructura de tejido en la que cada hilo de trama pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la urdimbre y cada hilo de la urdimbre pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la trama. ” debido a esto la mercancía se clasifica en la partida 53.10: “Tejidos de Yute o demás                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              fibras textiles extraídas del  líber del tallo de las plantas”, excluyendo el lino, cáñamo y ramio de la partida.

  • De acuerdo a la Regla 6 del artículo 2, de la Ley de Impuestos Generales de la Importación y la Exportación, “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legamente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de Subpartida…”, tomando en cuenta que la mercancía a clasificar se presenta teñida, pierde el carácter de tejido crudo, y según como lo establecen las notas de subpartida 1.       “En esta sección, y en su caso, en la Nomenclatura, se entiende por:

d) Tejidos crudos; Los tejidos de hilados crudos sin blanquear, teñir ni estampar. Estos tejidos pueden tener un apresto sin color o un color fugaz”

Según el fundamento legal de la Nota 1, la mercancía a clasificar entra dentro de la subpartida 5310.90 “-Los demás” donde entran todos los tejidos de yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03 que no se presenten en estado crudo. Debido a que la mercancía que se está clasificando se presenta teñida, no cumple con las características de tejido de yute crudo y es por esto que se clasifica dentro de la subpartida 5310.90

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