Vacaciones Y Utilidades
maikol8a1311 de Junio de 2015
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Concepto de Vacaciones
Podría definirse a las vacaciones como: el periodo continuado de descanso anual remunerado, estipulado en el contrato individual, fijado por la ley o el convenio colectivo de trabajo, a que tiene derecho el trabajador que ha prestado un mínimo de servicios, en función de su antigüedad en la empresa, para lograr su restablecimiento físico y psíquico.
De este concepto obtenemos las características de las vacaciones en el régimen legal:
• Descanso anual continuado: implica, salvo las excepciones que estipule la ley, que el régimen anual es único, indivisible y anual
• Remunerado: por mas que no exista una prestación durante el periodo vacacional, esto no implica la pérdida de su remuneración, la ley exige el pago de las mismas sea efectuado con anterioridad al comienzo de su goce, y que se determine monetariamente el valor de aquellas prestaciones en especie que va a dejar de percibir el trabajador por el hecho de su descanso anual, y que se incluya su valor en el monto anticipado pagado.
• Fijado por una fuente heterónoma o por la autonomía colectiva: las partes carecen de autoridad para determinar un período de vacaciones inferior al establecido legalmente, vale decir que La fijación del período de vacaciones no puede sea adoptada ni modificada.
• Constituye un derecho del trabajador: su goce no es un privilegio de clase, ya que atiende a la necesidad de una recuperación psicofísica del trabajador.
• Exige la prestación de un mínimo de servicios: el trabajador debe haber trabajado como mínimo un año ininterrumpido para tener derecho a la totalidad del período vacacional.
En Venezuela, el descanso anual que por derecho le corresponde al trabajador se encuentra establecido en la Ley Orgánica Del Trabajo (LOT) en el capítulo V que comprende los artículos 219 al 235. Allí se establece que;
Con relación al disfrute de vacaciones el artículo 219 expresa que cuando el trabajador cumpla un (01) año de trabajo ininterrumpido para el patrono, tiene derecho al disfrute de 15 días hábiles de vacaciones remuneradas y que en años siguientes, tendrá derecho a un (01) día adicional remunerado por cada año de servicio. Pero sin embargo también limita la acumulación de días adicionales hasta un máximo de 15 días hábiles.
Quiere decir entonces que un trabajador con quince años de servicio tendrá derecho a disfrutar de 30 días hábiles de descanso anual, que es la suma de los 15 días hábiles de disfrute inicial más 15 otros quince días adicionales de disfrute que prevé la norma. Aquí se pone de manifiesto el carácter progresivo de los derechos laborales consagrados en la constitución.
En la actualidad se dispone de varios recursos (tablas, calculadoras electrónicas y programas de computación) que sirven de herramientas para el cálculo de los días de vacaciones que corresponden al trabajador.
Se estipula también que si es libre decisión del trabajador, podrá este prestar servicio en los días adicionales de disfrute – descanso- que le correspondan según su antigüedad con el correspondiente pago de salario por el trabajo prestado. Sólo se establece obligatoriedad del disfrute de 15 días hábiles por cada año de servicio ininterrumpido, dejando a libre decisión del trabajador si quiere o no prestar servicio en los días adicionales.
En el artículo 221 se establece algo que es bien importante como lo es la disposición que hace la norma a que si el trabajador recibe especies- bien sea comida, alojamiento o ambas - como parte de su remuneración ordinaria por parte del patrono, entonces tiene derecho a continuar recibiéndolas durante el período de vacación anual o en su defecto, el valor de estas en dinero.
Cálculo de vacaciones y bono vacacional en Venezuela
Para el cálculo de vacaciones y bono vacacional en Venezuela, se tiene que tomar en cuenta el artículo 190 de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) para el cálculo de vacaciones y el artículo 192 (LOTTT) para el cálculo del bono vacacional.
Cálculo de Vacaciones en Venezuela
Artículo 190 (LOTTT): cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo interrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.
Durante en periodo de vacaciones el trabajador tendrá el derecho a recibir el benéfico de alimentación, conforme a la Ley de Alimentación.
Tabla de cálculo de vacaciones:
1 año corresponden 15 días
2 años corresponden 16 días
3 años corresponden 17 días
Todos los años agregamos un día adicional hasta un máximo de 15 días.
Vacaciones Colectivas, Artículo 191 (LOTTT)
Si el patrono otorga vacaciones colectivas durante varios días, a cada trabajador se le imputaran esos días a lo que le corresponda por derecho de vacaciones anuales, si para el momento de las vacaciones colectivas el trabajador no hubiere cumplido el tiempo para tener derecho a las vacaciones anuales, los días de las vacaciones colectivas serán de descanso remunerado y se excede al lapso vacacional que le corresponde se le imputarán a sus vacaciones futuras.
Artículo 199 (LOTTT): se pueden acumular dos períodos vacacionales, solo a petición del trabajador y también podrá postergar o adelantar las vacaciones para coincidir con las vacaciones escolares.
Artículo 200 (LOTTT): se les da potestad al trabajador y al patrono para llegar a un acuerdo y fijar la fecha de las vacaciones a disfrutar, pero no podrán posponerse más allá de tres meses a partir de la fecha en que nació el derecho de las vacaciones, con la excepción del artículo 199 (LOTTT). Si no llegan a un acuerdo, el trabajador y el patrono, el Inspector del Trabajo determinará la fecha de las vacaciones.
Cálculo del bono vacacional en Venezuela
Artículo 192 (LOTTT): al trabajador le corresponde al momento de disfrutar sus vacaciones, además del salario correspondiente, un bono adicional para su disfrute de quince (15) días de salario normal mas un día por cada año de servicio hasta un total de treinta (30) días del salario normal.
Tabla de cálculo del bono vacacional:
1 año corresponden 15 días
2 años corresponden 16 días
3 años corresponden 17 días
Todos los años agregamos un día adicional hasta un máximo de 30 días.
Artículo 195 (LOTTT): nos dice que cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de sus vacaciones a que tiene derecho, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente a cualquier período vacacional no disfrutado, calculada al salario normal
Cálculo de Utilidades con la nueva LOTTT
Las utilidades están contempladas en la reforma de la ley (LOTTT) como los Beneficios anuales o utilidades, establecido en el Artículo 131 de la LOTT (Esto se refiere a empresas con fines de lucro. Ver artículo 140 para empresa sin fines de lucro)
Artículo 131. Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Determinación del Monto Distribuible (Artículos 131, 133 y 136 de la LOTTT)
Utilidad a pagar a cada trabajador = Total devengado anual por el trabajador X 15% de Utilidades Empresa declarados en el ISLR
Total de Salarios Anuales
Comúnmente este cálculo es realizado por la empresa al momento de realizar la declaración del Impuesto Sobre la Renta, en el mes de marzo, por eso muchas empresa grandes (y serias) pagan las llamadas “Liquidas” que son la porción de las utilidades que le corresponde pagar a cada trabajador y que no fueron canceladas en el mes de diciembre en el “adelanto” de Utilidades que puede ser de 1 a 4 meses dependiendo de la política de la compañía. Este adelanto o pago de utilidades exigido por la ley esta establecido en el mismo artículo 131 de la LOTT, ratificados en los artículos 132 y 133, indiferentemente si la empresa presente ganancias o pérdidas en su ejercicio contable.
Límite mínimo y Límite Máximo. (Artículos 131, 132, 133 LOTTT)
Artículo 131. Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses.
Para ello se aplica un porcentaje
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