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Accion y pretension. Técnica y sistemática jurídicas

diana..galvezDocumentos de Investigación1 de Octubre de 2015

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ACCION Y PRETENSION

Acción Procesal: Es el derecho de toda persona de exigir de los órganos jurisdiccionales la administración de justicia.

La Real Academia Española, define la acción como un derecho que tiene a pedir  alguna cosa en juicio y modo legal de ejercitar en el mismo derecho, pidiendo en justicia lo que es nuestro o se nos debe.

PRETENSION

  • El objeto de la acción es la declaración de un derecho  dentro de un proceso en busca de la solución de un litigio con la resolución se obtiene el debido certeza jurídica.
  • Es el señalamiento de lo solicitado ante el juez o tribunal mediante la manifestación de voluntad petitoria manifestada a través de un escrito denominado demanda.
  • Es una manifestación de la voluntad del demandante, para perseguir un efecto jurídico a su favor; sin violar los derechos del demandado.

Elementos de la pretensión

  • Sujeto Activo: Demandante,  querellante quien le corresponde el poder de obrar (actor)
  • Sujeto Pasivo: Demandado,  sindicado,  contra se ejerce el poder de obrar (demandado).
  • Objeto de la pretensión, Está determinado por el efecto jurídico perseguido  es decir el derecho o relación jurídica, que se pretende o la responsabilidad que se imputa al  sindicado, por lo tanto la tutela jurídica que se reclama.
  • FIN DE LA PRETENSION: En los procesos civiles, laborales y contenciosos administrativos, el fin de la pretensión es la tutela del interés particular del pretendiente, puntualizando en la demanda, mediante sentencia favorable.
  • En los procesos penales, cuando la ejercita el particular ofendido, sea querellante o denunciante ese fin es la declaración de responsabilidad de imputado.
  • Pero cuando la pretensión o imputación, es ejercida por el estado a través del juez o fiscal, su fin es la tutela del interés general.
  • Acción Penal: Todo delito da siempre lugar, por lo menos virtualmente a la pretensión punitiva que se hace valer con la acción Penal
  • La acción penal se clasifica en
  •  Acción Publica,  art 24 Bis CP
  • Acción Publica dependiente de instancia particular o que requiera autorización estatal. Art. 24 Ter  CP
  • Acción Privada  24 Quater. CP
  • Massari dice: En sentido amplio la acción puede definirse como el poder jurídico de activar el proceso a fin de obtener sobre la conducta un pronunciamiento judicial.
  • Alcalá Samayoa y Castillo: opina. La  acción penal es el poder jurídico de promover la actuación jurisdiccional a fin de que el juzgador se pronuncie acerca de la punibilidad de hechos que el titular de la acción reputa constitutivos de delito.
  •  Podemos considerar que la acción penal es la que se ejercita para establecer la responsabilidad penal en su caso, la civil ocasionada por la comision de un delito y falta.
  • ACCION CIVIL:  El poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión.

DERECHO PENAL

  • Sujetos del Delito:  La doctrina de derecho penal generalmente se refiere a dos clases de sujetos.
  • Sujeto Activo: Es la persona que comete el delito y que también recibe el nombre de ofensor agente o delincuente.
  • Sujeto Pasivo: Es el que sufre las consecuencias del mismo y que también se le denomina ofendido victima.

TÉCNICA Y SISTEMÁTICA JURÍDICAS

CONCEPTO.

  • La ciencia del Derecho o Jurisprudencia Técnica, comprende dos partes importantes:
  • La Sistemática Jurídica: cuyo objeto es la ordena y coherente exposición de un determinado derecho positivo.
  • La Técnica Jurídica: que discute y resuelve los problemas relacionados con la aplicación de la ley.
  • Su elaboración, interpretación, integración y aplicación en el tiempo y espacio.
  • La importancia de estas dos disciplinas puede advertirse en su contenido y objeto.
  • De la sistemática jurídica, se ocupa cada rama particular del derecho.
  • Desde luego que ella no es más que su exposición o desarrollo siguiendo los criterios científicos, lógicos, técnicos y numéricos.
  • La técnica Jurídica tiene un aspecto teórico o científico,
  • Y otro práctico, o sea que es ciencia y arte a la vez.
  • La Sistematización Jurídica tiene su campo en la aplicación disciplinas jurídicas particulares o ramas particulares del derecho.
  • Su campo, como puede advertirse, es muy amplio.
  • Fenómeno que determino la creación de una disciplina genérica.
  • Monroy Cabra expresa que la: Técnica Jurídica tiene por objeto la aplicación del derecho a los problemas concretos.
  • García Máynez indica que la: Técnica Jurídica consiste en el adecuado manejo de los medios que permiten alcanzar los objetivos que el derecho persigue.
  • Y agrega que “como éstos se obtienen por formulación y aplicación de normas.
  • Debe distinguirse la “técnica de formulación y la técnica de aplicación de preceptos del derecho.
  • A la primera que suele dársele el nombre de técnica legislativa, es el arte de la elaboración de las leyes.
  • La segunda atañe a la aplicación del derecho objetivo a casos concretos.
  • El manejo de la técnica legislativa se refiere: A la realización de fines jurídicos generales.
  • El de la aplicación dirige a la realización de finalidades jurídicas concretas.
  • el autor citado señala que a esta última se le llama técnica jurídica strictu sensu o técnica de aplicación del derecho.

Concepto.

  • García Máynez: «La Técnica jurídica tiene por objeto el estudio de los problemas relacionados con la aplicación del derecho objetivo a casos concretos».
  • Peniche Bolio: «Técnica jurídica que hemos definido como el arte de interpretación y aplicación de los preceptos del Derecho Vigente.

PROBLEMAS DE LA TÉCNICA JURÍDICA.

  • Si la técnica jurídica es la aplicación del derecho objetivo a hechos concretos.
  • Implica que sus problemas parten de dar por plenamente establecido ese derecho.
  • Pudiendo presentarse los siguientes problemas:
  • Vigencia, interpretación, integración y conflictos de la ley.
  • Tanto temporales como territoriales.

ACTIVIDAD JURISDICCIONAL.

  • En la legislación latinoamericana, el concepto jurisdiccional tiene diversos significados.
  • Entre ellos: jerarquía, ámbito territorial, sinónimo de competencia.
  • Autoridad de ciertos órganos del Estado y la función adecuada que es la aplicación de la ley.
  • Para Eduardo Couture, es: «Función pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica».
  • La jurisdicción tiene los siguientes elementos:
  • Forma, contenido y función.
  •  La forma está determinada por la serie de pasos a seguir para la aplicación del derecho y a quien o quienes corresponde esta aplicación
  • Su contenido, por la existencia de un conflicto jurídico, una controversia.
  • Que de una u otra forma es sometida a la decisión del órgano jurisdiccional, para que sea dilucidada.
  • Función, es decir, reconocer a cada quien sus derechos y determinar a cada quien sus obligaciones en caso de conflicto.
  • La jurisdicción como función de aplicación del derecho a casos concretos en única e indivisible.
  • Sin embargo, si la referimos a cada área del derecho encontraremos que existe:

Función jurisdiccional penal, civil, laboral, administrativa, financiera, mercantil, etc

PROCESO.

  • La técnica jurídica o actividad jurisdiccional se lleva a cabo a través de un proceso.
  • Previamente determinado en ley para cada clase de conflictos que se sometan a la autoridad jurisdiccional.
  • Iniciación

De Oficio.

La generalidad de los procesos penales.

A solicitud de parte.

Civiles.

Mercantiles.

Laborales.

Delitos de acción.

  • Los tribunales en el desarrollo del proceso dictan las siguientes resoluciones: Decretos, Autos y Sentencias. Art. 141 LOJ.
  • Conocimiento a la Contraparte.
  • Iniciando el proceso se pone en conocimiento de la contraparte, por medio de la notificación
  • Quien en ese momento inicia su defensa.  
  • Período de Prueba.
  • Es el momento procesal en que las partes, el acusado y el acusador en el proceso penal, (acto y demandado), en los demás procesos los que tienen que probar sus afirmaciones. Art.123  cpcym
  • Sentencia.
  • Se hace un resumen de todo el proceso, se analiza la prueba rendida conforme a derecho y se dicta la sentencia que puede ser: declarativa, condenatoria, absolutoria, constitutiva. Art 147 LOJ
  • Apelación y consulta.
  • La segunda instancia se inicia por la apelación, (inconformidad de una de las partes). Art 602 cpcym
  • En donde se dicta también sentencia, que puede ser: confirmando, modificando o revocando la sentencia de primer grado.
  • Casación.
  • Recurso extraordinario que puede interponerse en materia civil y mercantil, en los juicios ordinarios y en los juicios penales.

     Art 619 y 149 LOJ

  • Cosa Juzgada.
  • Agotados los recursos la sentencia queda firme y el mismo caso no puede volverse a discutir. Art 155 LOJ

El Juicio o Proceso en la Legislación Guatemalteca.

  • Escrito Inicial.
  • Código Procesal Civil y Mercantil. Art. 61 Escrito inicial la primera solicitud que se presente a los tribunales de justicia.
  • Código de Trabajo. Art. 332. Toda demanda debe contener…
  • Código Procesal Penal. Art. 297, 302,304 Formalidades de escritos.
  • Decreto de Trámite de la Primera Solicitud.
  • Código Procesal Civil y Mercantil. Art. 111 Término de Emplazamiento.
  • Código de trabajo. Art. 335, Si la demanda se ajusta a las prescripciones legales, el juez señalará día y hora para que las partes comparezcan.  
  • Código Procesal Penal. Art. 320 Término.
  • Artículos 332,  337.
  • Excepciones Previas o Dilatorias.
  • Código Procesal Civil y Mercantil. Art. 116 Excepciones previas.
  • Sentencias Ejecutorias.
  • Ley del Organismo Judicial. Art. 153 son sentencias ejecutorias…  
  • Cosa Juzgada en nuestro derecho.
  • Ley del Organismo Judicial. Art. 155 LOJ

Delimitación de la Actividad Jurisdiccional.

  • Al analizar la integración del poder del Estado, quedó establecido que en generalidad de países está distribuido en tres órganos:
  1. Ejecutivo.
  2. Legislativo
  3. Judicial.  
  • Por excelencia la aplicación de las leyes a los casos concretos, corresponde al Organismo Judicial.  
  • Aunque lo hace también el Organismo Ejecutivo a través de la serie de actos administrativos.  

Jerarquía de los Tribunales.

  • Corte Suprema de Justicia.
  • De conformidad con la Constitución de la República, éste órgano  debe tener  trece magistrados, incluyendo a su presidente y se organizara en cámaras. Art 214 CPRG
  • La Corte Suprema de Justicia conoce de los juicios que son impugnados a través del Recurso denominado Casación.
  • Por lo cual se han integrado para una mejor especialización en dos Cámaras:
  • Civil y Penal, ambas presididas por el Presidente del Organismo Judicial.
  • Los Magistrados son electos por el Congreso de la República para un período de 4 años.

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CORTE DE APELACIONES.

  • La Corte Suprema de Justicia es la que decide qué número de salas deben existir de acuerdo a las necesidades que se presenten.
  • En total son 10 salas, integradas por 3 magistrados electos por el Congreso de la República.
  • Distribuidas según el criterio de la Corte Suprema de Justicia.
  • Las Salas de la Corte de Apelaciones conocen en segunda instancia, ya en consulta o por apelación  Art. 211 CPRG

  • Juzgados de Primera Instancia.
  • Como su nombre lo indica conocen de los juicios en primera instancia de acuerdo a las reglas de la competencia.
  • Están presididos por un juez.
  • Es de advertir que los jueces de primera instancia y magistrados deben ser Abogados.
  • En cada cabecera departamental debe haber por lo menos un Juzgado de Primera Instancia, de acuerdo con el volumen de trabajo.
  • Figura como excepción entre los municipios en donde existe Juzgado de Primera Instancia, Coatepeque.  
  • Juzgados de Paz.
  • Existen juzgados de paz: civil, penal y de tránsito.
  • Cuando en los departamentos únicamente existe un juzgado de primera instancia.
  • Todos los juzgados de paz de los municipios de ese departamento están bajo su jerarquía.
  • En el caso de haber varios juzgados de primera instancia en cada departamento la Corte Suprema de Justicia hace la distribución correspondiente de los juzgados de paz.

Legislación guatemalteca.

  • Potestad de Juzgar y Ejecutar lo Juzgado.
  • Constitución de la República. Art. 203 la justicia de imparte de conformidad con la constitución y leyes de la República.
  • La función judicial se ejerce con exclusividad por la Corte Suprema de Justicia y demás tribunales de jurisdicción ordinaria y privativa.
  • La administración de justicia es obligatoria, gratuita e independiente.
  • Ley del Organismo Judicial. Art. 51 y 52 La función judicial se ejerce con exclusividad por la Corte Suprema de Justicia y demás tribunales de jurisdicción ordinaria o privativa, en consecuencia, corresponde a los tribunales la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado.

Funcionarios y tribunales.

  • Constitución de la República. Art. 203 y 205
  • Ley del Organismo Judicial. Art. 214. El presidente del Organismo Judicial que lo es también de la Corte Suprema de Justicia.
  • Art. 53, el presidente del Organismo Judicial, cuya autoridad se extiende a toda la República, en lo que se refiere a la parte administrativa.

Corte suprema de justicia. Forma en que se integra.

  • Constitución de la República. Art.214
  • Ley del Organismo Judicial. Art. 53

  • JURISDICCIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
  • Ley del Organismo Judicial. Art. 57 La Corte Suprema de Justicia tiene jurisdicción en toda la República,
  • Constitución de la República. Art.  208 y 209 Corte Suprema de Justicia hará los nombramientos, remociones, permutas y traslados de los jueces de Primera Instancia..

  • Corte de Apelaciones. Integración.
  • Constitución de la República. Art. 217.
  • Ley del Organismo Judicial. Art. 54 es atribución de la Corte Suprema de Justicia determinar el número de Salas que deben integrar la Corte de Apelaciones.
  • Tribunal de Amparo.
  • Constitución de la República. Art. 265 El tribunal Extraordinario de Amparo se integrará por el Presidente de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones.
  • Jueces menores. Sede.
  •   Ley del Organismo Judicial. Art. 54 La Corte Suprema de Justicia establecerá juzgados menores en los lugares que crea necesarios…
  • Art 7 CPCYM,  Pr razón de cuantía,  los jueces de paz ejercerán su jurisdicción dentro de los límites del municipio….
  • Ley del Organismo Judicial. JURISDICCION  Art. 58.
  • Secretario de Tribunales.
  •  Habrá en cada uno de los Tribunales de justicia un Secretario que autoricé las resoluciones que se dicten y las diligencias que se practiquen.

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