Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención
luz magallanesResumen25 de Julio de 2017
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Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005.
Violencia familiar, sexual y contra las mujeres.
Criterios para la prevención y atención.
La norma 046 se publicó el 16 de abril de 2009 en el Diario Oficial de la Federación modificando a la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud. Se considera modificados los numerales 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.6.1 y 6.7.2.9 en el cuerpo de la Norma.
Para la elaboración de la norma mexicana participaron distintas organizaciones como Secretaria de Salud, el IMSS, PEMEX, la UNAM, la Comisión de los Derechos Humanos, CIJ, entre otras.
El campo de aplicación para las instituciones del Sistema Nacional de Salud es obligatoria, así como para los y las prestadoras de servicios de salud de los sectores público, social y privado. Su incumplimiento da origen a sanciones penales, civiles o administrativas que corresponda, conforme a las disposiciones legales.
Norma Oficial Mexicana tiene por objetivo establecer los criterios en la detección, prevención, atención médica y la orientación que se proporciona a las y los usuarios de los servicios de salud en general y en particular a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar o sexual, así como en la pronta notificación de los casos.
Al inicio se muestra un listado de definiciones que abarca de 4.1 a 4.28 las cuales permiten entender y comprender esta Norma.
De las generalidades que abarca la numeración 5.1 a 5.12 se puede concluir que las instituciones, dependencias y organizaciones del Sistema Nacional de Salud que presten servicios de salud deberán otorgar atención médica a las personas involucradas en situación de violencia familiar o sexual, que incluye la promoción, protección y procurar restaurar al grado máximo posible la salud física y mental a través del tratamiento, rehabilitación o/y referencia a instancias especializadas, estas instituciones deben contar con un manual de procedimientos, los prestadores de servicios requieren ser capacitados y sensibilizados, apegándose a criterios de calidad, confidencialidad, respetos, etc.
Los prestadores de servicios de atención médica deberán considerar siempre los criterios específicos mismos que comprenden de 6.1 a 6.8 y que se resumen de la siguiente forma:
6.1 PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD Y LA PREVENCIÓN
Los prestadores de servicios del sector público deberán participar en el diseño y ejecución de programas educativos para la prevención y detección temprana de la violencia familiar o sexual, dirigidos a la población en general. Al igual que promueven estilos de vida saludables que incluyan el desarrollo de las responsabilidades compartidas al interior de las familias y la participación activa de la población para realizar acciones en las comunidades.
6.2. PARA LA DETECCIÓN DE PROBABLES CASOS Y DIAGNÓSTICO
Se identifica a las o los usuarios afectados por violencia familiar o sexual y valorar el grado de riesgo durante el desarrollo de las actividades cotidianas en la comunidad, en la consulta de pacientes ambulatorios u hospitalarios a través del procedimiento de tamizaje, se hace una entrevista dirigida a la persona afectada por violencia familiar o sexual, en un clima de confianza, sin juicios de valor ni prejuicios, con respeto y privacidad.
En el caso de maltrato en mujeres embarazadas, se realiza una valoración más profunda dirigida a la falta o el retraso en los cuidados prenatales, embarazos anteriores, así como las secuelas de las agresiones, que se comprueban por medio de exámenes de laboratorio, estudios especiales, etc.
6. 3 PARA EL TRATAMIENTO Y LA REHABILITACIÓN.
Permite referir a los usuarios involucrados en situación de violencia familiar o sexual a servicios de atención especializada en atención a la misma de las instituciones de salud, a los servicios de salud mental o a otros servicios de especialidades incluidos los refugios, de acuerdo al tipo de daños a la salud física y mental o emocional presentes, el nivel de riesgo estimado, así como la capacidad resolutiva.
6.4 PARA EL TRATAMIENTO ESPECÍFICO DE LA VIOLACIÓN SEXUAL
Los casos de violación sexual son catalogados como urgencias médicas y requieren atención inmediata, se considera prioritario promover la estabilidad emocional de la persona garantizando la intervención en crisis y posterior atención psicológica.
Se ofrecer en un máximo de 120 horas después de ocurrido el evento, la anticoncepción de emergencia, previa información completa sobre la utilización de este método, a fin de que la persona tome una decisión libre e informar de los riesgos de posibles infecciones de transmisión sexual.
En caso de embarazo por violación las instituciones deberán prestar servicios de aborto médico a solicitud de la víctima interesada, en caso de ser menor de edad, de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas.
6.5 PARA DAR AVISO AL MINISTERIO PÚBLICO:
Se elabora el aviso al Ministerio Público mediante el formato establecido en el Apéndice Informativo 1, en los casos donde las lesiones u otros signos violencia, en caso de que el agredido presente alguna discapacidad mental o sea menor de edad se notificara a la instancia de procuraduría.
6.6. PARA LA CONSEJERÍA Y EL SEGUIMIENTO
Es un deber del servidor público, informar a la persona afectada sobre su derecho a denunciar los hechos de violencia que se presenten, la existencia de centros de apoyo disponibles, así como los pasos a seguir para acceder a los servicios de atención, protección y defensa.
6.7. PARA LA SENSIBILIZACIÓN, CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN.
Los prestadores de servicios de salud deberán recibir periódicamente sensibilización, capacitación y actualización en la materia previamente mencionada en el marco teórico y jurídico.
6.8 PARA LA INVESTIGACIÓN
Permite promover y realizar, en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, investigaciones clínicas, epidemiológicas y de salud pública sobre violencia familiar o sexual que permitan tanto la cuantificación como la identificación de sus causas y determinantes sociales, culturales y económicas, los factores asociados, así como sus repercusiones en la salud individual y colectiva.
En el último apartado habla respecto del registro de la información, siendo competencia de cada institución entregar a la Secretaría de Salud, a través de los canales ya establecidos para tal efecto, los reportes de concentración y la base de datos con el fin de que la Secretaría de Salud será responsable de la integración y difusión de la información que apoye el diagnóstico, el diseño de políticas y la toma de decisiones en materia de violencia familiar y sexual.
Ley De Victimas Del Estado De Quintana Roo
La ley obliga, a las autoridades de todos los ámbitos de gobierno y de sus poderes constitucionales, así como a cualquiera de sus oficinas, dependencias, organismos o instituciones públicas o privadas que velen por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral que comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.
Siendo uno de los principales objetivos establecer y coordinar las acciones y medidas necesarias para promover, respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas; así como implementar los mecanismos para que todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y lograr la reparación integral.
El titulo segundo se enlista todos los derechos de la victima de las que puedo destacar las siguientes.
- A conocer la verdad de lo ocurrido acerca de los hechos en que les fueron violados sus derechos humanos para lo cual la autoridad deberá informar los resultados de las investigaciones y de los derechos que en su favor
- A retornar a su lugar de origen o a reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad
- A recibir tratamiento especializado que le permita su rehabilitación física y psicológica con la finalidad de lograr su reintegración a la sociedad;
- A recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor de su lengua, en caso de que no hablen el idioma español o tengan discapacidad auditiva, verbal o visual
Estas son las que llaman mi atención porque la gran mayoría ya las conocía, a diferencia de las anteriores, ya que con frecuencia son desconocidas y violadas, es decir, no se hacen ejercer por falta de conocimiento en las leyes por parte de la sociedad.
Los derechos de las víctimas en proceso legal es ser informadas de manera clara, precisa y accesible de sus derechos por el Ministerio Público o la primera autoridad con la que tenga contacto. A coadyuvar con el Ministerio Público para que se les reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuenten. Puede rendir o ampliar sus declaraciones, si requiere debe solicitar medidas precautorias o cautelares para la seguridad y protección, por derecho se les requiere informar sobre la realización de las audiencias, etc.
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