Amor Sobre Todas Cosas
sebas_96030 de Septiembre de 2013
4.120 Palabras (17 Páginas)385 Visitas
INTRODUCCION
La Corte Interamericana de Derechos Humanos se instituyó en 1969 como parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Capítulo VII de la Parte II). Entró en vigor el 18 de julio de 1978, debido a que en ese momento se reunió el número de países establecido por el instrumento para el inicio de su vigencia y falló su primer caso en 1988. Desde ese momento, se produjo el proceso de establecimiento de una estructura judicial que tiene como misión principal, hacer eficaces los derechos humanos en el continente.
La COIDH tiene dos funciones específicas en el sistema regional. Una función jurisdiccional, a través de la cual evalúa la responsabilidad de los Estados, respecto a situaciones que sean planteadas como infracciones a la Convención Americana de Derechos Humanos. El instrumento regional prescribe que sólo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los Estados partes de la Convención, están facultados para someter a consideración del organismo un caso y que para que pueda ser tramitada una controversia contra un Estado, éste debe haber reconocido o reconocer la competencia expresamente de la Corte, para todos los casos o bien bajo la condición de reciprocidad, por un período específico de tiempo o para una situación particular. Hasta hoy, los países que han reconocido la competencia de dicho organismo son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Uruguay, y Venezuela.
La otra función es la Consultiva, la cual el organismo ejerce según lo preceptuado en el artículo 64: "Los Estados miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos. Asimismo, podrán consultarla, en los que les compete a los órganos enumerados en el capítulo X de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires. De la misma manera, la norma señala que la Corte a petición de los Estados, podrá emitir concepto entre la compatibilidad de una ley interna y los instrumentos internacionales de derechos humanos.
OBJETIVOS
GENERAL
• Determinar la influencia y efectividad de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana Derechos Humanos en materia de libertad de expresión.
ESPECIFICOS
• Determinar la influencia real de las sentencias emitidas por la CIDH en los gobiernos latinoamericanos de los últimos 20 años.
• Analizar los casos emblemáticos en materia de libertad de expresión que ha procesado la CIDH en los últimos 20 años y su influencia en la evolución del derecho a la libertad de expresión en los países afectados.
• Describir la implicación del derecho a la libertad de expresión en la CIDH.
• Analizar los procesos que actualmente involucran a la libertad de expresión en el marco de la CIDH y sus repercusiones tanto políticas como legales en la región.
MARCO TEORICO
La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución autónoma de la Organización de Estados Americanos, esta corte fue creada con el objetivo de aplicación e interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos.
La Corte está integrada por siete juristas de los países miembros a la OEA, estos deben ser altamente competentes en materia de Derechos Humanos además de poseer la más alta autoridad moral.
Es necesario mencionar que el Dr. Hernán Salgado Pesantes ha sido el único ecuatoriano en ocupar el distinguido cargo de presidente de la corte en el periodo desde 1997 hasta 1999.
La historia de La Corte Interamericana de Derechos Humanos radica en la necesidad que tenían los pueblos americanos para proteger y velar los Derechos Humanos después de la II Guerra Mundial, así que en el año de 1969 se celebro en Costa Rica la conferencia especializada en Derechos Humanos y los países miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) redactaron la Convención Americana de Derechos Humanos. Para salvaguardar los derechos fundamentales de las personas la Convención Americana se vio en la necesidad de crear dos órganos para conocer los casos de violaciones a estos derechos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Este tratado tiene un carácter obligatorio para todos los estados que lo ratificaron y se adhirieron al mismo, en la actualidad los países que permanecen adheridos a la CIDH están comprometidos a ser " respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna"
Las bases legales que sustenta a la CIDH como una institución de carácter obligatorio para todos los países suscritos emanan del reglamento de la misma que fue aprobado ante asamblea general de la OEA en agosto de 1980.
Organización de la Corte
La Corte está presidida por un presidente y un vicepresidente que son elegidos por voto secreto de los siete miembros de la Corte y el período dura por un lapso de dos años con opción a la reelección; la Corte también está constituida por un secretario y un secretario adjunto que llevan tareas como notificar las sentencias, opiniones consultivas y resoluciones , llevar las actas de las sesiones de la Corte, certificar la autenticidad de documentos; Las Comisiones de la Corte son para tratar temas específicos y asistir a la presidencia en el ejercicio de sus funciones.
Funcionamiento de la Corte
La Corte celebra periodos establecidos de sesiones Ordinarias para satisfacer las necesidades del ejercicio de sus funciones, La Presidencia, en consulta con los demás Jueces de la Corte, podrá modificar las fechas de esos períodos cuando así lo impongan circunstancias excepcionales. Las sesiones Extraordinarias serán convocadas por propia voluntad del presidente o a pedido de los demás integrantes de la Corte. Si bien es cierto que la sede de la Corte se encuentra en Costa Rica y la mayoría de sus sesiones se celebran en ese recinto la Corte también podrá sesionar fuera de la sede y lo hará en cualquiera de los países miembros dependiendo de las circunstancias.
La Corte al ser integrada por siete miembros necesita de un quórum mínimo de cinco jueces para poder emitir cualquier resolución o sentencia.
Las audiencias que lleva a cabo la Corte se dan cuando la misma considere necesario hacerlo y debe hacer específicamente referencia al caso a tratar, estas son públicas a excepción de que la corte considere lo contrario, puede acontecer en casos en que los involucrados sean menores de edad o sean casos de conflictos sexuales, la Corte delibera en privado exclusivamente con los juristas miembros, los secretarios y si es necesario la corte admitirá otras personas cumpliendo con el debido juramento.
Las votaciones dentro de la Corte son de afirmativo o negativo y las decisiones en función de la mayoría de los jueces y si es que hubiere un empate la decisión de la presidencia prevalecerá.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene la peculiaridad de permitir la involucración de Estados en los procesos judiciales así como los particulares por lo tanto un Estado parte podrá someter un caso a la Corte conforme al artículo 61 de la Convención, a través de un escrito motivado, conforme al derecho público, que deberá contener:
• Los nombres de los Agentes y Agentes alternos y la dirección en la que se tendrá por recibidas oficialmente las comunicaciones pertinentes.
• Las generalidades de ley de los representantes de las presuntas víctimas debidamente acreditados, de ser el caso.
• Los motivos que llevaron al Estado a presentar el caso ante la Corte.
• Copia de la totalidad del expediente ante la Comisión, incluyendo el informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención y toda comunicación posterior a dicho informe.
• las pruebas que ofrece, con indicación de los hechos y argumentos sobre las cuales versan.
Durante las dos últimas décadas del Siglo XX las Américas vivieron un verdadero renacer democrático. Esta nueva era se caracterizó por el fin de las dictaduras militares, la decadencia de la cultura de la Guerra Fría y el surgimiento de nuevas esperanzas constitucionales. Sin embargo, en ciertos campos aún persistía el legado jurídico y cultural de los regímenes autoritarios y su influencia había logrado colarse en algunos de los sistemas que habían mantenido formas de gobierno democráticas. En algunos temas esta influencia resultaba particularmente notable, tal era el caso del derecho a la libertad de expresión.
A principios de los noventa, no era extraña la existencia de normas que consagraban la censura previa estatal de libros, películas y obras de arte, como una forma de proteger la moral social, el orden público y las buenas costumbres. Los periodistas y los medios críticos tenían pocas garantías para ejercer con tranquilidad su derecho a expresarse libremente cuando sus pensamientos u opiniones pudieran resultar ofensivos o chocantes para quienes ejercían cargos públicos o para sectores poderosos o mayoritarios de la población.
Hace
...