Andres Galarraga
eljuristadel2321 de Octubre de 2013
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Escuela Nacional de la Magistratura DEM-TSJ
Especialización en Gestión Judicial
Catedra: Epistemología y Metodología Alternativa en la
Investigación Socio-Jurídica
Proponer la implementación de programas socioeducativos en la Conciliación prevista en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en el caso de los adolescentes que se encuentran en conflicto con la ley penal, por ante el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2013-2014
Profesora: Integrante:
Medina Anabella Antunez Enrique J.
C.I. Nº V.-15.484.639
Caracas; 26 de marzo de 2013
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo versa sobre la conciliación como fórmula de solución anticipada a los procedimientos penales, donde están incursos adolescentes por quebrantar un bien jurídico; esta institución redime la responsabilidad y culpabilidad de los adolescentes, mediante la reparación de los daños ocasionados a terceros o al Estado Venezolano. Esta figura jurídica subsumida dentro del Sistema Penal de Responsabilidad Adolescentes, es establecida y sancionada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un sistema penal juvenil, la cual desarrolla una serie de políticas educativas y estrategias pedagógicas orientadas a las personas mayores de doce (12) años de edad y menores de dieciocho (18) años de edad, que se encuentren en conflicto con la ley penal, por la comisión de hechos punibles, mediante múltiples proyectos o programas socioeducativos aplicados a ellos y ellas para aminorar su posible conducta negativa, ocasionadora de perjuicios a terceros.
Es de acotar, que la conciliación, es una medida de resolución de conflictos en forma pacífica, que se realiza a través del resarcimiento de los derechos lesionados por parte de los adolescentes, hacia las personas que éstos le infringieron sus derechos. El Legislador patrio no previó en la conciliación los programas socioeducativos, contextualizada en la ley como “los planes, proyectos o programas desarrollados por personas naturales, jurídicas o entidades de atención, con el objeto de proteger, atender, capacitar, fortalecer los vínculos familiares, lograr la inserción social, entre otros dirigidos a garantizar los derechos de los adolescentes, en la ejecución de las sanciones impuestas a ellos y ellas por la comisión de hechos punibles”.
En las siguientes líneas, se describe mi propuesta socio-jurídica, como base fundamental para mi Trabajo Especial de Grado, que en un futuro será presentado, defendido y debatido en diferentes instancias administrativas y/o jurisdiccionales, con el fin de transformar la justicia impartida en nuestro sistema judicial, así como lo preceptuado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela . Aunado a la exigencia de entregar un anteproyecto del mismo, en la cátedra de Epistemología de la Investigación Socio-jurídica.
En este particular, el siguiente trabajo se orientará en el ámbito epistemológico, por implementarse la búsqueda del conocimiento, con el objetivo único de exponer las resultas del mismo con argumentos científicos, los cuales serán probados y verificados en el tiempo, lugar y espacio. Este trabajo de campo se llevará a cabo dentro del paradigma positivista, por ser mi postura ante la investigación, la cual se realizará a través del método científico y además por considerarlo encuadrado dentro del positivismo jurídico, ya que entrevé normativas escritas; rechaza al derecho natural y automáticamente me proporcionará todas las herramientas que me inducirán a las resultas de mi Trabajo Especial de Grado.
De lo descrito anteriormente, enfocaré mi investigación a la situación irregular existente en la conciliación, que para mi entender se encuentra carente de programas socioeducativos estipulado en la ley; ya que el legislador no previó en esta figura jurídica, establecida en los artículos 564 y subsiguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , -en lo adelante LOPNNA-, fórmula alguna pedagógica y/o educativa para erradicar la conducta negativa de adolescentes que se encuentren en conflicto con la ley penal. A continuación detallaré más a fondo mi punto investigativo, desarrollado dentro del SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES, como nuestro vigente sistema penal juvenil venezolano.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es una ley especializada para garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y las familias. De igual forma, expresa que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetaran, garantizarán y desarrollarán los contenidos establecidos para su protección y defensa.
En otro orden de ideas, la ley busca establecer medidas de carácter pedagógico, privilegiando el interés superior del niño y garantizando la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño. Este dispositivo normativo desarrolla un contexto legal para nuestro país, con mejoras e innovaciones jurídicas diferentes al antiguo régimen tutelar del menor, en tal virtud, transforma ese derogado régimen en un sistema integro de defensa y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
En relación a esto, el legislador patrio, estableció dos (2) sistemas a saber: i) el Sistema de Protección Integral dirigido a protegerlos cuando ellos y ellas, se encuentren en perjuicios de sus derechos y garantías, es decir; cuando ellos sean objeto de conflictos y disputas, y ii) el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, dirigido a regular la responsabilidad del o de los adolescentes por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes.
En lo que a mí respecta, desarrollaré mi investigación en el último sistema, precitado anteriormente, ya que de este sistema se deviene la situación irregular no atacada en la figura jurídica de la conciliación.
Siendo así, explanaré primeramente todo lo referente al precitado sistema y como este sistema carece de fórmulas no educativas; dicha ausencia pedagógica va en detrimento del desarrollo pleno, íntegro y rehabilitador de los adolescentes, que por una u otra causa quebrantaron la ley penal.
En tal razón, la ley in comento contempla desde el artículo 526 al artículo 671, correspondiente al TÍTULO V, todo lo referente al SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES, -en lo adelante SPRA-, estableciéndolo como el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes.
Este sistema penal, es cien por ciento (100%) educativo, destinado a adolescentes que se encuentren en conflicto con la ley penal, por la comisión de hechos punibles; para que ellos aprendan que su conducta no es la más apropiada y que sus actos van en perjuicio de su personalidad, de su familia, de la sociedad o del Estado; que deben recapacitar y concientizar que el daño ocasionado a tercero, es injusto, inmoral, insano; que sus acciones van en contra de la moral, de las buenas costumbres y que su acto antijurídico es castigado por nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, y que por tal motivo deben cesar en acciones de esta naturaleza.
El actual sistema penal juvenil, es garantizado por el Estado venezolano, proveyendo para el mismo, un debido proceso, que en todas sus fases, es educativo, pedagógico y de orientación, donde los adolescentees aprenden en ese camino procesal, que sus acciones antijurídica, lesivas de un bien tutelado, ocasionadora de daños a terceros, son actos indebidos que lesionan los derechos de otras personas y que por su actitud negativa, pueden ser excepcionalmente privados de libertad.
Este SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES, con finalidades educativas para ellos y ellas, tiene como tarea de que las personas mayores de doce (12) años de edad, pero menores de dieciocho (18) años de edad, sean ciudadanos de bien, que se encaminen en el recto proceder de la sociedad y forjar en ellos, un hombre nuevo o mujer nueva.
La educación establecida en el referido sistema, inicia con la imputación de uno o más adolescentes, cuando se presume su culpabilidad y responsabilidad en la participación de hechos punibles, establecidos por nuestra ley penal como delitos, faltas e infracciones, y no culmina su fase educativa, con la imposición de una medida sancionatoria, decretada por el Juez o Jueza a los menores de 18 años de edad, luego de determinar su responsabilidad y culpabilidad en la comisión de hechos punibles; sino que continua esa debida educación para ellos y ellas, hasta el cumplimiento de la misma.
Para
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