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CÓDIGO DE ÉTICA DEL PSICÓLOGO AÑO 2000


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2021  •  Biografías  •  981 Palabras (4 Páginas)  •  80 Visitas

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[pic 1] CÓDIGO DE ÉTICA DEL PSICÓLOGO AÑO 2000 Y LA LEY 1090 DE 2006.

CUADRO COMPARATIVO

PRESENTADO A: MARISOL ESCOBAR TRUJILLO

PRESENTADO POR: MAYERLI MUÑOZ PALOMINO

ANDREA ERAZO LÓPEZ

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS PSICOLOGÍA JURÍDICA

PITALITO HUILA 2008

CÓDIGO DE ÉTICA DEL PSICÓLOGO AÑO 2000

LEY NÚMERO 1090 DE 2006

LEY 1090 del 06 de septiembre DE 2006, por la cual el congreso de la republica reglamenta el ejercicio de la profesión de Psicología, se dicta el Código Deontológico y Bioético y otras disposiciones.

El titulo I, art 1 de la mencionada ley define la psicología de la siguiente manera; La Psicología es una ciencia sustentada en la investigación y una profesión que estudia los procesos de desarrollo cognoscitivo, emocional y social del ser humano, desde la perspectiva del paradigma de la complejidad, con la finalidad de propiciar el desarrollo del talento y las competencias humanas en los diferentes dominios y contextos sociales tales como: La educación, la salud, el trabajo, la justicia, la protección ambiental, el bienestar y la calidad de la vida. Con base en la investigación científica fundamenta sus conocimientos y los aplica en forma válida, ética y responsable en favor de los individuos, los grupos y las organizaciones, en los distintos ámbitos de la vida individual y social, al aporte de conocimientos, técnicas y procedimientos para crear condiciones que contribuyan al bienestar de los individuos y al desarrollo de la comunidad, de los grupos y las organizaciones para una mejor calidad de vida.

PARÁGRAFO. Por lo anterior y teniendo en cuenta: La definición de salud por parte de OMS; En la que se subraya la naturaleza biopsicosocial del individuo, que el bienestar y la prevención son parte esencial del sistema de valores que conduce a la sanidad física y mental, que la Psicología estudia el comportamiento en general de la persona sana o enferma. Se concluye que, independientemente del área en que se desempeña en el ejercicio tanto público como privado, pertenece privilegiadamente al ámbito de la salud, motivo por el cual se considera al psicólogo también como un profesional de la salud.

Comentarios; Corte Constitucional mediante Sentencia C-832-07 de 10 de octubre de 2007, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. Declaro inexequible, es decir que, es contrario a la constitución que la psicología se estudie solo desde el paradigma de la complejidad. Olvidando que son muchas mas las escuelas que aportan al estudio sistemático de la conducta.

El TITULO II. Regula las DISPOSICIONES GENERALES. Frente al ejercicio de la psicología en Colombia, denotando los siguientes principios universales; responsabilidad, competencia, estándares morales y legales, anuncios públicos, bienestar del usurario, confidencialidad, relaciones profesionales, investigación con participantes humanos, cuidado y uso de animales.

Comentarios; Todos estos principios son pilares en el ejercicio de la profesión, esto debido a su relación directa con la dignidad humana como derecho transversal del ordenamiento jurídico colombiano.

TITULO III. DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DEL PSICOLOGO. A los efectos de esta ley, se considera ejercicio de la profesión de psicólogo toda actividad de enseñanza, aplicación e indicación del conocimiento psicológico y de sus técnicas específicas. Este título ofrece al psicólogo la forma por la cual se identifica la psicología como profesión y donde se establecen algunas características de ese ejercicio, verbigracia, enseñar, aplicación e indicación del conocimiento psicológico y de sus técnicas en, diseño, diagnóstico, evaluación, valoración, desarrollo del sr humano, rehabilitación, asesoría, consultoría y las demás mencionadas en el art 3 de esta ley.

Además, en este mismo titulo se evidencian unos campos de acción de la psicología, pero siempre se deja claridad respecto a la competencia del psicólogo lo cual esta ligado a su idoneidad.

Comentarios; La psicología como profesión liberal se encuentra en un proceso de construcción conceptual, especialmente, el campo de la psicología jurídica, metodológicamente las teorías planteadas por los más respetables psicólogos de Latinoamérica, lleva al estudiante a disertar respecto de algunas teorías que han sido llamas ciencias basuras. Razón por la cual, en la actualidad se exige rigurosidad en el proceso académico y mas cuando se trata de aportar a la academia.

TITULO IV. DE LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE PSICOLOGO. Este apartado menciona los requisitos que se necesitan en la actualidad para ejercer legalmente la profesión de psicología. La forma de adquir el título y además menciona que se debe poseer una tarjeta que lo habilite para ejercer en el territorio nacional, además, establece las posibles sanciones en caso de ejercer la profesión de manera ilegal.

Comentarios; En este apartado del cuerpo normativo se mencionan los requisitos para ser psicólogo en ejercicio en Colombia, siendo ello una obligación para las personas que decidan estudiar esta ciencia, estar inscritos en una universidad legalmente reconocida y obtener el título, pero además se debe tener la tarjeta que lo habilite, sin tener ningún tipo de sanción.

TITULO V. DE LOS DERECHOS, DEBERES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL PROFESIONAL DE PSICOLOGIA.  En este punto se plantean un numero de derechos que tiene el psicólogo como persona, pero, además, se describen tácitamente las obligaciones que tiene como profesional, las cuales se deben interpretar según el rol que ejerce el psicólogo al momento de realizar algún tipo de intervención. Al mismo tiempo, se describen unas prohibiciones puntuales, ejemplo de ello el secreto profesional.

Comentarios; El secreto profesional en psicología presenta una dicotomía entre los que si optan por ese derecho y los que ponderan ese derecho respecto a las circunstancias en las que se presenta, la corte constitución dejo claro cuales son esas circunstancias en las que no se debe tener presente el secreto profesional y es mas exactamente cuando estamos ante una violación de derecho inminente de un NNA, o se esta desplegando cierta conducta que encaja en algún tipo penal. Razón por la cual, se presenta esa discusión, es porque el psicólogo puedo o no ser partidario de la dicotomía del si o el no…  

TITULO VI. DE LAS FUNCIONES PUBLICAS DEL COLEGIO COLOMBIANO DE PSICOLOGOS.

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