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Enviado por   •  3 de Octubre de 2014  •  Tesis  •  2.745 Palabras (11 Páginas)  •  174 Visitas

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Las actividades de los organismos operadores de agua y saneamiento incluyen la distribución de agua potable, la recolección en la red de alcantarillado y el tratamiento de las residuales, previo a su vertido en los cuerpos receptores, asegurando el cumplimiento de los parámetros de calidad establecidos por la Entidad Administradora de dichos cuerpos que en México es la Comisión Nacional del Agua, con la finalidad de evitar afectaciones al medio ambiente y la salud humana.

La Coordinación de Saneamiento dentro de Servicios de Agua y Drenaje, es el área responsable del tratamiento del agua residual. Los procesos de Saneamiento son continuos es decir, las 24 horas al día, los 365 días del año, por lo que el compromiso de quienes servimos a la Institución es constante.

Para cumplir con su propósito esencial la Coordinación se divide operativamente en tres grandes procesos:

Tratamiento

La concentración y tamaño de los sólidos en el agua residual es muy variable, por lo que se cuenta con diversas unidades y tecnologías para removerlos en forma sistemática y eficaz, hasta lograr la calidad requerida.

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Esta área tiene como principal función llevar a cabo la revisión de las descargas a la red de drenaje sanitario de los usuarios comerciales e industriales, con el fin de verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable en cuanto a la calidad y cantidad del agua residual. Con esto se busca, que no se afecte el buen funcionamiento de la red de drenaje sanitario y la correcta operación de las plantas de tratamiento.

Tramites

Derivado de los resultados de las actividades realizadas de inspección y vigilancia y en los casos en que se encuentre algún incumplimiento y afectación en nuestras instalaciones de red de drenaje y plantas de tratamiento, se les exhorta a realizar acciones para bajar su nivel de contaminantes presentes en las aguas residuales y en caso de aplicar, la regularización de algunos servicios mediante los siguientes contratos...

Entre lo mas importante:

Ley Ambiental de Nuevo León – Capítulo Residuos Sólidos (CLENL, 2007).

CAPÍTULO V MANEJO Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Artículo 169.- Las autoridades señaladas en la presente Ley, ejercerán sus atribuciones en materia de residuos, de conformidad con la distribución de competencias que establece la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, ésta Ley, y otros ordenamientos aplicables.

Artículo 170.- Los residuos que se acumulen o puedan acumularse y se depositen o infiltren en los suelos, deberán reunir las condiciones necesarias para prevenir o evitar:

I. La contaminación del suelo;

II. Las alteraciones nocivas en el proceso biológico de los suelos;

III. Las alteraciones en el suelo que perjudiquen su aprovechamiento, uso o explotación; y

IV. Los riesgos y problemas de salud.

Artículo 171.- Toda persona física o moral que genere residuos sólidos urbanos tiene la responsabilidad de su manejo hasta el momento en que son entregados al servicio de recolección autorizado por la autoridad competente, o cuando son depositados en los contenedores o sitios de confinamiento adecuados, a efecto de que puedan ser recolectados.

Artículo 172.- Toda persona física o moral que genere residuos de manejo especial, tiene la responsabilidad de su manejo hasta su disposición final, pudiendo trasladar dicha responsabilidad a los prestadores del servicio de recolección, transporte o tratamiento de dichos residuos, que al efecto contraten.

Artículo 172-Bis.- Los prestadores del servicio de recolección, transporte o tratamiento de los residuos de manejo especial, deberán estar autorizados y registrados para tales efectos por la Agencia, debiéndose cerciorar los generadores de dichos residuos que las empresas que presten los servicios de manejo y disposición final de los mismos, cuenten con las autorizaciones respectivas y vigentes, en caso contrario serán responsables de los daños y perjuicios que se ocasionen por su manejo.

En caso de que se contraten los servicios de manejo y disposición final de residuos de manejo especial por empresas autorizadas por la Agencia y los residuos sean entregados a estas, la responsabilidad por las operaciones le corresponderán a dicha empresa, independientemente de la responsabilidad que tiene el generador.

Artículo 172-Bis 1.- Los residuos de manejo especial, podrán ser transferidos a industrias para su utilización como insumos dentro de sus procesos, haciéndolo previamente del conocimiento de la Agencia mediante un Plan de Manejo para dichos insumos, el cual estará basado en la minimización de sus riesgos.

La licitación publicada por el Ayuntamiento de Monterrey, que encabeza la edil Margarita Arellanes, refiere que el ganador obtendrá un contrato para brindar el servicio de recolección durante los próximos 15 años, es decir, compromete a las próximas cuatro administraciones municipales al cumplimiento del acuerdo.

Monterrey tiene una población estimada en un millón 150 mil habitantes. Estudios revelan que en promedio, cada regiomontano genera 900 gramos de basura al día (en su mayoría plásticos), por lo que se estima que en la capital de Nuevo León se genera alrededor de un millón de toneladas de basura al año.

De ahí la importancia de esta licitación, ya que se trata de un servició de suma importancia para la población, que por otro lado representa un enorme negocio para el ganador del proceso.

Tanta relevancia ha adquirido el negocio de la basura, que las empresas PASA y Red Recolector han llegado hasta los tribunales para resolver diferencias en otras licitaciones efectuadas en la zona metropolitana.

La más reciente ocurrió en el municipio de Apodaca. El pasado mes de junio PASA demandó al Ayuntamiento que encabeza Raymundo Flores (PRI) por concesionar el servicio de recolección a la empresa Red Recolector, a pesar de que ésta última presentó una oferta más cara por el servicio.

Fuentes allegadas al tema, sostienen que la licitación emitida por el Ayuntamiento de Monterrey ofrece algunos candados para relegar a la empresa PASA, que se ha visto envuelta en irregularidades al proporcionar información falsa durante las licitaciones en otros municipios, específicamente en el caso de Apodaca, donde el Alcalde Raymundo Flores denunció públicamente los hechos.

Será el próximo 18 de septiembre cuando

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