Derecho Romanoo
nicolegarcia13 de Diciembre de 2012
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COMPENDIO DEL DERECHO ROMANO
DEL DERECHO Y DE SUS ELEMENTOS DE SU GENERACIÓN
El derecho es un orden imperativo y severo, es una formula técnica y rigurosa, misterio y arma aristocrática en su primitivo establecimiento en Roma, ha tomado después, por el progreso de la civilización y de la ciencia, un carácter absolutamente diverso.
A la hermosa creación del Derecho Romano, al que se ha dado el nombre de razón escrita, ha alcanzado su complemento, el Derecho no es ya la orden inflexible del orden público, la regla impuesta y absoluta: su fundamento no es ya la autoridad, sino la razón; la idea del Derecho llegó a ser eminentemente filosófica.
Caracterizado el Derecho como el arte de lo bueno y equitativo, Ulpiano eleva el ejercicio y profesión de el al rango del sacerdocio. Dentro del Derecho Romano, el Derecho se divide: en Derecho público y Derecho privado.
Después del primer concepto que acabamos de mencionar, la deducción lógica conduce a la idea de sus consecuencias inmediatas; estas son las consecuencias inmediatas, estas oson las facultades y ventajas que proporciona.
El derecho se encuentra caracterizado como el arte de lo bueno y equitativo, Ulpiano eleva el ejercicio y profesión de el al rango de sacerdocio. “Porque cultivamos la justicia, dice, la ciencia del bien y de la equidad. Separando lo justo de lo injusto, lo licito de lo ilícito, deseando hacer a los hombres buenos, no solo por temor a las penas, sino por el etilo de recompensas: ¡verdadera filosofía. Si no me engaño, y no aparente!
Después de conocer el concepto de derecho se establece sus consecuencias inmediatas, es decir las ventajas y facultades que proporciona, con este motivo citan los jurisconsultos romanos las huellas o indicios de un principio de propiedad filosófica, cua es, que no debe ser permitido a nadie ejercer su derecho con el solo objetivo de perjudicar a otros, sin tener por otra parte, de ello ningún interés”.
Pues el derecho se caracteriza por dos acepciones principales como causa y como efecto, pasemos a los elementos constitutivos de su generación. Dentro del derecho encontramos tres encontramos tres elementos constitutivos de la generación: 1ro las personas, es decir, las los seres abstractos y con la capacidad de tener derechos.2do. Las cosas, es decir todos los objetos corporales u objetos abstractos. 3ro. Los hechos, los acontecimientos, los actos del hombre, jurídicos o no, lo comprende la idea del tiempo, del lugar, de la forma, de la interacción.
Reconocidos y señalados los tres elementos constitutivos de la generación del derecho, daremos algunas ideas generales sobre cada uno de ellos.
DE LAS PERSONAS
La palabra persona no designa en el lenguaje del Derecho, como sucede en el lenguaje vulgar, al hombre físico, pues en Derecho estas palabras tienen dos acepciones:
En la primera expresa todo ser considerado como capaz de tener y deber derechos; de ser el sujeto activo o pasivo delos derechos.
En la segunda se refiere a algo muy frecuentemente utilizado, la palabra persona designa el papel o personaje que el hombre esta llamado a representar en la escena jurídica: es decir, cada cualidad, en virtud de la cual tiene ciertos derechos u obligaciones, como, por ejemplo, la persona de padre, de hijo, de familia, de marido y de autor. En este sentido un mismo hombre puede representar a un mismo tiempo distintas personas: es la mascara de la comedia o el drama: según el futbolista y según el poeta satírico.
Idea y elementos constitutivos del Estado:
Estos elementos son tres:
• La libertad
• La ciudad
• La familia
LA LIBERTAD
De aquí procede la división primera de los hombres en libres (liberi), y esclavos (servi, mancipia, tomados con la mano).
En tiempo del definitivo Derecho, cuando reinaba este en su esperanza civil, la idea y la condición de la servidumbre se hallaban organizadas en toda su rudeza.
Esta división tiene gran importancia dentro del primitivo Derecho romano y en la evolución y desarrollo de este.
Posteriormente, cuando bajo la influencia del estoicismo el derecho pasó al estado filosófico, reconocieron y proclamaron los jurisconsultos romanos, en la definición misma de aquel daban, que la libertad es el orden natural, y la servidumbre una institución contra naturam; pero que se halla establecida por derecho de gentes y por la costumbre general de las naciones. Sin embargo, ya las leyes templan sus consecuencias, y las acomodan mas a lo que prescribe la humanidad.
Siguió después el cristianismo con su dogma santo de la igualdad de los hombres, y a sus ves trabajo en dulcificar la esclavitud, mostrando cada día mayor tendencia hacia la abolición de ella.
Estos tres periodos bien marcados de la legislación romana deben tener muy presentesen el estudio de estas materias.
La división de los hombres en cuanto a la libertad se presenta simplemente en el primitivo derecho de los romanos. Esta deducido a dos términos: libres y esclavos.
Manumisión: acerca de esta cabe recalcar la diferencia de carácter que se descubre hasta en las variaciones de forma, bajo el derecho romano, este es un derecho publico: la ciudad debía intervenir siempre en esto como parte, por que se trata de constituir un ciudadano: después, como ha sucedido con tantas otras instituciones, publicas en su origen, y que después han venido por tierra, la emancipación hubo de venir gradualmente a quedar abandonada a la discreción del simple Derecho privado.
Del resultado dela manumisión o emancipación procede, respecto de los hombres libres, otra división de personas, los ingenuos , que son libres por nacimiento ; y los emancipados, que han venido a serlo por la emancipación. Estos últimos se llaman liberti, con relación a su patrono, y libertini con relación a su patrono, y libertini, cuando solo se trata de designar su estado.
LA CIUDAD
En definió en ninguna parte toma tanto interés esta palabra, como en el derecho primitivo de los romanos. En ninguna parte se encuentra un concepto más enérgico para explicar lo que verdaderamente es el Derecho Civil, expresión degenerada en nuestros días, y que no es otra cosa que el derecho de los ciudadanos, el derecho propio exclusivamente de los que forman parte de la ciudad.
LA FAMILIA
El fundamento de la familia en el derecho romano, en el derecho en general de las sociedades, es el matrimonio. Entre los romanos el matrimonio civil, las nupcias romanas forman un elemento importante; pero su base y su fundamento se hallan en otra parte.
La familia romana, aun en el orden privado, no es una familia natural, es una creación del derecho civil, del derecho de ciudad.
La mujer, esposa con respecto al marido, y madre con respecto a sus hijos, no se halla comprendida en ella por el derecho solo del matrimonio: ella da los hijos a la familia, pero no es de su familia los hijos mismos y sus descendientes pueden ser extrañados a ella. En sentido inverso, personas extrañas por la sangre pueden formar parte de ella misma.
Sin embargo, de la existencia dela propia familia de penden todos os derechos de civiles que a los miembros de ellas corresponden a unos respecto a otros.
El vínculo de familia, no es el vínculo de la sangre; el vinculo producido por el matrimonio y por la generación es un vinculo de Derecho Civil, esto es, un vinculo de poder.
Pues, la familia no se hallaba fundada principalmente sobre el matrimonio, sino sobre el poder.
DIVERSAS ESPECIES DE PODERES
El poder del que se llama sui iuris, del jefe de familia, sobre las personas alieni juris, es de tres especies:
POTESTAS, el poder propiamente dicho, que designa a un tiempo, en el lenguaje del Derecho Romano, el poder del señor sobre los esclavos (potestas dominorum), y el poder paternal del padre sobre los hijos (patria potestas).
MANUS, la mano; expresión simbólica empleada a veces, y probablemente en su origen, para designar todo poder; pero que ha venido a quedar aplicada especialmente al poder del marido sobre la mujer, en el caso en que esta ultima se hallase sujeta a él, lo que no sucede siempre, y lo que no es resultado únicamente del matrimonio.
MANCIPIUM, MANCIPIO: Poder sobre el hombre libre de quien se ha adquirido la propiedad romana por enajenación solemne, o venta civil, llamada mancipación 8 mancipatio)
Así los esclavos, los hijos y la mujer cuando ha sido colocada o ha caído in manu, bajo su mano, los hombres libres que han adquirido por la mancipación, lo que les impedía de continuar libres en el orden general. Tales son las personas que podían hallarse bajo el poder del jefe de la familia.
Respecto del municipium, las nociones sobre la venta, sobre la enajenación civil (mancipatio) que el jefe de familia puede hacer de los hijos o de la mujer que tiene en su poder, sobre su abandono noxal, para evitar la reparación del perjuicio que han acusado. Los efectos de este poder son en general de asimilar el emancipado casi a la condición de un esclavo de la familia dejándolo libre en el orden publico. La emancipación o manumisión que le pone termino, y los vínculos análogos a los del patronato que de el resultaban.
EL MATRIMONIO
La teoría del matrimonio en la constitución de la familia se presenta en el Derecho romano como una cosa accesoria al poder.
El matrimonio romano, según el Derecho civil se denomina justae nuptiae, justum matrimonium; el marido vir, la mujer uxor. Es propio exclusivamente de los ciudadanos y de todos aquellos a quienes ha sido concedido el connubium. Es lo único que produceel
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