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Desarrollo Infantil

crisguti09129 de Octubre de 2012

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B.O.C.M. Núm. 61 MIÉRCOLES 12 DE MARZO DE 2008 Pág. 7

La Consejería de Educación establecerá las medidas necesarias para

atender a todos los alumnos y, en particular, a los que presenten necesidades

específicas de apoyo educativo.

4. La Consejería de Educación favorecerá la elaboración de

proyectos de innovación, así como de modelos de programación docente

y de materiales didácticos que faciliten al profesorado el desarrollo

de los contenidos educativos del primer ciclo y del currículo

del segundo ciclo de la Educación Infantil.

Artículo 3

Finalidad

1. La finalidad de la Educación Infantil es la de contribuir al desarrollo

físico, sensorial, intelectual, afectivo y social de los niños.

2. En ambos ciclos se atenderá progresivamente al desarrollo

del movimiento y de los hábitos de control corporal, a las diferentes

formas de comunicación, al lenguaje, a las pautas elementales de

convivencia y de relación social, así como al descubrimiento de las

características físicas y sociales delmedio. Además, se facilitará que

los niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y

adquieran autonomía personal.

3. El primer ciclo de la Educación Infantil tendrá también por

finalidad dar respuesta a las necesidades de los niños y de sus familias

con el fin de que estas puedan conciliar la vida familiar y la laboral

y de que sus hijos sean educados a través de experiencias que,

progresivamente, les faciliten la adquisición de los hábitos y destrezas

propios de su edad.

4. Será también finalidad del segundo ciclo de la Educación Infantil

desarrollar progresivamente las habilidades necesarias para el

aprendizaje de la lectura, la escritura, la representación numérica y

el cálculo con el fin de incrementar las capacidades intelectuales de

los alumnos y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la

Educación Primaria.

5. Con el fin de respetar la responsabilidad fundamental de los

padres o tutores legales en esta etapa, los centros docentes cooperarán

estrechamente con ellos para conseguir la mayor cohesión y unidad

de criterio en la educación de sus hijos y establecerán mecanismos

para favorecer la participación en su proceso educativo.

Artículo 4

Objetivos

La Educación Infantil deberá contribuir a desarrollar en los niños

las siguientes capacidades:

a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros y sus posibilidades

de acción, adquirir una imagen ajustada de sí mismos y

aprender a respetar las diferencias.

b) Observar y explorar su entorno familiar, natural, social y cultural.

c) Adquirir una progresiva autonomía en sus actividades habituales.

d) Desarrollar sus capacidades afectivas.

e) Adquirir y mantener hábitos básicos relacionados con la higiene,

la salud, la alimentación y la seguridad.

f) Relacionarse con los demás y adquirir progresivamente pautas

elementales de convivencia y relación social, así como

ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos.

g) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes

y formas de expresión.

h) Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lectura,

en la escritura y en el movimiento, el gesto y el ritmo.

i) Desarrollar la creatividad.

j) Iniciarse en el conocimiento de las ciencias.

k) Iniciarse experimentalmente en el conocimiento oral de una

lengua extranjera.

Artículo 5

Áreas

1. Los contenidos educativos de la Educación Infantil se organizarán

en ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil

y se abordarán por medio de actividades globalizadas que tengan

interés y significado para los niños, tanto para su vida cotidiana

como para su apertura a nuevos conocimientos y experiencias.

2. Las áreas del segundo ciclo de la Educación Infantil son las

siguientes:

a) Conocimiento de sí mismo y autonomía personal.

b) Conocimiento del entorno.

c) Lenguajes: Comunicación y representación.

Artículo 6

Contenidos educativos del primer ciclo

1. En el primer ciclo se atenderá especialmente a la adquisición

de hábitos elementales de salud y bienestar, a la mejora de sus destrezas

motrices y de sus habilidades manipulativas, al desarrollo del

lenguaje, al establecimiento de vínculos afectivos con los demás y a

la regulación progresiva de la expresión de sentimientos y emociones.

2. El primer ciclo de la Educación Infantil atenderá fundamentalmente

los siguientes ámbitos de experiencia:

a) El desarrollo del lenguaje como centro del aprendizaje.

b) El conocimiento y progresivo control de su propio cuerpo.

c) El juego y el movimiento.

d) El descubrimiento del entorno.

e) La convivencia con los demás.

f) El equilibrio y desarrollo de su afectividad.

g) La adquisición de hábitos de vida saludables que constituyan

el principio de una adecuada formación para la salud.

3. El desarrollo de estos contenidos debe basarse en la consideración

de que la madurez de los niños es un proceso continuo que se

produce a diferentes ritmos, debiendo adaptarse dicho desarrollo a

las necesidades individuales de cada uno de ellos.

Artículo 7

Currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil

1. El currículo de las áreas del segundo ciclo de la Educación

Infantil para los centros docentes de la Comunidad de Madrid, del

que forman parte las enseñanzas mínimas fijadas en el Real Decreto

1630/2006, de 29 de diciembre, es el que figura en el Anexo I del

presente Decreto, en el que se establecen los objetivos, contenidos,

métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de ellas.

2. En el segundo ciclo se iniciará el aprendizaje de la lectura y

de la escritura en función de las características y de la experiencia de

cada alumno, se propiciarán experiencias de iniciación temprana en

habilidades numéricas básicas, en las tecnologías de la información

y la comunicación y en la expresión plástica y visual.

3. La Consejería de Educación fomentará una primera aproximación

al uso oral de una lengua extranjera en los aprendizajes del

segundo ciclo de la Educación Infantil.

Artículo 8

Horario del segundo ciclo de la Educación Infantil

1. El horario semanal mínimo para cada una de las áreas en el

último año del segundo ciclo de la Educación Infantil es el establecido

en el Anexo II del presente Decreto.

2. El horario escolar se organizará con un enfoque globalizador

e incluirá actividades y experiencias que respeten los ritmos de actividad,

juego y descanso de los alumnos de esta etapa educativa, así

como sus hábitos de higiene.

3. La distribución horaria de las diferentes áreas debe ser proporcional

al progresivo desarrollo evolutivo del niño en esta etapa.

En el último año del segundo ciclo de la Educación Infantil, el horario

deberá incluir una sesión diaria dedicada a la iniciación al aprendizaje

de la lectura y de la escritura, y otra a la representación numérica

y a la iniciación al aprendizaje del cálculo. Cada una de estas

sesiones tendrá una duración no inferior a cuarenta y cinco minutos.

4. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, y de acuerdo

con su proyecto educativo, podrán ampliar el horario escolar establecido

con carácter general. Dicha ampliación, que estará encaminada

a favorecer la calidad, no comportará en ningún caso la imposición

de aportaciones a las familias ni exigencias de recursos para

la Consejería de Educación y será obligatoria para los alumnos del

centro que así lo tenga establecido en su proyecto educativo.

Pág. 8 MIÉRCOLES 12 DE MARZO DE 2008 B.O.C.M. Núm. 61

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