Desarrollo Infantil
crisguti09129 de Octubre de 2012
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B.O.C.M. Núm. 61 MIÉRCOLES 12 DE MARZO DE 2008 Pág. 7
La Consejería de Educación establecerá las medidas necesarias para
atender a todos los alumnos y, en particular, a los que presenten necesidades
específicas de apoyo educativo.
4. La Consejería de Educación favorecerá la elaboración de
proyectos de innovación, así como de modelos de programación docente
y de materiales didácticos que faciliten al profesorado el desarrollo
de los contenidos educativos del primer ciclo y del currículo
del segundo ciclo de la Educación Infantil.
Artículo 3
Finalidad
1. La finalidad de la Educación Infantil es la de contribuir al desarrollo
físico, sensorial, intelectual, afectivo y social de los niños.
2. En ambos ciclos se atenderá progresivamente al desarrollo
del movimiento y de los hábitos de control corporal, a las diferentes
formas de comunicación, al lenguaje, a las pautas elementales de
convivencia y de relación social, así como al descubrimiento de las
características físicas y sociales delmedio. Además, se facilitará que
los niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y
adquieran autonomía personal.
3. El primer ciclo de la Educación Infantil tendrá también por
finalidad dar respuesta a las necesidades de los niños y de sus familias
con el fin de que estas puedan conciliar la vida familiar y la laboral
y de que sus hijos sean educados a través de experiencias que,
progresivamente, les faciliten la adquisición de los hábitos y destrezas
propios de su edad.
4. Será también finalidad del segundo ciclo de la Educación Infantil
desarrollar progresivamente las habilidades necesarias para el
aprendizaje de la lectura, la escritura, la representación numérica y
el cálculo con el fin de incrementar las capacidades intelectuales de
los alumnos y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la
Educación Primaria.
5. Con el fin de respetar la responsabilidad fundamental de los
padres o tutores legales en esta etapa, los centros docentes cooperarán
estrechamente con ellos para conseguir la mayor cohesión y unidad
de criterio en la educación de sus hijos y establecerán mecanismos
para favorecer la participación en su proceso educativo.
Artículo 4
Objetivos
La Educación Infantil deberá contribuir a desarrollar en los niños
las siguientes capacidades:
a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros y sus posibilidades
de acción, adquirir una imagen ajustada de sí mismos y
aprender a respetar las diferencias.
b) Observar y explorar su entorno familiar, natural, social y cultural.
c) Adquirir una progresiva autonomía en sus actividades habituales.
d) Desarrollar sus capacidades afectivas.
e) Adquirir y mantener hábitos básicos relacionados con la higiene,
la salud, la alimentación y la seguridad.
f) Relacionarse con los demás y adquirir progresivamente pautas
elementales de convivencia y relación social, así como
ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos.
g) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes
y formas de expresión.
h) Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lectura,
en la escritura y en el movimiento, el gesto y el ritmo.
i) Desarrollar la creatividad.
j) Iniciarse en el conocimiento de las ciencias.
k) Iniciarse experimentalmente en el conocimiento oral de una
lengua extranjera.
Artículo 5
Áreas
1. Los contenidos educativos de la Educación Infantil se organizarán
en ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil
y se abordarán por medio de actividades globalizadas que tengan
interés y significado para los niños, tanto para su vida cotidiana
como para su apertura a nuevos conocimientos y experiencias.
2. Las áreas del segundo ciclo de la Educación Infantil son las
siguientes:
a) Conocimiento de sí mismo y autonomía personal.
b) Conocimiento del entorno.
c) Lenguajes: Comunicación y representación.
Artículo 6
Contenidos educativos del primer ciclo
1. En el primer ciclo se atenderá especialmente a la adquisición
de hábitos elementales de salud y bienestar, a la mejora de sus destrezas
motrices y de sus habilidades manipulativas, al desarrollo del
lenguaje, al establecimiento de vínculos afectivos con los demás y a
la regulación progresiva de la expresión de sentimientos y emociones.
2. El primer ciclo de la Educación Infantil atenderá fundamentalmente
los siguientes ámbitos de experiencia:
a) El desarrollo del lenguaje como centro del aprendizaje.
b) El conocimiento y progresivo control de su propio cuerpo.
c) El juego y el movimiento.
d) El descubrimiento del entorno.
e) La convivencia con los demás.
f) El equilibrio y desarrollo de su afectividad.
g) La adquisición de hábitos de vida saludables que constituyan
el principio de una adecuada formación para la salud.
3. El desarrollo de estos contenidos debe basarse en la consideración
de que la madurez de los niños es un proceso continuo que se
produce a diferentes ritmos, debiendo adaptarse dicho desarrollo a
las necesidades individuales de cada uno de ellos.
Artículo 7
Currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil
1. El currículo de las áreas del segundo ciclo de la Educación
Infantil para los centros docentes de la Comunidad de Madrid, del
que forman parte las enseñanzas mínimas fijadas en el Real Decreto
1630/2006, de 29 de diciembre, es el que figura en el Anexo I del
presente Decreto, en el que se establecen los objetivos, contenidos,
métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de ellas.
2. En el segundo ciclo se iniciará el aprendizaje de la lectura y
de la escritura en función de las características y de la experiencia de
cada alumno, se propiciarán experiencias de iniciación temprana en
habilidades numéricas básicas, en las tecnologías de la información
y la comunicación y en la expresión plástica y visual.
3. La Consejería de Educación fomentará una primera aproximación
al uso oral de una lengua extranjera en los aprendizajes del
segundo ciclo de la Educación Infantil.
Artículo 8
Horario del segundo ciclo de la Educación Infantil
1. El horario semanal mínimo para cada una de las áreas en el
último año del segundo ciclo de la Educación Infantil es el establecido
en el Anexo II del presente Decreto.
2. El horario escolar se organizará con un enfoque globalizador
e incluirá actividades y experiencias que respeten los ritmos de actividad,
juego y descanso de los alumnos de esta etapa educativa, así
como sus hábitos de higiene.
3. La distribución horaria de las diferentes áreas debe ser proporcional
al progresivo desarrollo evolutivo del niño en esta etapa.
En el último año del segundo ciclo de la Educación Infantil, el horario
deberá incluir una sesión diaria dedicada a la iniciación al aprendizaje
de la lectura y de la escritura, y otra a la representación numérica
y a la iniciación al aprendizaje del cálculo. Cada una de estas
sesiones tendrá una duración no inferior a cuarenta y cinco minutos.
4. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, y de acuerdo
con su proyecto educativo, podrán ampliar el horario escolar establecido
con carácter general. Dicha ampliación, que estará encaminada
a favorecer la calidad, no comportará en ningún caso la imposición
de aportaciones a las familias ni exigencias de recursos para
la Consejería de Educación y será obligatoria para los alumnos del
centro que así lo tenga establecido en su proyecto educativo.
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