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¿EN QUE ASPECTOS INTERVIENE LA ACTIVIDAD DE UN ADMINISTRADOR O UN CONTADOR EN MATERIA FISCAL?


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2016  •  Informes  •  1.784 Palabras (8 Páginas)  •  248 Visitas

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 NOMBRE:   LUISA FERNANDA GAMBOA ROMERO

     CÓDIGO:     17162036

   

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¿EN QUE ASPECTOS INTERVIENE LA ACTIVIDAD DE UN ADMINISTRADOR O UN CONTADOR EN MATERIA FISCAL?

Lo que pretendo con el desarrollo del siguiente texto es abordar el tema de aspectos en los que interviene la actividad de un administrador o un contador en materia fiscal.

para iniciar el abordaje de este tema, debo partir del concepto de control fiscal que es una función pública que ejerce la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación; dicho control se ejerce en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientossistemas y principios que establezca la ley, sin embargo debo hacer mayor referencia a todo lo que conlleva la responsabilidad fiscal ya que en términos simples es la que busca la protección de los fondos o bienes de la nación y los intereses patrimoniales del estado.

La Ley 610 de 2000, por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías, define en su artículo primero, que el proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del; se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida o deterioro de los bienes o recursos públicos, producida por una gestión antieconómica e ineficaz que en términos generales no se aplique al cumplimiento de los fines del Estado.

La ley en materia de responsabilidad fiscal en Colombia tiene toda una estructura normativa que parte de los fundamentos constitucionales específicos, principal mente la Ley 42 de 1993, el Decreto Ley 267 de 2000, la Ley de 2000 y la Ley 1474 de 2011, Establecer la responsabilidad de la gestión fiscal es una de las atribuciones constitucionales otorgadas al contralor general de la república. Según la constitución en su art. 268: Dentro de las atribuciones constitucionales del Contralor General de la República, se encuentra la de "establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma."

Desde el ámbito en gestión fiscal podríamos decir que es el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación; de esta manera se resaltan elementos esenciales en la relación con las profesiones del administrador de empresas o con el contador público, en cumplimiento de sus funciones técnicas profesionales.

En el libro Responsabilidad de administradores y contadores públicos en Colombia el autor dice que el art. 3 de la ley 267 en su parte inicial, hace referencia las actividades económicas, y ese concepto puede enmarcar cualquiera de los movimientos que se ejercen y donde se expresa la actividad profesional de un administrador o un contador, junto con sus operaciones técnicas y que son propias de la vida económica, bien sea en el campo empresarial, público o privado, dependiendo en todo caso de que manejen o administren dineros públicos.

¿pero quién rige y controla la gestión fiscal? Según el artículo 267 La vigilancia de la gestión fiscal del estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la Ley, la contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial. Según el autor en la Ley 42 de 1993 expresa en sus artículos 8,9,10-14 y 15 una sustancial relación de los aspectos en los que interviene la actividad de un administrador o un contador con el ejercicio del control fiscal, y la eventual responsabilidad fiscal consecuente de las actividades desarrolladas por los entes de control. En cuanto a los sistemas de control fiscal, en su art. 10 se expone lo referente al control financieros y concluye los art. 14 y 15 con la revisión de cuentas, lo que obliga a las contralorías obligatoriamente tener funcionarios con perfil contable. A los contadores públicos les corresponde en gran medida la actividad de ejercer vigilancia fiscal basada en la ejecución del llamado por la ley de control financiero.

La Contraloría General de la república ha emitido conceptos sobre la responsabilidad fiscal en contadores público: se explica claramente la naturaleza de la función del contador público en relación con la actividad fiscal, y se concluye que este profesional puede ser sujeto de un proceso de responsabilidad fiscal debido a que sus actividades tendrían incidencia en la gestión fiscal de recursos públicos, Como hemos observado en el análisis con respecto a la responsabilidad fiscal, la ley no determina una responsabilidad fiscal específica para un contador o un administrador, sin embargo podemos determinar que estos profesionales si pueden  ser objeto de responsabilidad fiscal.

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