La Conciliación Y La Depuración Procesa
materp9 de Mayo de 2015
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La conciliación y la depuración procesal
Estas figuras jurídicas son de apoyo, cuando las partes así lo requieran para solucionar sus litigio, el vocablo "conciliación" deriva del latín: conciliatoria, conciliatonis, y es la acción y efecto de conciliar, por su parte el "conciliador", proviene del latín conciliador, conciliatoris, es la persona que concilia o es propenso a conciliar.
La depuración procesal, es la acción y efecto de depurar, cuyo del latín depurare y significa. Limpiar, purificar. Limpiar del latín limpidare, es quitar imperfecciones y defectos. Según su significado gramatical, entendemos por "depuración procesal" la tarea que se realiza, dentro del proceso civil, tendientes a eliminar las imperfecciones y defectos.
En la conciliación se llevará audiencias orales, para que los interesados lleguen a un convenio, regido bajo los términos legales como si el juez dictara su sentencia o resolución respecto a la litis.
El procedimiento en medios alternativos para la solución de conflicto tiene por objeto regular la aplicación de la mediación o conciliación para la pronta y pacífica solución de conflictos legales tanto de personas físicas como morales
Esta innovadora forma de administrar justicia por parte del Estado, sin menoscabo de la función de los tribunales, permite resolver conflictos y dar a la sociedad acceso a la justicia de forma breve, eficiente y económica, ya que las partes pueden entablar un diálogo para encontrar una solución a su controversia, en lugar de encerrarse en un juicio de confrontación de la que, normalmente, surge un vencedor y un vencido; en la mediación cambia la actitud de las partes, en contraste con la postura que adoptan en el litigio que normalmente es antagónica. Este sistema representa una vía de solución que permite a las partes someter una cuestión litigiosa, para su solución, a un tercero que no tiene una función jurisdiccional; son métodos complementarios y preventivos, auxiliares de la administración de justicia, que generan alternativas viables para el ciudadano dentro del sistema jurídico, sin recurrir a métodos tradicionales y sin que se infrinja el sistema legal.
Se entiende por:
Conciliación: procedimiento en el que uno o más conciliadores asisten a las partes en conflicto, para facilitar las vías del dialogo, proponiendo alternativas y soluciones al efecto.
Conciliador: tercera persona imparcial que posibilita la comunicación y que tiene la capacidad de hacer propuestas para encontrar la solución de la controversia.
Convenio: acto voluntario que, de manera total o parcial, pone fin al conflicto.
Se aplicaran en civil, o en donde lo soliciten las partes y siempre que el objeto no sea contrario a la moral ni a las buenas costumbres.
Toda persona física o moral legalmente representada, que tenga o enfrente un conflicto puede optar, por sí o por invitación de la autoridad, antes o durante el juicio, por iniciar el procedimiento de mediación o conciliación, en los términos de lo dispuesto por la Ley de Medios Alternativos para la solución de conflictos para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y su reglamento.
Vencido el plazo previsto la contestación de la demanda, de oficio o a petición de parte, el juez remitirá el conflicto al Centro Estatal de Justica Alternativa de Veracruz, con el fin de que las partes.
Audiencia de Conciliación
Esta audiencia se ubica en la etapa expositiva o postulatoria y no debe estudiarse fuera de ella, es usada para que el proceso camine limpio, para garantizar que se haya iniciado con los presupuestos esenciales legales.
De acuerdo con lo expuesto, los fines que puede satisfacer la audiencia previa son:
a. Intentar la conciliación de las pretensiones
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