Educacion Especial
nusero2 de Mayo de 2013
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INTRODUCCION
La educación es un derecho para todos. Contribuye a nuestro desarrollo como personas, facilita la adquisición de destrezas, nos da la oportunidad de adquirir conocimientos y nos ayuda a madurar.
Es un proceso largo y complejo en el que intervienen la familia, los amigos, las asociaciones a las que pertenecemos, los medios de comunicación y, naturalmente, la escuela, el instituto, la universidad, los centros de enseñanza. Ir a la escuela es un derecho y un deber que, desgraciadamente, muchas personas no pueden cumplir. Y no sólo porque no puedan entrar físicamente en las aulas, sino porque los planes de estudios, la práctica educativa, la organización de los centros, los profesores, los alumnos, los padres de los alumnos, muchas veces no están preparados para recibirlas. En el mundo hay 150 millones de niños que necesitan atención especial en los centros de enseñanza. Decir que un alumno tiene necesidades educativas especiales es una forma de expresar que requiere ayudas pedagógicas y servicios específicos. Esa necesidad puede ser transitoria o permanente, o referirse sólo a determinadas áreas. Educación Especial no es la que se da a determinados niños, sino el conjunto de recursos personales y materiales puestos a disposición del sistema educativo para que sea capaz de responder adecuadamente a las necesidades que, de forma transitoria o permanente, pueden tener algunos alumnos. El objetivo de la Educación Especial es promocionar al alumno hacia situaciones y recursos lo más comunes posibles. Según la Constitución venezolana, todos tenemos derecho a la educación. Según la realidad, todos somos educables. Todos, absolutamente todos, tenemos capacidades, posibilidades de desarrollo personal. Toda persona puede desarrollar sus potencialidades. Normalizar es la palabra clave. Es decir, intentar integrar a los niños y jóvenes con discapacidad en los centros de enseñanza y enseñar a los otros a convivir con ellos y a considerarlos como uno más de la clase
LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN VENEZUELA
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
La Educación Especial en Venezuela se puede remontar a 1912 cuando en el código de la Instrucción Pública se incluyen términos como ciegos, mudos, sordos y anormales, puede señalarse que este es el primer indicio de atención hacia estas personas. Posteriormente, en 1915 se plantea la necesidad de que estas personas asistan a escuelas especiales. En 1935, surge la “Asociación de Amigos de Ciegos y Sordos-Mudos” institución privada que recibe apoyo del Ministerio de educación. Entre 1967 y 1969 el Ministerio de Educación (M. E) crea el Departamento de Preescolar y Excepcional adscrito a la Dirección de Educación con Primaria y Normal.
En 1975 se crea la Dirección de educación especial (DEE) con el fin de diseñar políticas que garanticen la educación como derecho social de las personas con necesidades especiales. También se crea la Comisión Permanente de Retardo mental mediante Decreto Nº 953.
Posteriormente, en 1976 se publica la Conceptualización y Política de Educación Especial en Venezuela, planteando una educación diferenciada e individualizada a través de métodos y recursos especializados. Y en 1977 surge la Fundación para el Desarrollo de la Educación Especial (Decreto Nº 2038). Se revisan las carencias de la Conceptualización haciéndose modificaciones en 1986, donde se reafirma una acción educativa sustentada en dos principios pedagógicos básicos, los cuales son:
1) Considerar al educando como centro de enseñanza aprendizaje
2) concebir la atención educativa como un proceso dinámico que involucra a la familia, la escuela y la comunidad respetando la individualidad y resaltando la importancia de las experiencias naturales y espontáneas para el desarrollo del educando (Ministerio de Educación Conceptualización y política, 1976).
En el año 1980, la Educación Especial adquiere carácter de modalidad dentro del sistema Educativo nacional, luego se realiza en 1989 una revisión de la política, surgiendo un nuevo documento que nuevamente es modificado en 1997. Se realiza un documento por cada área de atención y programas que pertenecen a la modalidad. Por considerar que la Prospectiva planteada en el documento sigue dando respuestas a las necesidades actuales, no se han realizado modificaciones. Los cambios realizados en la actualidad apuntan más al uso de los términos sobre todo en el área de retardo mental, donde se ha sustituido el término retardo por compromiso cognitivo.
NORMATIVA LEGAL DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL
La Política de Educación Especial está fundamentada legalmente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en los artículos:
102 la EDUCACIÓN es un “...Derecho Humano, un Deber Social, Democrática, Gratuita y Obligatoria...”, por lo que el Estado la asume como función Indeclinable de “...máximo interés en Niveles y Modalidades y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La Educación es un servicio público... con la finalidad “de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal...” .
103 “...Derecho a la Educación Integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades...”, para todos los venezolanos, siendo “...obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario”, por lo que siendo la Educación Especial, como Modalidad, una variante escolar, en igual extensión es derecho de todos los niños, jóvenes y adultos venezolanos con necesidades especiales y un deber de la Dirección de Educación Especial del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, garantizarles el acceso, permanencia, prosecución y culminación de estudios.
81 “...la Ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad...”, ratificando lo previsto en el en relación a que “...Toda persona con discapacidad o necesidades especiales, tiene derecho al ejercicio pleno de su personalidad y de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria”.
En la Ley Orgánica de Educación (1980) vigente: El Sistema Educativo Venezolano conforme a lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 "es un conjunto orgánico integrador de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso educativo tanto escolar como extra escolar y su continuidad a lo largo de la vida de la persona mediante el proceso de educación permanente… Esta organizado en…. niveles y modalidades. Son niveles: la Educación Preescolar, la Educación Básica, la Educación Media Diversificada y Profesional y la Educación Superior. Son modalidades del sistema educativo: la EDUCACIÓN ESPECIAL, la Educación de Adultos…".
32 ...” la educación especial tiene como objetivo atender en forma diferenciada, por métodos y recursos especializados, a aquellas personas cuyas características físicas, intelectuales ...comprobadas sean de tal naturaleza o grado, que... requieran de ...” atención integral en niveles y otras modalidades del sistema educativo.
La Dirección de Educación Especial es el ente responsable de garantizar la atención integral a las personas con necesidades especiales a través del marco legal de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículos 102, 103 y 81 (A.N, 1999), Ley Orgánica de educación: Artículos 32 y 33(C.N, 1980) y la Política de Educación especial (M.E., 1997).
Ley orgánica 1/1990, de 3 de Octubre de Ordenación General del Sistema Educativo
Establece que el Sistema Educativo dispondrá de los recursos necesarios para que el alumnado con necesidades educativas especiales pueda alcanzar los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos.
Resolución de 28 de Mayo de 1993
Por la que se regulan los programas de diversificación curricular en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria durante el período de implantación anticipada de esta etapa. Marco abierto a partir del cual pueden establecerse diferentes programas de diversificación curricular adaptados a las características de cada caso.
Real Decreto 696/1995 de 28 de abril
De Ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales. Regula la escolarización y establece las medidas necesarias para garantizar una educación de calidad para todos ellos. Determina los recursos, medios y apoyos complementarios necesarios y potencia la participación de los padres y madres en la toma de decisiones educativas de sus hijos.
Orden de 14 de Febrero de 1996
Sobre evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales que cursan las enseñanzas de régimen general establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Concreta aspectos referidos a la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales y articula el proceso de evaluación del alumnado que curse determinadas materias con adaptaciones curriculares.
Orden de 14 de Febrero de 1996
Regula el procedimiento para la realización de
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