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Ejecucion De La Sentencia

kelmys0122 de Julio de 2014

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El siguiente análisis está basado en los diferentes procedimientos y procesos en la Ejecución de una Sentencia, ya sea en materia Penal, Laboral, Civil y de Tierras.

Dentro del mismo trataremos los aspectos más relevantes para ejecutar una Sentencia, dentro de los que podemos mencionar uno de los factores más importantes, como lo es la notificación, ya que a partir de la misma es que comienza el cómputo del plazo y cuyo vencimiento genera la ejecución de dicha sentencia.

Podemos indicar además, que el objetivo principal de la ejecución es la de perseguir el cumplimiento forzado de lo que se ha indicado el dispositivo de la sentencia, luego de que la misma cumpla en el ordenamiento jurídico estatuido en nuestro país.

Los recursos, al ser la vía que la ley pone a disposición de cada una de las partes cuando entiendan de que alguna manera han sido afectada en cierta sentencia, ya sea en todo en parte, representa la oportunidad de que sea modificada la decisión o verificar si la normativa legal fue correctamente aplicada.

JUSTIFICACION

Debido a la creación, modificación y derogación de las leyes en nuestro país con el transcurrir del tiempo, hemos querido plasmar en esta investigación la normativa vigente para la ejecución de una sentencia en sus diferentes ramas.

Queremos dejar establecido, que la jurisprudencia juega un papel súper importante, ya que hay casos en los que la ley deja un espacio abierto al criterio de cada juez y cuya deliberación es considerada parte de nuestra legislación.

Ejecutar una sentencia no es asunto viable si no se tienen los conocimientos básicos o suficientes para demostrarles a nuestros clientes que hemos agotado todas las vías y mecanismos que la ley pone a nuestra disposición, todo esto en virtud de que nuestra profesión es medios no de resultados.

Objetivos

General:

 Explicar de manera sucinta los aspectos más relevantes en la Ejecución de una Sentencia.

Específicos:

 Identificar la normativa legal para la ejecución de una sentencia.

 Establecer cuáles son los plazos para la suspensión de la Ejecución de la Sentencia.

 Presentar el procedimiento de notificación previo a la ejecución de una sentencia.

 Mostrar cuáles son los recursos a los que se puede recurrir en la ejecución de una sentencia.

CAPITULO I 1

LA EJECUCION DE LA SENTENCIA EN MATERIA PENAL

1.1 EJECUCION

La ejecución es la última parte del procedimiento judicial, que tiene como finalidad dar cumplimiento de la sentencia definitiva del juez o tribunal competente.

La ejecución de la sentencia penal consiste en dar cumplimiento práctico a todas las disposiciones en ella contenidas una vez que está definitivamente firme, tanto en lo referente a la sanción principal, como a las accesorias y a lo relativo a las cosas procesales, así como respecto a medidas de seguridad impuestas. La ejecución comprende igualmente la solución de los incidentes que se suscitan con motivo del cumplimiento de los extremos arriba mencionados. Como bien dice Florián, lo establecido en la sentencia debe traducirse en una realidad y en un estado de hecho adecuado.

El primer problema que presenta la ejecución penal es su permanencia en el tiempo, pues la sentencia penal no siempre es de efectos de inmediato cumplimiento, sino que ese cumplimiento suele prolongarse en el tiempo, como sucede en el caso de penas privativas de libertad o medidas de seguridad, en el curso de las cuales pueden surgir innumerables incidentes, tales como la necesidad de adecuar los regímenes de cumplimiento, o de evaluar la posibilidad de libertades condicionales, licencias extrapenales, regímenes sustitutivos, redención de la pena por otras prestaciones, etc.

El otro problema cardinal que supone la ejecución penal es la necesaria e ineludible imbricación de las funciones jurisdiccionales y administrativas del Estado en el cumplimiento de los pronunciamientos emanados de la sentencia penal y la consiguiente determinación de hasta dónde llega una y dónde termina la otra.

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En materia penal la ejecución de las sentencias las realiza el ministerio público, en cuanto se refiere al aspecto penal, y en lo referente al aspecto civil, las partes privadas interesadas.

Cuando el tribunal declara que la ejecución de una sentencia que ordena una condenación civil se haga por vía del apremio corporal, le corresponde de manera intermedia a la parte civil y al ministerio público. El funcionario puede requerir directamente el auxilio de la fuerza pública.

La ejecución de la sentencia es todo acto encaminado a dar plena efectividad a lo reconocido en la resolución judicial (sentencia penal). Esta es una resolución judicial que resuelve sobre la cuestión criminal en dos sentidos más o menos (condena o absuelve).

El Art. 438 CPP nos plantea que sólo la sentencia condenatoria irrevocable puede ser ejecutada.

Desde el momento en que ella es irrevocable, se ordenan las comunicaciones e inscripciones correspondientes y el secretario del juez o tribunal que la dictó remite la sentencia al juez de la ejecución para que proceda según este título.

Cuando el condenado deba cumplir pena privativa de libertad, el juez de ejecución remite la orden de ejecución del fallo al establecimiento en donde debe cumplirse la condena.

Si se halla en libertad, se dispone lo necesario para su comparecencia o captura.

Cuando el condenado deba cumplir pena privativa de libertad, el juez de ejecución remite la orden de ejecución del fallo al establecimiento en donde debe cumplirse la condena.

El juez ordena la realización de todas las medidas necesarias para cumplir los efectos accesorios de la sentencia.

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El juez decide por resolución motivada y contra ésta procede el recurso de apelación, cuya interposición no suspende la ejecución de la pena, salvo que así lo disponga la Corte de Apelación.

Art. 443.- (C.P.P.) Condiciones especiales de ejecución. En los casos en que la sentencia incluye un régimen especial de cumplimiento de la pena, el juez de ejecución vela por que se cumpla satisfactoriamente. El régimen previsto en la sentencia se puede modificar si sobreviniere uno de los casos indicados en el artículo 342.

1.2 PLAZOS

Los plazos para interponer el recurso de apelación en materia penal no se interrumpen con motivo de las vacaciones judiciales. El Artículo 15 de la Ley Organización Judicial, que prohibe hacer notificaciones excepto con la autorización del Juez, exceptúa también los casos "criminales", con lo cual se refiere a todos los asuntos penales.(1)

1.3 RECURSOS

Recurso contra la sentencia: Doble instancia Está regulado en los artículos del 416 al 424 del Código Procesal Penal. Procede el recurso de apelación contra sentencias absolutorias o condenatorias, pudiéndose fundar únicamente en violación de la oralidad, inmediación, contradicción, concentración o publicidad del juicio; falta de motivación, contradicción o falta de lógica de la sentencia; o se funde en pruebas obtenidas ilegalmente; por quebrantamiento de forma que produzca indefensión; o por inobservancia o error de en la aplicación de normas jurídicas. (art.417). Se formaliza en el plazo de diez días ante la secretaria del tribunal que dictó la sentencia, por escrito en el que concreta y separadamente se expresa cada motivo de fundamentación, la norma quebrantada y la solución pretendida (art. 418).

(1)Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 877. Año 3946º

CAPITULO II 4

EJECUCION DE LA SENTENCIA EN MATERIA LABORAL

2.1 PLAZOS

La sentencia de trabajo es ejecutoria a partir del tercer día de su notificación (art.539 C.T.). Es un plazo franco. La fuerza ejecutoria de la sentencia opera de pleno derecho tan pronto vence el plazo sin que el juez tenga que ordenarlo. Ni el plazo ni el ejercicio del recurso de apelación suspenderán la ejecución de la sentencia. La finalidad de esto es garantizar el cobro de la acreencia de la parte favorecida evitando el riesgo de una eventual insolvencia. Si hay peligro en la demora, el juez puede disponer que la sentencia sea ejecutoria inmediatamente después de la notificación.

Las sentencias dictadas en defecto en materia laboral se reputan siempre contradictorias y el plazo para apelar es de 30 días francos a contar de la fecha de la notificación de la sentencia, sin que haya necesidad de hacer mención del plazo de apelación en la notificación de la sentencia, formalidad que sólo se aplica en materia civil.

2.2 NOTIFICACION

Notificación de la sentencia: La ley de trabajo no dispone plazo alguno para cumplir con la notificación, pero la parte interesada lo hará cuanto antes, pues es a partir de su fecha cuando comienza a correr el plazo para su ejecución y el del recurso de apelación.

Cuando se notifica la sentencia también se notifica un mandamiento de pago, donde se informa el tiempo que tiene para pagar y el tiempo para apelar.

Aun cuando, en la notificación

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