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LA EJECUCION DE LA SENTENCIA

thelawman2820 de Marzo de 2014

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DESARROLLO

Nociones generales de la Ejecución de Sentencia

Fallo: Es la acción o pronunciamiento definitivo en una causa que dicta un juez o tribunal.

Fallo Ejecutado: Es aquel que ha sido cumplido por virtud de la ejecución judicial efectuada en acatamiento a lo ordenado por el dispositivo del fallo y con apego al procedimiento legal.

Sentencia Definitiva: Es la decisión que hace un juez por litigio pendiente la nulidad no es declarable de oficio, debe ser alegada por las partes mediante la apelación, a los efectos de apelación el lapso para intentar el recurso comienza a contarse desde el siguiente día de su publicación.

Sentencia Definitiva Firme: Es aquella calidad o condición que adquiere la sentencia judicial cuando contra ella no proceden recursos legales que autoricen su revisión.

Sentencia Ejecutoriada: mediante la cual el tribunal ordena solicitud del beneficiario en la ejecución de la sentencia.

Sentencia Ejecutada: Es aquella que se ha cumplido por organismo jurisdiccional competente.

Experticia Complementaria del fallo: En la sentencia que se condene a pagar frutos, intereses o daños, se determinara la cantidad de ellos y si el juez no pudiere estimar las segundas pruebas, dispondrá que esta estimación lo hagan los peritos con arreglo a lo establecido para el justiprecio de bienes (art. 249 del Código de Procedimiento Civil).

Tutela Judicial Efectiva: Es la protección que da el Estado a través del órgano jurisdiccional para que se aplique el debido proceso, se respeten los lapsos y las fechas sean ejecutables. La posibilidad cierta de que las partes vean concretado los derechos que le han sido reconocidos por los órganos jurisdiccionales (art. 26 de la CRBV)

Ejecución de la Sentencia

Competencia Art. 523 del Código de Procedimiento Civil

La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza letal corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia.

Obligación de hacer y no hacer Art. 529 del Código de Procedimiento Civil

Si en la sentencia se hubiera condenado a cumplimiento de una obligación de hacer o de no hacer, el juez podrá autorizar al acreedor a solicitud de este, para hacer ejecutar el mismo la obligación o para destruir lo que se haya hecho en contravención a la obligación de no hacer a costa del deudor.

Ejecución

Obligaciones alternativas Art. 530 del Código de Procedimiento Civil

Si en la sentencia se hubiere condenado alternativamente a la entrega de una o de varias cosas y el deudor a quien corresponda la elección no diere cumplimiento a la sentencia en el lapso indicado en el Art. 524, el acreedor puede pedir la entrega de una, cualquiera de ellas a su elección.

Excepción de Contrato no Cumplido Art. 531 del Código de Procedimiento Civil

Si la Parte de resulte obligada según la sentencia a concluir un contrato no cumple su obligación y siempre que sea posible y no esté excluido por el contrato, la sentencia producirá los efectos del contrato no cumplido, si se trata de contratos que tienen por objeto la transferencia de la propiedad de una cosa determinada, o la constitución o la transferencia de otro derecho, la sentencia solo producirá estos efectos si la parte que ha propuesto la demanda ha cumplido su presentación de lo cual debe existir constancia autentica en los autos.

Efectos de la Sentencia Art. 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil:

1.- Cosa Juzgada Material y Formal

2.- Costas

Ningún juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita.

La sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro.

Necesidad de la Intervención Judicial

Concepto.- Para que exista ejecución de sentencia debe haber intervención judicial, el estado a través de los órganos expresamente creados para tal fin administra justicia por encima y en contra de la voluntad de los particulares, figuras jurídica que aparejan ejecución, autocomposición procesal (Art. 525 del Código de Procedimiento Civil). Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos suspender la ejecución por un tiempo que determinaran con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, (Conciliación Art. 257 del Código de Procedimiento Civil, Convenimiento Art. 263 del Código de Procedimiento Civil, Transacción Art. 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, Desistimiento Art. 263 del Código de Procedimiento Civil.

Presupuestos de la Ejecución

La ejecución para su realización requiere la presencia de determinados presupuestos o requisitos:

1.- Presencia de una sentencia que apareje ejecución.

2.- Presencia o exigencia de la Actio iudicati.

3.- Existencia de los bienes sobre el cual debe recaer la ejecución.

4.- Una ejecución voluntaria del fallo por parte del deudor.

Decreto de Ejecución Forzosa y Voluntaria Art. 524 del Código de Procedimiento Civil

Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el tribunal, a petición de la parte interesada, ordenará su ejecución por medio de un decreto, en dicho decreto el tribunal fijara un lapso que no será menor de tres días ni mayor de mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, que es lo que conoce como termino para cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.

Mientras no se solicite no comenzará esta etapa del proceso, el mandamiento de ejecución ordenará, va dirigido a cualquier juez ejecutor de medidas, y es una orden general para afectar los bienes de la propiedad del deudor o ejecutado ubicados en una localidad diferente a aquella en donde el juez ejecutor tiene su sede (Art. 527 del Código de Procedimiento Civil)

1.- Que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda al doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución.

2.- Que se depositen los bienes embargados.

3.- Que a falta de otros bienes del deudor, se embargue cualquier sueldo, salario o remuneración de que disfrute, siguiendo la escala indicada en el Art. 598 del Código de Procedimiento Civil.

Ejecución Forzada Art. 526 del Código de Procedimiento Civil

Transcurrido el lapso establecido en el Art. 524 del Código de Procedimiento Civil, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.

Actos Asimilables a Sentencias

Vencido el término de la suspensión y cumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil.

Bienes excluidos de la ejecución Art. 1929 del Código Civil Venezolano

Las sentencias que hayan de ejecutarse por los Tribunales de la República, se llevarán a efecto sobre los bienes muebles o inmuebles del deudor y sobre sus derechos y acciones que puedan enajenarse o cederse.

No están sujetos a la ejecución:

1.- El lecho del deudor, de su cónyuge y de sus hijos.

2.- La ropa de uso de las mismas personas y los muebles y enseres de que estrictamente necesiten el deudor y su familia.

3.- Los libros, útiles e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio del deudor.

4.- Los dos tercios del sueldo o pensión de que goce el deudor.

5.- El hogar constituido legalmente.

6.- Los terrenos o panteones y sus accesorios, en los cementerios.

Maneras de detener la Ejecución, Art. 532 del Código de Procedimiento Civil

Salvo lo dispuesto en el Art. 525 del Código de Procedimiento Civil la ejecución una vez comenzada continuará de derecho sin interrupción excepto en los casos siguientes:

Excepciones:

1.- Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso. Si el ejecutante alegare haber interrumpido la prescripción, se abrirá una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar las pruebas y el Juez decidirá al noveno día. De esta decisión se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere la continuación.

2.- Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación.

La impugnación del documento y el consiguiente juicio de tacha, no será causa de suspensión de la ejecución.

Aplazamiento amigable o autocomposición procesal, Art. 525 del Código de Procedimiento Civil

Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos suspender la ejecución por un tiempo que determinaran con exactitud, así como también

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