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El psicólogo en función pericial


Enviado por   •  9 de Mayo de 2022  •  Resúmenes  •  10.299 Palabras (42 Páginas)  •  66 Visitas

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UNIDAD IV: El psicólogo en función pericial

Marquez - El proceso judicial: la prueba pericial psicológica

Primera parte: el proceso judicial

Según Alvarado Velloso la razón de ser del proceso es la concreta existencia de un conflicto intersubjetivo de intereses, traducido en una pretensión y una resistencia respecto de un mismo e idéntico objeto

Así, se propone como una actividad ordenada que se desarrolla ante el Poder Judicial con el objeto de posibilitar que un tercero -ajeno al conflicto- decida a quién asiste la razón (a quién ampara el Derecho) entre dos o más personas contendientes, o sí hay merecimiento de aplicar una sanción.

Su objetivo último radica en garantizar la paz social, erradicando toda posibilidad de ejercicio de fuerza ilegítima o violencia por mano propia.

Por tanto, el proceso judicial es el conjunto de actos coordinados que se ejecutan por ante los funcionarios competentes del organo judicial del Estado, para obtener, mediante la actuación de la ley en un caso concreto, la declaración, la defensa o la realización coactiva de los derechos que pretendan tener las personas privadas o públicas, en vista de su incertidumbre o de su desconocimiento o insatisfacción (en lo civil, laboral o contencioso administrativo) o para la investigación, prevención y represión de los delitos y las contravenciones (en materia penal), y para la tutela del orden jurídico y de la libertad individual y la dignidad de las personas, en todos los casos (civil, penal, etc.).

A su vez, podemos distinguir tres acepciones de la palabra Proceso:

  • como secuencia, desenvolvimiento, sucesión de momentos en que se realiza un acto jurídico → acción humana que se proyecta en el tiempo;
  • como juicio, causa o pleito, conjunto de relaciones jurídicas entre las partes, los agentes de la jurisdicción y los auxiliares de ésta, regulado por la ley y dirigido a la solución de un conflicto susceptible de ser dirimido por una decisión basada en autoridad de cosa juzgada → fenómeno intemporal e inespacial, un concepto, un objeto jurídico ideal, construido;
  • como expediente, autos, legajo de papeles en que se registran los actos de un juicio civil, penal, etc. → objeto físico

Entonces, el proceso supone:

1) La existencia de un conflicto intersubjetivo de intereses

2)cuyos elementos son: subjetivos (sujetos procesales; tercero imparcial, el juez y las partes), objetivos (conjunto de actos procesales que se desarrollan de manera ordenada), y teleológicos (paz social o satisfacción de un interés individual = distintas teorías).

1) Existencia de un conflicto intersubjetivo de intereses

En un sistema de tipo liberal, como el nuestro, la paz social consiste básicamente en un estado de libertad jurídica, en el que ningún habitante de la nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe, tal como dice en la Constitución.

Ahora bien, cuando esas esferas de libertad se expanden de tal manera que afectan a las de los demás coasociados surgen conflictos entre los distintos sujetos que componen la sociedad, o entre esta y los individuos. Estos conflictos son de varias especies pero, cuando tienen trascendencia jurídica y son susceptibles también de solución jurídica, reciben el nombre de litigio (→ conflicto intersubjetivo de intereses susceptible de solución jurídica).

2) Elementos del proceso

El juez

El juez es quien tiene la facultad de juzgar (jurisdicción). La “jurisdicción” es la facultad que tiene el Estado para administrar justicia por medio de los órganos judiciales instituidos al efecto, los cuales garantizarán derechos mediante la actuación de la ley.

Función jurisdiccional del estado: históricamente, todas las sociedades desarrollaron distintas instituciones y procedimientos para resolver los conflictos que se suscitaban entre los individuos que las componían. En la antigüedad los conflictos eran resueltos por ejemplo, por el jefe de la tribu o el sacerdote; en cambio hoy en día, con el advenimiento del estado moderno, surge la función jurisdiccional del Estado tal como hoy la conocemos.

Así, tal como nosotros los particulares, el Estado es una “persona jurídica”; pero mientras nosotros tenemos existencia visible, el Estado tiene existencia ideal. De todas maneras, como ambos somos personas, ambos perseguimos “fines”, y para satisfacerlos ejercemos “funciones”.

Las funciones normalmente van a ser diferentes, porque perseguimos distintos fines: mientras los particulares normalmente tendemos a la satisfacción de nuestros propios intereses: los intereses privados; el Estado, en cambio, tiende a la satisfacción del interés de la colectividad, es decir, al interés público.

Las funciones que el Estado ejerce son “funciones públicas” → función legislativa, ejecutiva y jurisdiccional. Lo más importante es que estas “funciones” constituyen una manifestación directa del “Poder” del Estado, y resultan inherentes a su naturaleza, es decir, un estado para ser tan debe necesariamente desarrollar estas funciones.

La función jurisdiccional constituye, pues, una función pública, esencial del Estado, que consiste, básicamente, en resolver las contiendas que se susciten entre los individuos por violaciones que se hayan cometido contra el ordenamiento jurídico de ese Estado, restableciendo y aplicando dicho ordenamiento. De esta manera, se erige como la función del Estado que tiene como finalidad la erradicación del uso de la fuerza ilegítima en el grupo social, para asegurar la paz y la adecuada convivencia.

Los órganos de la jurisdicción

(Juez o tribunal, atribuciones, garantías, responsabilidades)

El Poder Judicial es quien ejerce mayoritariamente la función jurisdiccional (puede ejercerse también fuera de él). De todas maneras este poder también desarrolla actividad administrativa (nombramiento, sanciones) y legislativa; así como también se ejerce función jurisdiccional fuera del Poder Judicial, como por ejemplo la que desarrolla el Poder Legislativo en el juicio político, o la función dirimente de los organismos electorales y la cuantiosa actividad jurisdiccional que realizan los órganos administrativos, como los tribunales municipales de faltas, por ejemplo.

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