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Epistemología y Criminología


Enviado por   •  21 de Octubre de 2022  •  Documentos de Investigación  •  2.498 Palabras (10 Páginas)  •  69 Visitas

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Epistemología y Criminología, a propósito de Adolfo Ceretti, El horizonte artificial (problemas epistemológicos de la criminología), (traducción y notas de Silvia Alejandra Buso; supervisado por Carlos Albert Elbert), Editorial B de F, Montevideo-Buenos Aires, 2008, pp. 397. I. Introducción El estudio de la Criminología, desde un punto de vista epistemológico, plantea numerosas dificultades y cuestiones que intentan ser resueltas por la doctrina criminológica. En este sentido, el libro El horizonte artificial (problemas epistemológicos de la criminología) de Adolfo Ceretti aborda y desarrolla de forma brillante los problemas epistemológicos que pueden suscitarse en el ámbito criminológico llegando al final de la obra a, lo que el autor denomina, «casi una conclusión» que en realidad puede considerarse una conclusión certera tras un largo y exhaustivo estudio de las teorías criminológicas existentes en el panorama científico desde principios del siglo XX así como de los problemas que las mismas presentan desde el punto de vista teórico y práctico. El horizonte artificial (problemas epistemológicos de la criminología) es la edición en lengua española de la obra de Adolfo Ceretti titulada L’orizonte artificiale. Problemi epistemologici della criminologia, CEDAM, Padova, 1992, pp. 3841. El intercambio científico existente entre el autor de la obra, Adolfo Ceretti, y Carlos Albert Elbert ha dado como fruto la versión española de L’orizonte artificiale, tal y como destaca éste en la presentación del libro. El ingente trabajo de traducción del italiano al español se lleva a cabo magníficamente por Silvia Alejandra Buso quien ha introducido 1 Esta obra recibió un premio en el 11º Congreso Internacional de Criminología celebrado, en Budapest, en 1993; véase, CERETTI, A., El horizonte artificial(problemas epistemológicos de la criminología), Buenos Aires 2008, pág. XIV. 496 JOSEFINA GARCÍA GARCÍA-CERVIGÓN © UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.a Época, n.o 3 (2010) en la traducción algún que otro giro lingüístico característico de Sudamérica, enriqueciendo así los lazos lingüístico-culturales hispanoamericanos. Por todo ello, la comunidad científica en general y la hispanoamericana en particular ha de valorar muy positivamente la ampliación de la bibliografía criminológica llevada a cabo gracias a la aportación en italiano y español de la obra cuya recensión se expone a continuación. No obstante, antes de esta exposición es importante partir de dos conceptos que son objeto central de la obra: Criminología y Epistemología y de las definiciones del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Según el citado Diccionario, Criminología se define como «ciencia social que estudia las causas y circunstancias de los distintos delitos, la personalidad de los delincuentes y el tratamiento adecuado para su represión» y Epistemología se define como la «doctrina de los fundamentos y métodos del conocimiento científico». Para el estudio de los fundamentos y métodos criminológicos, Ceretti divide su obra en: una introducción y dos partes sin título genérico las cuales se estructuran en diferentes capítulos con un título específico cada uno de ellos. La primera parte consta de siete capítulos y la segunda parte consta de tres capítulos, de los cuales el tercero se dedica exclusivamente a las conclusiones; unas conclusiones que el autor estructura en dos epígrafes denominándolos «Hacia una conclusión» y «Casi una conclusión». El autor de la obra, antes de adentrarse en el espinoso tema de la Criminología y la Epistemología realiza una introducción en la que se fundamenta la investigación de las ciencias del hombre por la epistemología, la relación entre teoría y praxis (esto es, «la influencia ejercida por el conocimiento científico en la acción política», p. 4) viendo los dos modelos que se siguen y el estado actual de la investigación criminológica en el marco que describe previamente. Además se explica con absoluta claridad el porqué del título El horizonte artificial. El libro pretende, a juicio de Ceretti, «(…) investigar los criterios con los cuales los criminólogos intentaron utilizar el método científico para construir teorías que atribuyan a la criminalidad una dimensión material. Es éste el horizonte en el cual han trabajado y al cual han reconducido la lógica de conceptos y teorías importadas de otras disciplinas. Llegó el momento de preguntarse si el horizonte abrazado por los criminólogos no debe entenderse como un horizonte artificial» (pp. 20 y 21). Este párrafo resume de forma concisa, clara y concreta la esencia y el porqué de esta obra científica así como el estado actual del método criminológico. Así, en varios cientos de páginas, se desarrolla lo expuesto anteriormente de manera exhaustiva y profunda. II. Epistemología y Criminología: Primera parte La primera parte de El horizonte artificial es la más extensa constando, como se ha señalado con anterioridad, de siete capítulos. No hay un título común a los siete capítulos o título que rubrique de forma general esta parte expositiva. De la lectura de los siete capítulos2 se deduce que casi toda la argumentación científica se concentra en éstos pues se lleva a cabo una exposición de la situación desde principios del siglo XX hasta la actualidad, si bien es la segunda parte de la obra la que abarcará en profundidad la actualidad y las conclusiones del autor. Sutherland supone el punto de partida para el estudio de la Criminología desde el punto de vista epistemológico. Otro pilar básico es el Michael-Adler Report al ser un documento crítico en cuanto al razonamiento de los que han investigado en criminología los ideales que regulan el comportamiento. En los años en los que aparece el Report los principios generales se interpretaron como «un espacio fundamental de descripción y explicación de los fenómenos delictivos» (p. 21). Sin embargo, en estos primeros años a diferencia de la sociología la criminología no crea espacios en los que debatir cuestiones epistemológicas, siendo necesario ver el porqué. Las cuestiones planteadas desde la epistemología deben partir de la compleja «unión» entre criminología clínica , sociología criminal y criminología en general. Por ello debe analizarse la crisis de la criminología crítica y su incidencia en el movimiento realista. Para poder avanzar en la investigación criminológica (considerando la criRECENSIONES DE LIBROS 497 © UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.a Época, n.o 3 (2010) 2 Capítulo I «La discusión sobre el estatuto epistemológico de la criminología en los años treinta»; Capítulo II «La tradición criminológica: una madeja enmarañada; Capítulo III «¿Qué se discute hoy en el ámbito de la sociología criminal?»; Capítulo IV «La proliferación de teorías y el progreso de la ciencia criminológica»; Capítulo V «Sobre el estatuto epistemológico de las ciencias del hombre. Cuando la criminología se enfrenta con la sociología de la desviación: el ejemplo del labelling theory»; Capítulo VI «Una propuesta para fundar científicamente la criminología»; Capítulo VII «Teoría e investigación empírica: un problema abierto». minología como una ciencia) es necesario considerar las reflexiones de la filosofía de la ciencia, la epistemología y la sociología en general tanto actual como anterior. A continuación se ve como el debate criminológico académico no ha salido de ciertos límites y también se observa el carácter científico de la Criminología. Además, el autor analiza la obra de criminólogos italianos actuales que hacen referencia al «nacimiento de una criminología científica» (p. 22). Esto se desarrolla en el capítulo sexto de la primera parte. Ceretti finaliza la primera parte de su obra con un capítulo séptimo en el que se mencionan los argumentos expuestos hasta entonces y se procede a una relectura de la teoría de la asociación diferencial de Sutherland, basándose en el principio de inducción por exclusión con diferencia. Además se afronta el problema de la relación existente entre teoría e investigación empírica observando la aportación de la comunidad científica en conexión con los métodos para la producción de teorías más explicativas. III. Epistemología y Criminología: Segunda parte El autor continúa su labor expositiva sobre criminología, desde el punto de vista epistemológico, en una segunda parte que consta de tres capítulos3 , de los cuales el tercero se centra en unas conclusiones. Esta parte tiene el valor científico de analizar la situación actual. Se estudia la epistemología, el saber científico y todo ello en conexión con la Criminología como disciplina o ciencia del saber. Partiendo de las obras de Ceruti (1986) o Tagliabambe (1991), Ceretti observa la situación del tema en la modernidad. Aquél establece que la problemática no radica en producir puntos de vista diferentes y coherentes sino en la comprensión de cómo los puntos de vista se reproducen entre sí, consistiendo el cambio en el reconocimiento de una irreducible conflictividad entre uno y otro punto de vista. Ceretti, citando a Tagliabambe hace referencia a la conciencia adquirida por los epistemólogos contemporáneos de que «el objeto de la ciencia nunca es lo inmediatamente fenoménico, sino lo que se descubre 498 JOSEFINA GARCÍA GARCÍA-CERVIGÓN © UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.a Época, n.o 3 (2010) 3 Capítulo I «Una relectura de la Criminología y una declaración de intenciones», Capítulo II «El programa criminológico positivista y las otras criminologías» (capítulo II) y Capítulo III que consta de dos grandes apartados titulados respectivamente: «Hacia una conclusión» y «Casi una conclusión». RECENSIONES DE LIBROS 499 © UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.a Época, n.o 3 (2010) más allá de eso, que sea capaz de explicar e interpretar el fenómeno» (p. 24). Se destaca como la investigación científica no es algo ya dado sino que presupone definiciones y teorías y, por tanto, también discordancias de valoraciones y conflictos (p. 24). Ceretti es claro en cuanto al objetivo pretendido en la segunda parte de su obra: «(…) se buscará comprender a qué mecanismos y reglas obedece el orden del discurso criminológico» (p. 24). Para ello, el autor elaborará su trabajo de una forma especulativa en relación a la primera parte, no buscando o indagando sobre las condiciones de posibilidad de teorías que, en palabras del autor, atribuyen una naturalidad y fisicidad a la criminalidad con independencia de las del nivel constituido por las definiciones. IV. Epistemología y Criminología: Segunda parte. Conclusiones Ya se ha comentado anteriormente que, en el último capítulo de la segunda parte de El horizonte artificial, Ceretti aborda en dos grandes apartados las conclusiones de todo lo expuesto. Especial mención y epígrafe independiente merecen las conclusiones de la obra objeto de esta recensión. Concluir un trabajo siempre es una labor difícil y farragosa cualquiera que sea el campo científico en el que se desarrolla. Si este ámbito, como es el caso de la interrelación entre criminología y epistemología, adolece de escasa claridad y difícil definición el camino para llegar a unas conclusiones es dificultoso así como las conclusiones mismas. Sin embargo, El horizonte artificial aborda el tema conclusivo de forma clara y aún cuando el autor no titule expresamente los dos apartados del Capítulo III de la Parte Segunda como Conclusiones sino «Hacia una conclusión» y «Casi una conclusión», se ha de decir que realmente Ceretti está exponiendo de forma clara las conclusiones a las que llega tras el profundo estudio del saber criminológico. Por ello, la necesidad de dedicar un espacio mayor en la recensión a este interesante capítulo. Se inician estas conclusiones partiendo de un interrogante que, a juicio del autor, aún no tiene respuesta: ¿se puede aceptar una concepción totalizadora de la criminología, en la cual diversas tradiciones estén en continua competencia para acercarse a objetivos comunes? (p. 353). 500 JOSEFINA GARCÍA GARCÍA-CERVIGÓN © UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.a Época, n.o 3 (2010) Ceretti está de acuerdo en el hecho de que los problemas que estudian los criminólogos-académicos sólo son, ocasionalmente, los mismos con los que se encuentran quienes deben tomar decisiones políticas sobre la criminalidad. En este sentido, dice que las teorías criminológicas y de la desviación producen efectos en el mundo de la política no significando que tenga efectos más claros y concretos en el mundo político que los que se produzcan mediante teorizaciones filosóficas. El autor comparte, en general, el ámbito de conexión entre teoría, praxis y política expuesto por los sociólogos Downes y Rock. Sin embargo, la coexistencia pacífica y democrática a que hacen referencia Downes y Rock difiere de la opinión de Ceretti de que en competencia con otras «el objetivo de toda teoría es el de ratificar su propia hegemonía» (p. 360). A continuación se expone de forma clara el panorama existente por garantizar la unidad entre teoría y praxis conduciendo a los criminólogos a buscar soluciones bajo la forma de proposiciones científicas constituyéndose la criminología en una disciplina práctica tendente a la consecución de su objetivo científico, es decir, alcanzar una verdad inmutable; aunque el poner en crisis esta convicción genera un panorama de total desorientación, tal y como destaca el autor. Partiendo de esta base, en un segundo apartado se pretende llegar a, lo que Ceretti denomina, «Casi una conclusión» (p. 365). Se elaboran, en terminología del autor, «algunas reflexiones conclusivas» (p. 365) partiendo del estudio de dos temas: a) la definición y categorización de las condiciones de posibilidad de las teorías en el ámbito de las ciencias del hombre y de la criminología; b) la investigación de los conceptos heredados que es más prolija y diligente y de las estructuras de categorías a las que se hace referencia. Ceretti comienza analizando el segundo tema y para ello hace una mención importante a la penalidad como conjunto de intervenciones en la esfera penal entendida ésta como un área compleja abarcando mucho más que el problema de la criminalidad y las respuestas que genera, interesando al autor mostrar aquéllas relaciones que se refieren a la criminología y las prácticas criminológicas. Se concluye la obra con el apartado titulado «Factibilidad de las teorías criminológicas», en el que sobre la base del primer tema mencionado, se observa la factibilidad de las teorías. El panorama que se muestra es desalentador tanto en el ámbito de la sociología como de las ciencias del hombre. Importante fue para la Criminología el Michael-Adler Report y la obra de Sutherland pero el pensamiento actual concibiendo las teorías como «edificios compactos que (…) son las respuesta a determinados problemas» (p. 367) obtiene resultados un tanto inciertos. Ahora bien, un campo de investigación como es el criminológico obliga a la teorización, tal y como recoge Ceretti en sus «Casi conclusiones». Por ello se busca saber si en criminología se pueden dar modelos que sean capaces de acercarse a una perspectiva epistemológica en la que los objetos sean concebidos como el resultado de un proceso de conceptualización y de objetivación. Como destaca el autor no se quiere proporcionar una descripción de cómo deben ser construidas las teorías sino «establecer cuáles pueden ser las condiciones generales de factibilidad de las teorías» (p. 370). Son las prácticas de fondo de lo que se dispone como base común; por ello, «en la construcción de las hipótesis explicativas (…), el criminólogo, deberá (…) definir las diferentes relaciones que se instauran con las prácticas de fondo (…) que serán articuladas en modo diferente según su forma de ver o construir» (p. 371). JOSEFINA GARCÍA GARCÍA-CERVIGÓN Profesora Asociada (Departamento de Derecho Penal y Criminología; UNED) RECENSIONES DE LIBROS 501 © UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.a Época, n.o 3 (2010

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