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Es el que hacer del notario consiste en todas las actividades que el notario pueda llevar a cabo en el faccionamiento de instrumentos públicos así como de jurisdicción voluntaria.


Enviado por   •  17 de Marzo de 2016  •  Exámen  •  2.838 Palabras (12 Páginas)  •  376 Visitas

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MARIA ANTONIETA GUERRA RODRIGUEZ

EXAMEN ESCRITO PRIVADO

CARNET 2015- 03912

DERECHO NOTARIAL

VARIANTE II

QUE ES NOTARIO:

El notario es el profesional del derecho que tiene fe pública par hacer constar y autorizar actos y contratos en que intervenga por disposición de la ley o a requerimiento de parte.  Art. 1 del Codigo de Notariado.  Tiene función pública para recibir interpretar darle forma legal a la voluntad de las partes contenida en la autenticidad de los hechos.

EN QUE CONSISTE LA FUNCION PUBLICA DEL NOTARIO.

Es el que hacer del notario consiste en todas las actividades  que el notario pueda  llevar a cabo en el faccionamiento  de instrumentos públicos  así como de jurisdicción voluntaria.

CUAL ES EL OBJETO DEL DERECHO NOTARIAL.

Es la creación del instrumento público. Tenemos que tener conocimientos doctrinarios y jurídicos para la creación de dichos instrumentos.

CUALES SON LAS CARACTERISTICAS DEL DERECHO NOTARIAL

Actúa dentro de la fase normal del Derecho

Confiere certeza y seguridad jurídica a los hechos y actos solemnizados en el instrumento público.

Que aplica el derecho objetivo condicionado a las declaraciones de voluntad y a la ocurrencia de ciertos hechos de modo que se creen, concreten o robustezcan los derechos subjetivos.

EN QUE CONSISTE EL DERECHO DE ROGACION

La intervención del notario siempre debe ser solicitada no puede actuar de oficio.

CUALES SON LOS REQUISITOS HABILITANTES PARA EJERCER EL NOTARIADO

Ser guatemalteco natural, mayor de edad, de estado seglar domiciliado en al república, haber obtenido  el titulo facultativo en la republica, haber registrado en la Corte de Justicia el título facultativo o de incorporación y la firma y sello que usara los nombres y apellidos.

QUE ES FE PÚBLICA

Es un atributo del Estado, que tiene en virtud del imperio de la ley, y que consiste en una presunción de veracidad que tienen los documentos revestidos con la misma al ser autorizados por la persona a la que dicho ente soberano se la haya delegado.

QUE ES INSTRUMENTO PUBLICO

Documento público, autorizado por Notario, producido para probar hechos, solemnizar o dar forma a actos o negocios jurídicos y asegurar la eficacia de sus efectos jurídico

QUE ES PROTOCOLO

Es la colección ordenada de las escrituras matrices de las actas de protocolacion razones de legalización de firmas y documentos que el notario registra de conformidad con la ley.

QUIENES SON AUXILIARES DEL NOTARIO

Testigos

PARTE PRACTICA

ACTA NOTARIAL DE MATRIMONIO

En el municipio de  Mixco, departamento de Guatemala, siendo las doce  horas con treinta minutos, del día  veintiséis de febrero de dos mil dieciseis situado en la cuarta calle cero guion ochenta zona uno, del municipio de Mixco, departamento de Guatemala. Yo:  Maria Antonieta Guerra Rodriguez,  Notaria, me constituyo a requerimiento del señor Adolfo Enrique Gutierrez Perez, de veinte años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, de ese domicilio,  quien se   identifica con el Documento Personal de Identificación –DPI- número  doscientos ochenta cincuenta mil treinta cero uno cero uno extendido por el Registro Nacional de las Personas –RENAP-, y Raquel Loaiza Gonzalez, de veinte años dos años de edad, soltera, estudiante, guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación –DPI- número trescientos noventa cinco mil trescientos cero uno cero uno extendido por el Registro Nacional de las Personas –RENAP-, con el objeto de que autorice su MATRIMONIO CIVIL. El Infrascrito Notario, da fe y procede de la siguiente manera: PRIMERO: Que me han requerido para autorizar el matrimonio del señor Adolfo Enrique Gutierrez Perez, y de la señorita Raquel Loaiza Gonzalez, en tal virtud y debidamente informados del delito de Perjurio, son juramentados y declaran sobre los siguientes extremos. a) Ser de los datos de identificación personales expresados en esta acta, b) El señor  Adolfo  Enrique Gutierrez Perez nació en la ciduad de Guatemala, departamento de Guatemala, el dia veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y seis, siendo hijo de Mario Leonel Gutierrez Lopez  y de Dolores Perez Paz, su nacimiento se encuentra inscrito en la partida número ocho (8), folio ciento (100), del libro ochenta y cuatro (84), del Registro Civil del Municipio Guatemala, del departamento de Guatemala, según el Registro Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas -RENAP-, siendo sus abuelos paternos los señores Luis Gutierrez y Mercedes Perez, y sus abuelos maternos, los señores  Mario Perez y Cristina  Perez; c)  Raquel Loaiza Gonzalez, nació en el municipio de Guatemala, del departamento de Guatemala, el día veinte de febrero de mil novecientos noventa y seis, siendo hija de Guillermo Loaiza y de Hortencia Gonzalez, su nacimiento se encuentra inscrito en la partida número cinco ( 5), folio ochenta  (80), del libro setenta (70), del Registro Civil del Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, según el Registro Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas -RENAP-; siendo sus abuelos paternos los señores Jose Loaiza y Susana Perez  y sus abuelos maternos, Mario Gonzalez y Luisa Gonzalez ; d) Que no son parientes entre si dentro de los grados que señala la ley como impedimento para contraer matrimonio; e) que no tienen impedimento alguno para celebrar este acto; f) Que no están obligados a otorgar capitulaciones matrimoniales, y que adoptan como régimen económico del matrimonio el de COMUNIDAD DE GANANCIALES; g) Que no están unidos con terceras personas, ni ligados por vínculos matrimoniales anteriores, h) Que no se encuentran comprendidos en ninguno de los casos señalados en los artículos ochenta y ocho (88) y ochenta y nueve (89) del Código Civil, así también que no presentan la constancia de sanidad por ser esta innecesaria. SEGUNDO: El Infrascrito Notario hace saber a los contrayentes, de los derechos y deberes que se originan del matrimonio y de la trascendencia de este acto, dando lectura a los artículos setenta y ocho (78), y del ciento ocho (108) al ciento doce (112) del Código Civil. TERCERO: Preguntó por separado al señor Adolfo Enrique Gutierrez Perez, y a la señorita Raquel Loaiza Gonzalez, si dan su consentimiento expreso de tomarse, respectivamente como marido y mujer, manifestando los dos a su vez QUE SÍ. CUARTO: En virtud de lo expuesto y por estar cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley, declaro unidos en MATRIMONIO CIVIL, a Adolfo Enrique Gutierrez Perez, con la señorita Raquel Loaiza Gonzalez. DOY FE: De tener a la vista las certificaciones de las partidas de nacimiento y  los Documentos Personales de Identificación –DPI- del señor Adolfo Enrique Gutierrez Perez y la señorita Raquel Loaiza Gonzalez. Se termina la presente acta, treinta minutos después de su inicio en el mismo lugar y día, constando la presente en dos hojas de papel bond, a la cual adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos, y un timbre notarial de diez quetzales, el acta será protocolizada de conformidad con la ley. Leo íntegramente lo escrito a los requirentes, quienes bien enterados de su contenido, validez, objeto y demás efectos legales, la aceptan, ratifican y firman, juntamente con el Notario Autorizante.

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