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Etica Del Psicólogo


Enviado por   •  24 de Mayo de 2015  •  3.062 Palabras (13 Páginas)  •  291 Visitas

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Introducción

Una de las especialidades que más se relaciona con estos aspectos es, precisamente, la Psicología. Al estudiar al hombre en sus múltiples facetas y manifestaciones, la Psicología se ha ido convirtiendo en los últimos tiempos en una ciencia íntimamente relacionada con todas las ramas del saber. Centrando su atención en el hombre como educador y educando, en el hombre como productor y consumidor, como trabajador de la salud y como cliente, como miembro integrante de la sociedad en que vive y se desarrolla, la Psicología, como cualquier otra profesión, debe definir sus normas morales. Su objetivo general es regular el quehacer profesional con acento en la propuesta de criterios de acción y conducta. El alto nivel de desarrollo, consolidación y prestigio alcanzado por nuestra profesión con el aporte de muchas generaciones de psicólogos en más de 40 años, así como el desarrollo de diversas especialidades en respuesta a las demandas de la sociedad, nos abre puertas y posibilidades; y genera por lo mismo, mayores exigencias y responsabilidades. Por ello, la imperiosa necesidad de formular un nuevo Código que responda de manera más precisa a dichos requerimientos y a las implicancias que éstos tiene en el ejercicio profesional.

Como profesionales de la salud, los psicólogos deben ser conscientes de las implicancias Éticas que se derivan del ejercicio de su profesión y de las exigencias Éticas específicas de la especialidad de psicología.

El comportamiento ético se basa en el sentido de la responsabilidad individual de cada psicólogo hacia cada cliente, y en la capacidad de ambos para determinar cuál es la conducta correcta más apropiada. Las normas externas y las directrices, tales como los códigos de la conducta profesional, las aportaciones de la Ética y de las normas legales no garantizan por si solas la practica Ética de la profesión.

Como debe ser el manejo adecuado al cliente

Artículo 11º: Aspectos Relativos al Cliente

1. Bienestar del Cliente: El psicólogo/a debe relacionarse con su cliente en un estricto marco profesional, proporcionándole una atención oportuna y eficiente. El psicólogo/a debe generar las condiciones de infraestructura, ambiente físico y psicológico, que contribuyan a que su paciente o cliente esté en la situación más propicia para recibir el servicio y expresar sus potencialidades.

2. Atención del Cliente: El psicólogo/a debe atender a su cliente mientras sea necesario, o de acuerdo al convenio previamente establecido. Si ello no es posible, tomará las precauciones pertinentes para que éste cuente con la atención que requiera. Debe evitar cualquier situación y/o acción que, sin una razón plenamente justificada, pueda inmiscuirse en el tiempo y atención a que su cliente tiene derecho o que pueda distraerle de un buen desempeño. El psicólogo/a sólo tomará aquellos casos que pueda atender personalmente, no delegando en terceras personas la responsabilidad que tiene por su cliente. Cuando el psicólogo/a asigna ciertas tareas a sus colaboradores, debe preocuparse que estén debidamente calificados para ello, y supervisarlos cuidadosamente, manteniendo la responsabilidad del proceso.

3. Objetividad hacia los Clientes: El psicólogo/a debe atender con igual dedicación a todas aquellas personas que requieran de sus servicios, no permitiendo que intereses o prejuicios externos afecten sus decisiones profesionales. Por este motivo no atenderá profesionalmente amistades, familiares y/o personas con las cuales está involucrado en otros roles (por ejemplo, jefesubalterno, profesor-alumno). Constituyen inconductas éticas las relaciones duales como involucramiento sexual o sentimental, el acoso sexual y toda superposición de roles, especialmente cuando el psicólogo/a está claramente en una posición de poder y autoridad respecto a sus clientes o pacientes.

4. Honestidad y Sinceridad: El psicólogo/a deberá respetar el derecho del usuario a ser informado plenamente en todo lo relativo a la prestación: características de la misma, apreciación inicial, alcances y limitaciones, resultados o consecuencias posibles. El psicólogo/a deberá tener presente para si mismo y ante el usuario el alcance de sus capacidades, recursos y limitaciones profesionales en relación con la prestación solicitada. También informará a su cliente -cuando sea el caso- las implicaciones de una atención institucional en términos del manejo o exposición de la información, como asimismo el uso de la misma para fines de investigación o estudio. Requerirá la aprobación del cliente cuando corresponda.

5. Secreto profesional

5.1. El secreto profesional constituye un deber del psicólogo/a que perdura en forma indefinida y que alcanza incluso el nombre del paciente o cliente. El secreto profesional es un derecho del paciente o cliente establecido en su beneficio.

5.2. El psicólogo/a no podrá, en caso alguno, revelar directa, ni indirectamente los hechos, datos o informaciones que haya conocido o le hayan sido revelados en el ejercicio de su profesión, salvo orden judicial expresa, o autorización por escrito del cliente o paciente mayor de edad, que obre con discernimiento e informadamente.

5.3. El psicólogo/a estará eximido del secreto sólo y exclusivamente cuando sea requerido por Orden Judicial expresa. Aún así, el psicólogo/a debe procurar mantener en la más estricta reserva aquellos antecedentes no relacionados directamente en el asunto judicial. Asimismo, el psicólogo/a estará liberado del secreto profesional cuando su paciente o cliente por escrito lo releve expresamente del mismo; siempre cuando tenga pleno discernimiento y haya sido debidamente informado por el profesional.

5.4. En el caso de disputa judicial del psicólogo/a con su paciente o cliente, el profesional podrá revelar lo indispensable en su legítima defensa, procurando no abusar jamás de su información privilegiada sobre el paciente o cliente.

5.5. La violación al secreto profesional por parte del psicólogo/a se estimará como una grave infracción ética.

6. Confidencialidad

6.1. La confidencialidad de los antecedentes del paciente constituye un deber para el psicólogo/a en cuanto deberá preocuparse de manejarlos mediante procedimientos y métodos que los resguarden del conocimiento de personas no autorizadas.

6.2. Los antecedentes del paciente institucional o que por hacer uso de beneficios previsionales o subsidiados a derechos de salud deban ser manejados o conocidos por personas autorizadas, tendrán siempre de parte del psicólogo/a que atiende profesionalmente

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