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Gestion documental PLIEGO DE SOLICITUDES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES


Enviado por   •  14 de Febrero de 2016  •  Ensayos  •  2.875 Palabras (12 Páginas)  •  271 Visitas

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ACTA FINAL DE ACUERDO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA

PLIEGO DE SOLICITUDES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

DE EMPLEADOS PUBLICOS

San José del Guaviare, Octubre de 2015

La presente acta contiene los acuerdos y los desacuerdos a los que se llegó en desarrollo de la negociación del PLIEGO DE SOLICITUDES presentado en 2015 por los Presidentes de las organizaciones sindicales ADEG, SINDESS – GUAVAIRE, SINTRENAL – GUAVIARE, SINTRAGUAVIARE y USDEG-GUAVIARE .

Teniendo en cuenta que el Pliego fue presentado por materias y capítulos especiales, su estudio, discusión y aprobación se adelantó así: capítulos I, II, III, IV, V Y VI y dos capítulos sectoriales o especiales –salud y educación. Teniendo en cuenta que ESE Hospital SAN JOSE DEL GUAVIARE y ESE RED DE SERVICIOS DE SALUD DE PRIMER NIVEL, cuentan con autonomía administrativa, jurídica y financiera así como la complejidad y especialización de las peticiones del sector salud, se define que la negociación para la presente vigencia será de forma independiente.

A continuación se relacionan las solicitudes analizadas en la mesa general y los acuerdos y desacuerdos alcanzados:

CAPÍTULO I – PARTES y FINALIDAD

ACUERDO 1. PARTES: Son partes concertantes en el presente Acuerdo Laboral, la Gobernación del Guaviare, quien para los efectos de este pliego y en aras a la brevedad del mismo, se llamará LA GOBERNACIÓN, y por otra parte, las Organizaciones Sindicales de primer grado denominadas SINTRAGUAVIARE, SINDESS  – Seccional Guaviare, ADEG, SINTRENAL  – Seccional Guaviare y USDEG, la gran mayoría de estas organizaciones sindicales afiliadas a la CUT – Seccional Guaviare, quienes para los efectos de este pliego y en aras a la brevedad del mismo, se llamará LAS ORGANIZACIONES SINDICALES.

ACUERDO 2.- FINALIDAD: La filosofía y valores que orientan las presentes solicitudes, están dirigidas a desarrollar el principio constitucional de participación, entendida ésta como la necesidad de diálogo y la negociación en el manejo de las relaciones laborales entre las partes concertantes.

La finalidad del Acuerdo Laboral que se suscribe es la de mejorar las condiciones laborales, económicas, sociales y reglamentarias de los Empleados Públicos al servicio de LA GOBERNACIÓN, así como el fortalecimiento y crecimiento de LAS ORGANIZACIONES SINDICALES.

Para la interpretación y aplicación de este Acuerdo, se acudirá a los principios contemplados en el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, como mínimo de derechos y garantías: igualdad y no discriminación; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a beneficios establecidos en normas laborales; favorabilidad hacia el empleado; primacía de la realidad; garantía a la seguridad social, a la educación, la capacitación, el adiestramiento y al descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al adulto mayor.  En consecuencia, cuando haya duda en la interpretación o aplicación de normas o fuentes formales de derecho, la administración aplicará la norma más favorable al empleado Público o la Organización Sindical.

CAPITULO II.  AMBITO DE APLICACIÓN Y RESPETO POR ACUERDOS ANTERIORES

ACUERDO 3..- ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente Acuerdo Laboral se aplica y beneficia a todos los empleados públicos que durante su vigencia presten sus servicios en LA GOBERNACIÓN, cualesquiera que sean las fechas y modalidades de vinculación, ya sean estos empleados públicos en propiedad, provisionales o de libre nombramiento y remoción y así mismo cobija a quienes se vinculen con posterioridad a la firma del acuerdo laboral, por lo tanto, LA GOBERNACIÓN se obliga a presentar y lograr aprobación de lo pertinente por parte de la Asamblea Departamental a través de las Ordenanzas, así como su inclusión en  los planes y programas que se desarrollen en la ejecución del Plan de Desarrollo Departamental; de igual manera LA GOBERNACIÓN producirá los Actos Administrativos necesarios para el desarrollo y ejecución de lo acordado, en los términos del artículo 14 del Decreto No. 160 de 2014 del Ministerio del Trabajo.

ACUERDO 4.- VIGENCIA DE REGLAMENTOS, ACUERDOS, ACTAS Y DERECHOS ADQUIRIDOS: Los derechos, garantías, condiciones de trabajo, horarios y jornadas laborales, subvenciones, auxilios entre otras condiciones laborales favorables a los empleados públicos, que fueron logrados por todos los actores sindicales existentes en el Departamento del Guaviare, los cuales se encuentren consolidados extralegalmente o por costumbre y que actualmente disfruten las organizaciones sindicales, constituyen derechos adquiridos y son irrenunciables, por lo tanto deberán aplicarse en condiciones de igualdad para las demás organizaciones sindicales, siempre y cuando dichos condiciones laborales favorables les sean aplicables.

LA GOBERNACIÓN garantizará que las disposiciones más favorables a las organizaciones sindicales que hacen parte de este pliego unificado, contenidos en normas legales, reglamentos, actas, acuerdos y demás actos, continuaran vigentes y por lo tanto incorporadas al presente acuerdo; los acuerdos anteriores que no resulten modificados expresamente o tácitamente por el acuerdo fruto de la presente negociación, continuarán vigentes y hacen parte del Acuerdo Marco de relaciones laborales de LA GOBERNACIÓN, a los cuales se les seguirá dando desarrollo y cumplimiento.

ACUERDO 5.- MINIMO DE DERECHOS Y GARANTIAS: Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo Laboral Marco Sectorial, constituyen el mínimo de derechos y garantías a favor de los servidores a quienes beneficia.  No será aplicable ninguna norma posterior que desmejore, vulnere o elimine los derechos y beneficios consagrados en la legislación vigente, en este Acuerdo Laboral y en los anteriores suscritos.  LA GOBERNACIÓN se acogerá en el tiempo estipulado a nivel nacional, a los obtenidos en las negociaciones realizadas por la CUT y las otras organizaciones sindicales que a nivel nacional, asocian a las organizaciones sindicales territoriales SINDESS nacional con respecto a el pliego estatal nacional

ACUERDO 6.- CUMPLIMIENTO DE ACUERDOS ANTERIORES: LA GOBERNACIÓN se obliga a cumplir con los acuerdos anteriores que a la fecha de hoy no hayan sido cumplidos por omisión de la administración, en especial las Resoluciones No. 1243 de 2013 yNo. 1317 de 2014; sin perjuicio de las acciones administrativas o judiciales que se les pueda atribuir con ocasión a los incumplimientos y los perjuicios que con ellos ha causado“salvo norma superior en contrario, las partes buscaran acciones de cumplimiento al acuerdo que no desmejoren o modifiquen en su integridad el contenido de los acuerdos pactados”.

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