Homosexualidad
lulu26056 de Mayo de 2013
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ESTATUTO DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA UNA
CAPÍTULO I
DE LOS FINES Y ESTRUCTURA DE LA FACULTAD
Art. 1º La Facultad de Filosofía de la Universidad Nacional de Asunción, tendrá los siguientes fines:
a) Realizar investigaciones en los diversos dominios del saber que constituyen materia de su enseñanza.
b) Formar investigadores para las altas actividades culturales de orden científico y técnico.
c) Formación profesional de Docentes y Técnicos para la educación en sus diversos niveles.
d) El cultivo, la enseñanza y la difusión de las ciencias, las letras, las artes y la Filosofía.
Art. 2º La Facultad de Filosofía comprenderá las siguientes secciones:
a) Sección de Filosofía.
b) Sección de Letras.
c) Sección de Historia.
d) Sección de Matemáticas.
e) Sección de Ciencias de la Educación.
f) Sección de Ciencias de la Comunicación.
g) Sección de Psicología.
Esta estructura se ampliará de pleno derecho con todas las secciones o Escuelas o Institutos que se crearen en el futuro y se integren a la Facultad.
Cada sección podrá incluir, a su vez, una o más licenciaturas, según lo requieran las necesidades pedagógicas de la formación de profesores o investigadores especializados, igualmente podrán incluir Institutos o Departamentos de especialización.
Art. 3º En cada sección, los estudios se distribuirán de acuerdo a los siguientes ciclos:
a) Licenciatura.
b) Doctorado.
Igualmente podrán organizarse cursos de postgraduación.
Art. 4º Depende igualmente de la Facultad de Filosofía el Colegio Experimental, destinado a la aplicación de los más modernos métodos pedagógicos, los trabajos de experimentación psicopedagógicas y la práctica de la enseñanza de los alumnos del ciclo de Licenciatura.
CAPÍTULO II
DEL GOBIERNO DE LA FACULTAD
Art. 5º EL Gobierno de la Facultad estará a cargo del Decano y el Consejo Directivo, de conformidad con lo dispuesto en el estatuto Universitario (Ley 356), el Reglamento General de la Universidad y el presente Reglamento.
Art. 6º Son atribuciones y deberes del Decano, además de los indicados en el Estatuto Universitario, los siguientes:
a) Ejercer la inspección de la enseñanza en la Facultad, en coordinación con los Directores de Sección, dando cuenta al Consejo Directivo de las irregularidades que observare.
b) Elevar al Rector o al Consejo Directivo los informes que estos pidieren, así como aquellos que estimare necesarios para el mejor desempeño de sus funciones y los intereses de la Facultad.
c) Concurrir diariamente al local de la Facultad durante el año lectivo.
d) Solicitar de los Directores, Profesores y Alumnos los informes que juzgue convenientes para la buena marcha de la Facultad.
e) Vigilar la conducta de los empleados de la Facultad, aplicando las sanciones por faltas cometidas o por incumplimiento de sus obligaciones o solicitando al Rector, en su caso, la destitución de acuerdo al Estatuto Universitario y del Funcionario Público.
f) Representar a la Facultad en sus relaciones con las demás autoridades universitarias, corporaciones científicas y otras entidades culturales del país y del extranjero.
g) Solicitar la reconsideración de toda resolución del Consejo Superior Universitario que considere lesiva a los legítimos intereses de la Facultad, con acuerdo del Consejo Directivo.
h) Dictar las disposiciones convenientes para que se verifiquen todos los actos públicos o internos de la Facultad, debiendo presidir los solemnes.
i) Suscribir con el Secretario Técnico todas las resoluciones que emanen del Consejo Directivo para darle valor y fuerza legal, y con el Secretario Administrativo las comunicaciones ordinarias.
j) Poner en conocimiento del Consejo Directivo la correspondencia pertinente a su competencia.
k) Firmar con el Secretario los certificados de estudios y otros que fueren expedidos por la Facultad.
l) Dar aviso al Consejo Directivo de los asuntos que hubiere resuelto definitivamente con el objeto de dejar constancia en acta.
m) Presentar anualmente un presupuesto de gastos, para lo cual recabará los pertinentes anteproyectos de las distintas secciones, Institutos o Departamentos.
Art. 7º Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo, además de los indicados en el Estatuto Universitario y en el Reglamento de la Universidad, los siguientes:
a) Ejercer la superintendencia y velar por la disciplina del Establecimiento.
b) Elevar al Consejo Superior Universitario el proyecto de presupuesto de la Facultad.
c) Elaborar y modificar los planes de Estudios de la Facultad y someterlos al Consejo Superior Universitario para su aprobación.
d) Decidir en primera instancia las cuestiones referentes a la enseñanza, lo administrativo u obligaciones de profesores y alumnos.
e) Proponer al Consejo Superior Universitario las condiciones de contratación de profesores nacionales o extranjeros con todos los detalles del caso.
f) Aceptar la renuncia de profesores contratados, cuando fueren remunerados con fondos de la Facultad, o, en el caso contrario, elevarla acompañada del informe correspondiente al Consejo Superior Universitario.
g) Elevar al consejo Superior Universitario las propuestas debidamente documentadas de envío al extranjero de profesores, graduados y alumnos para realizar estudios o representar a la Facultad en congresos y reuniones científicas.
h) Resolver las dudas que se suscitaren sobre la inteligencia del presente reglamento y dictar las disposiciones complementarias que fueren necesarias.
Art. 8º El Consejo Directivo deberá reunirse obligatoriamente por lo menos dos veces durante al mes, durante el año lectivo, pudiendo entrar en receso durante las vacaciones de invierno y de verano. Las sesiones se realizarán siempre en el recinto de la Facultad. Para las sesiones extraordinarias, convocadas por el Decano a propia iniciativa o a pedido deberá cursarse invitación por escrito con veinticuatro horas de antelación, a todos los miembros en sus respectivos domicilios y con el orden de los asuntos a tratar.
Art. 9º El Consejo Directivo podrá ser convocado a sesión extraordinaria por el Decano de la Facultad, o en ausencia de este, por quien haga sus veces o a pedido de un Consejero cuando hubiere de tratar un asunto con urgencia.
Art. 10º Habrá quórum con la presencia de la mitad más uno de los Miembros Titulares del Consejo.
Art. 11º Pasados quince minutos de la hora designada en la citación sin formarse quórum, los Consejeros presentes pueden retirarse, quedando la sesión diferida para otra fecha. Se dejará constancia en el libro de actas, de los miembros asistentes. En caso de la ausencia del Decano, presidirá la sesión el Consejero docente de mayor jerarquía y antigüedad, entendiéndose por antigüedad la fecha desde la cual inició la actividad docente en la Facultad y no en un grado jerárquico del escalafón. La sesión comenzará con la consideración del acta de la reunión anterior y seguidamente se dará cuenta de los asuntos entrados en Secretaría. El Decano o, en su ausencia quien presidiere la reunión del Consejo, dará a conocer el Orden del Día, sin perjuicio de que el Consejo resuelva dar preferencia a determinados asuntos en virtud de su mayor importancia o urgencia. Las resoluciones serán adoptadas por mayoría de votos de los miembros presentes, y la reconsideración por dos tercios de la totalidad de los miembros.
Art. 12º Los miembros del Consejo Directivo están obligados a concurrir a las sesiones y a desempeñar las comisiones que se le encomienden por éste. El consejero que dejare de asistir a tres sesiones consecutivas o a un tercio de las que se convoquen en el año, sin permiso del Consejo o sin justificación satisfactoria, a juicio de éste, perderá automáticamente su carácter de miembro Titular entrando a sustituirlo el suplente.
Art. 13º En Consejo Directivo podrá constituir comisiones permanentes o no, a las cuales confiará el estudio de los asuntos que estimare conveniente, dentro de sus atribuciones reglamentarias.
CAPÍTULO III
DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES
1 - DIRECTORES DE SECCIÓN
Art. 14º Cada una de las secciones integrantes de la Facultad de Filosofía contará con un Director que será nombrado por el Rector de la Universidad a propuesta del Decano (Art. 10,
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