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IMPUESTO DE SOCIEDADES La empresa North S.L


Enviado por   •  11 de Mayo de 2017  •  Trabajos  •  1.605 Palabras (7 Páginas)  •  7.357 Visitas

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Datos del Curso     

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Datos del Alumno

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Trabajo Final Impuesto de Sociedades

Hasbleydy Reyes Malagón

Septiembre  de 2016.

Escuela de Negocios Europea de Barcelona S.L.

MBA en Administración y Dirección de Empresas

Contabilidad / Impuesto de Sociedades


ENUNCIADO

La empresa North S.L dispone de los siguientes datos en el Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio 2014 antes de realizar el cálculo del Impuesto de Sociedades:

Balance de situación

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Pérdidas y ganancias

[pic 5]

SE PIDE

  1. Determinar en cada uno de los puntos que te detallamos a continuación el ajuste que es necesario realizar para obtener la base imponible del Impuesto de Sociedades, fundamentando la respuesta y estableciendo la cuantía en que corresponda. También debes indicar si estás ante una diferencia temporal o permanente. En los puntos 8 y 9 debes indicar cómo afectan a la liquidación del Impuesto de Sociedades.

  1. La maquinaria, fue adquirida por importe de 86.000 €. Se dota un gasto de amortización contable por importe de 9.000 €. Fiscalmente se establece un coeficiente máximo de amortización de 10% y un período máximo de 18 años.

ELEMENTO

COEFICIENTE MAX

PERIODO MAX

$ ADQUISICIÓN

Maquinaria

10%

18 años

86.000

Dotación Minima = 100/18 = 5.55% = 4.730

Dotación Maxima = 10% = 8.600

La cuota de amortización máxima permitida por la normativa fiscal es del 10% del valor de adquisición. En este caso: 8.600 €

La amortización contabilizada y deducida por la empresa es de 9.000 €.

La empresa se ha deducido 9.000 € en concepto de amortización cuando por la normativa fiscal solo se puede deducir 8.600 €, con lo cual se ha deducido 400 € más de lo que la normativa fiscal permito, ajuste positivo temporal por valor de 400 €.

“TEMPORAL POSITIVO”

  1. El elemento de transporte o vehículo fue adquirido en enero de 2009, teniendo un precio de adquisición de 20.000 € y estimándosele una vida útil de 5 años. Se realiza la amortización contable mediante el método de los números dígitos decrecientes.

 

AMORTIZACIÓN

AÑO

MESES

VALOR

2009

1333.333333

5

12

555.555556

2010

1333.333333

4

12

444.444444

2011

1333.333333

3

12

333.333333

2012

1333.333333

2

12

222.222222

2013

1333.333333

1

12

111.111111

 TOTAL

 

 

1666.66667

Dado que el porcentaje máximo permitido de amortización fiscal es el 16 %, esto hará que en el ejercicio 2014 ya no hay amortización contable pero sí amortización fiscal.

El 16% serian 3.200 menos 1.666 = 1.533 de ajuste

“TEMPORAL NEGATIVO”

  1. Se dota provisión por importe de 3.850 €, por una deuda que se produce el día 1 de octubre de 2014.

No deducible:

Artículo 13. Correcciones de valor: pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales.

1. Serán deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del Impuesto concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que haya transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación.

“TEMPORAL NEGATIVO”

  1. Se dota una provisión por insolvencias, por importe de 5.000 €, obligación que ya ha sido reclamada judicialmente.

Son deducibles, no es necesario realizar ajustes.

  1. Se ha realizado la distribución a los socios de 31.000 €, con cargo a reservas.

Artículo 25. Reserva de capitalización.

1. Los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen previsto en los apartados 1 o 6 del artículo 29 de esta Ley tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 10 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad. b) Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo previsto en la letra anterior. A estos efectos, no se entenderá que se ha dispuesto de la referida reserva, en los siguientes casos: a) Cuando el socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad. b) Cuando la reserva se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VII del Título VII de esta Ley.
c) Cuando la entidad deba aplicar la referida reserva en virtud de una obligación de carácter legal. En ningún caso, el derecho a la reducción revista en este apartado podrá superar el importe del 10 por ciento de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta
reducción, a la integración a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de esta Ley y a la compensación de bases imponibles negativas.
No obstante, en caso de insuficiente base imponible para aplicar la reducción, las cantidades pendientes podrán ser objeto de aplicación en los períodos impositivos que finalicen en los 2 años inmediatos y sucesivos al cierre del período impositivo en que se haya generado el derecho a la reducción, conjuntamente con la reducción que pudiera corresponder, en su caso, por  aplicación de lo dispuesto en este artículo en el período impositivo correspondiente, y con el límite previsto en el párrafo anterior.

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