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Impuesto Sociedades


Enviado por   •  7 de Mayo de 2012  •  2.245 Palabras (9 Páginas)  •  836 Visitas

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III.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

1.- NORMATIVA BÁSICA

Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF).

Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal

Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base a la normativa de la Unión Europea (BOE 5 julio, 9 jul aedaf p 29034)).

Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS).

Hemos recogido las modficiaciones introducidas por dichas normas que entran en vigor en el período impositivo de 1 de enero a 31 de diciembre de 2007

2.- NATURALEZA.

Tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas (art. 1 LIS).

3.- AMBITO TERRITORIAL.

Se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico del País Vasco y Navarra y de los tratados y convenios internacionales (art. 2 LIS).

4.- HECHO IMPONIBLE. .

Constituirá el hecho imponible la obtención de renta, cualquiera que sea su fuente u origen, por el sujeto pasivo. Componen la renta del sujeto pasivo (art. 4 LIS):

HECHO IMPONIBLE

1) LOS RENDIMIENTOS DE LAS EXPLOTACIONES ECONÓMICAS.

2) LOS RENDIMIENTOS DE LOS ELEMENTOS PATRIMONIALES QUE SE ENCUENTREN AFECTOS A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

3) LAS GANANCIAS Y PERDIDAS DE PATRIMONIO.

4) IMPUTACIÓN DE BASES IMPONIBLES POSITIVAS DE ENTIDADES EN TRANSPARENCIA FISCAL.

5.- ESTIMACION DE RENTAS.

Las cesiones de bienes y derechos se presumirán retribuidas por su valor normal de mercado salvo prueba en contrario (art. 5 LIS).

6.- ATRIBUCION DE RENTAS.

Las rentas correspondientes a las sociedades civiles, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades del art. 35.4 LGT, así como las retenciones e ingresos a cuenta que hayan soportado, se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente según la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (art. 6 LIS).

Las entidades en régimen de atribución de rentas no tributarán por el Impuesto sobre Sociedades, sí por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

7.- SUJETO PASIVO.

7.1.- EN GENERAL.

Serán sujeto pasivo (art. 7 LIS):

1) Las personas jurídicas (sociedades anónimas, sociedades limitadas, grupos de sociedades, agrupaciones de interés económico, cooperativas, fundaciones, asociaciones, etc). Se exceptúan las sociedades civiles

2) Los Fondos de Inversión (FIM, FIAM)

3) Las Uniones Temporales de Empresas (UTES)

4) Los Fondos de capital-riesgo

5) Los Fondos de Pensiones

6) Los Fondos de regulación del Mercado Hipotecario

7) Los Fondos de Titulación Hipotecaria

8) Los Fondos de Titulación de Activos

9) Los Fondos de Garantía de Inversiones

10) Las comunidades titulares de montes vecinales

Los sujetos pasivos se designarán por sociedades o entidades a lo largo de la ley.

7.2.- OBLIGACION PERSONAL.

Están sujetas por obligación personal de contribuir las entidades que tengan su residencia en territorio español (RESIDENTES) (art. 8 LIS).

Se considerarán residentes en territorio español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos (art. 8.1 LIS):

a) Que se hubieran constituido conforme a las leyes españolas.

b) Que tengan su domicilio social en territorio español.

c) Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español.

A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.

La Administración tributaria podrá presumir que una entidad radicada en algún país o territorio de nula tributación, según lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, o considerado como paraíso fiscal, tiene su residencia en territorio español cuando sus activos principales, directa o indirectamente, consistan en bienes situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español, o cuando su actividad principal se desarrolle en éste, salvo que dicha entidad acredite que su dirección y efectiva gestión tienen lugar en aquel país o territorio, así como que la constitución y operativa de la entidad responde a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas distintas de la simple gestión de valores u otros activos.

Serán gravados por la totalidad de la renta que obtengan con independencia del lugar donde se hubiere

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