Impuesto Sociedades
BernabeuAlfredo14 de Noviembre de 2012
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TEMA 3 EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (IRNR)
Introducción
o El IRNR es un impuesto que grava a las personas físicas o jurídicas no residentes en territorio español por renta producida en España. TRLGIRNR de 5/2004 y el RIRNR 1776/2004.
o Esta norma trata por igual a no residentes ya sean personas físicas o jurídicas. Eso sí la ley tiene una regulación diferente según los sujetos operen con o sin establecimiento permanente. Con Normas establecidas en el IS Sin Normas del IRPF
o La normativa interna queda condicionada por los convenios para evitar la doble imposición. En estas situaciones estaremos a lo convenido entre el Estado de residencia y el Estado español, teniendo en cuenta dónde tributan las rentas (En uno, en el otro o en ambos)
o De este modo el IRNR se aplicará o no según lo dispuesto en los convenios firmados por España y terceros estados en esta materia. Pudiendo ocurrir que las rentas tributen o sólo en España, o sólo en el tercer Estado, o que exista una tributación compartida.
Elementos personales
1. Contribuyente Tendrán consideración de contribuyentes las personas físicas y jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
• Personas f/j que no sean residentes y sí obtengan rentas en el mismo. No considerándose contribuyentes aquellas personas que se desplacen y planteen su residencia en territorio español. Estas tributarán por la ley del IRPF.
• Los extranjeros residentes en España por misión diplomática, consular o miembros de delegaciones o de observadores de España.
• Entidades en régimen de atribución de rentas que operen en España a través de instalaciones o lugares de trabajo a través de un agente autorizado para contratar en nombre y por cuenta de la entidad.
2. Opción para contribuyentes residentes en otro Estado de la UE
• Las personas físicas residentes en un estado miembro de la UE pueden optar por tributar en calidad de contribuyentes del IRPF de manera opcional.
• Para poder optar por esta opción el art. 46 del TRLGIRNR y los art 21 a 24 del reglamento exigen los siguientes requisitos:
o Ser persona física residente en otro Estado de la UE
o Acreditación de residencia en dicho estado
o Un 75% de sus rentas mundiales hayan sido producidas en España
o Que hayan tributado por dichas rentas en España según las reglas del IRNR
• Existe la posibilidad de optar por la tributación conjunta si el resto de miembros de la unidad familiar cumple los requisitos anteriores.
• La aplicación concreta de este régimen especial se desarrollará en los siguientes términos:
o El contribuyente ha de solicitarlo. La administración podrá requerirle los documentos acreditativos. La administración responderá en un plazo de 6 meses la resolución. Si no silencio negativo.
o La Administración realizará la liquidación correspondiente del periodo impositivo aplicando las normas contempladas en la LIRPF.
Nota Para calcular el tipo medio de gravamen se tendrán en cuenta todas las rentas mundiales, y circunstancias personales concretas. Aplicándose a la base liquidable correspondiente a las rentas que el sujeto haya obtenido en territorio español. Si el resultado de la suma de la operación tributaria es inferior a las cantidades previamente satisfechas por el contribuyente tendrá derecho a la devolución del exceso.
3. Responsables
• Serán responsables solidarios del ingreso de las deudas tributarias a) El pagador de los rendimientos devengados sin establecimiento permanente y b) o el depositor o gestor de los bienes o derechos respecto de los rendimientos que satisfagan o de las rentas derivadas de los bienes o derechos no afectos a un establecimiento permanente cuya gestión tenga encomendada.
• Dicha
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