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Interdicción Correccional


Enviado por   •  16 de Enero de 2015  •  Tesis  •  1.358 Palabras (6 Páginas)  •  1.376 Visitas

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2. Interdicción Correccional: según Capitant H. la define como la pena correccional complementaria y en principio temporal , por tanto en código penal dominicano en su artículo 42 establece que los tribunales que conozcan de los negocios en materia correccional podrán, en ciertos casos, privar al condenado de una parte o de la totalidad del ejercicio de sus derechos cívicos, civiles y de familia siguientes: 1o., del de votación y elección; 2o., del de elegibilidad; 3o., del de ser jurado o nombrado para ejercer otras funciones públicas, o para los empleos de la administración; 4o., del de porte de armas; 5o., del de votación o sufragio en las deliberaciones de familia;6o., del de ser tutor o curador de otras personas que no sean sus propios hijos, y con el asentimiento de la familia; 7o., del de ser expertos o servir de testigo en los actos públicos; 8o.,del de prestar declaración en juicio, a no ser que se reciba como simple noticia.

Por tal razón este tipo de interdicción correccional es limitada según el artículo 43 Los tribunales no pronunciarán la interdicción a que se refiere el artículo anterior, sino cuando la ley expresamente la autorice u ordene.

3. Interdicción Legal: el interdicto legal es el individuo que ha perdido su capacidad de obrar o de ejercer sus derechos como consecuencia de haber sufrido alguna condena criminal aflictiva o inflamante.

La pena aflictiva temporal yaba consigo degradación cívica y la interdicción legal, según Capitant la degradación cívica consiste en pena criminal infamante y accesoria a todas las penas criminales principales que actúan en ciertos casos.

2-Investigación con abogados y en la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia y elaboración del procedimiento para declarar la interdicción judicial. Indicar los pasos.

Según lo establecido en el código penal el mismo establece que Cualquier pariente puede solicitar la interdicción de su pariente. Lo mismo puede hacer cualquiera de los cónyuges respecto al otro.

Esta solicitud se efectuara en caso de locura, si no se ha solicitado la interdicción por el cónyuge o los parientes, debe pedirse por el fiscal, el cual, en los casos de imbecilidad o de enajenación, puede también solicitarla contra una persona que no esté casada o no tenga parientes conocidos. Las demandas de interdicción se presentarán ante el tribunal de primera instancia.

El procedimiento de interdicción según lo consultado y lo previsto en el código se efectuara del modo siguiente.

1. Se articularán por escrito los hechos de imbecilidad, enajenación mental o locura, y los que soliciten la interdicción presentarán los testigos y documentos de prueba.

2. El tribunal ordenará que el consejo de familia informe acerca del estado de la persona cuya interdicción se pida. Recibido el informe del consejo de familia, el tribunal, en cámara de consejo, interrogará al demandado; si éste no puede presentarse, se le recibirá declaración en su propia casa, en la cual uno de los jueces comisionado al efecto, se personará con el secretario.

3. Luego el tribunal, si procede, nombrará un administrador provisional que cuide la persona y bienes del demandado.

4. Producida la interdicción o nombramiento de consultor se expedirá copia a solicitud de los demandantes, quienes la notificarán a la parte que corresponda, y la harán fijar por carteles, dentro de los diez días, en la sala de audiencias y las notarías del distrito judicial.

5. Si no se apelase de la sentencia de interdicción, pronunciada en primera instancia, o si ésta fuere confirmada, se procederá al nombramiento de un tutor y de un pro-tutor para la persona objeto de la interdicción conforme a las reglas prefijadas en el título de la menor edad, de la tutela y de la emancipación. El administrador provisional cesará en su cargo y dará cuenta al tutor, a no ser que él mismo haya obtenido el nombramiento.

3-Elaboración de un cuadro sinóptico que indicando:

a) Los pasos para constituir el consejo de familia.

Según el artículo 407del código civil establece que el consejo de familia se compondrá, además del Juez de Paz, de seis parientes o afines vecinos de la común donde haya de nombrarse tutor o que residan a dos leguas, la mitad de la línea paterna y la otra mitad de la línea materna, siguiendo el orden de proximidad en cada línea. Será preferido el pariente

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